El alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Wilder Guevara Ortiz, lleva medio año al frente de la comuna, pero su gestión ya suma varias denuncias ante el Ministerio Público, de las cuales cuatro han sido formuladas por el Sindicato de Trabajadores Municipales – SITRAMUND.
A pesar que Guevara Ortiz señala constantemente que la municipalidad del populoso distrito carece de recursos, para el secretario del gremio de trabajadores, Jorge Cardozo Mateo, las muestras de despilfarro que ha dado el alcalde no van acordes a la situación del ayuntamiento. “Pareciera que los burgomaestres que entran a la alcaldía están en un concurso por ver cuál es el peor de todos”, sostiene.
MINKA MUNICIPAL
Una de las irregularidades que denuncia el líder sindical es la continuidad de las operaciones del Sistema de Administración Tributaria – SAT de José Leonardo Ortiz, el cual fue creado bajo la denominación comercial de ‘Minka Municipal’ a través de la Ordenanza Municipal Nº 04-2018-MDJLO/A, del 17 de mayo del 2018, cuyo reglamento fue aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2018-MDJLO/A, del 16 de julio del mismo año.
No obstante, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, encontró observaciones en el trámite de codificación presupuestal SAT-JLO y de operación SIAF, tal como señala el Oficio Nº 0843-2019-EF/50.07, del 24 de abril de este año, por lo que este ente emitió una opinión no favorable.
Según el Memorando Nº 189-2019-MDJLO-GM, enviado por el gerente municipal José Pérez Delgado al gerente de Administración y Finanzas, Guiler Pérez Cabrera, del oficio remitido por la Dirección de Presupuesto se desprende que debe suspenderse por parte del SAT todo gasto desde el 7 de mayo, así como depositar en las cuentas de la municipalidad el íntegro de los montos recaudados por diversos conceptos, lo cual obliga al ayuntamiento a asumir los gastos de la recaudación y al SAT a utilizar el 10 % retenido producto de los ingresos diarios para la cancelación de los compromisos que tuviese pendientes hasta la fecha de la observación realizada por el MEF.
La Gerencia de Asesoría Jurídica recomendó a través del Informe Legal Nº 271-2019-MDJLO/GAJ, del 22 de mayo de este año suspender el funcionamiento y ejercicio de las competencias del SAT-JLO, disponer que este organismo cumpla con depositar el íntegro que obra en su poder a las cuentas de la municipalidad y encargar de forma provisional las funciones del SAT a la Gerencia de Administración y Finanzas hasta concluir el trámite seguido ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
“Ahora que el Minka ya no cuenta con el 10 % de lo que recaudaba, la economía de la municipalidad se perjudica, pues antes la Gerencia de Administración Tributaria tenía dos subgerencias y tres jefaturas, pero el SAT de JLO tiene seis gerencias, seis subgerencias y otras seis oficinas aparte, lo que hace un total de 18 funcionarios. Si suponemos que cada uno gana cuatro mil soles, estamos hablando de una cifra considerable. Yo he presentado los informes técnicos del MEF a los regidores donde ya no se le da operatividad a este ente, ¿cómo es que sigue funcionando?”, sostiene.
DONACIONES SOSPECHOSAS
Otra de los cuestionamientos que ha realizado el Sindicato de Trabajadores es el concerniente al regidor oficialista Carter Jimy Garrido Campos. Según consta en la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Corporativa Penal de José Leonardo Ortiz, el munícipe habría incurrido en los ilícitos penales de abuso de autoridad, colusión agravada, patrocinio ilegal, peculado de uso y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
Según refiere la denuncia, Garrido Campos ingresó el 24 de abril 16 baldes de hidrolina valorizados en dos mil 102.83 soles sin autorización alguna al depósito de equipo mecánico del ayuntamiento leonardino. Al verse descubierto, el munícipe habría procedido a donar 11 de los baldes, sin que esto haya pasado por aprobación del Concejo Municipal.
“Cuando el Órgano de Control Interno – OCI, tomó conocimiento de esto, emitió un informe en el cual menciona que estos 11 baldes ingresaron sin ningún documento de sustento y se utilizaron en su totalidad. Después de eso, el regidor envió un documento haciéndole llegar al alcalde la supuesta donación. Acá se han hecho las cosas al revés, primero han donado y luego quieren aceptar la donación. De aprobar esto el concejo también estaría incurriendo en un ilícito penal”, sostiene.
EL ASESOR
Asimismo, el Sindicato de Trabajadores Municipales ha denunciado por el delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones al asesor de la municipalidad, Pedro Barboza Zelada.
Según obra en la denuncia, Barboza Zelada habría emitido documentos extralimitando su función de asesor, toda vez que no cuenta con mando directo sobre los órganos administrativos de la municipalidad.
El OCI de la municipalidad de Leonardo Ortiz mediante el Oficio Nº 044-2019-MDJLO/OCI, del 1 de febrero de este año, da cuenta de cuatro documentos emitidos por dicho asesor: el Memorando Nº 005-219-MDJLO-ADA-PVZ, del 28 de enero; el Memorando Nº 010-2019-MDJLO-ADA-PVZ, del 30 de enero; el Memorando Nº 011-2019-MDJLO-ADA-PVZ, del 31 de enero; y el Memorando Nº 009-2019-MDJLO-ADA-PVZ, del 31 de enero.
FESTIVAL DEL OSO PANDA
Aunque esta denuncia no la ha hecho directamente Cardozo Mateo como secretario del SITRAMUND, sino el trabajador municipal Ronal Gonzales Urbina, el líder sindical revela que el contrato suscrito con la Compañía de Medios JIUHE E.I.R.L. para la realización del Festival de Luces del Oso Panda es muy poco beneficioso para el ayuntamiento.
Según obra en el convenio, la municipalidad se comprometió a ceder en uso la Plaza Cívica del distrito, exonerándosele a la empresa del pago por concepto del área a ocupar, así como de impuestos, por tratarse de una actividad “eminentemente cultural”.
El beneficio que obtiene la municipalidad, según el acuerdo, es de dos mil entradas libres para niños de bajos recursos, el mejoramiento del alumbrado de la Plaza Cívica, el pintado de la fachada del palacio municipal y la donación de dos dinosaurios valorizados en cien mil soles, entre otros detalles de menor relevancia y que resultan obvios como el compromiso a cuidar el espacio a utilizar.
“¿En qué se beneficia la municipalidad? ¿Es provechoso para el distrito dos dinosaurios?”, cuestionan Cardozo Mateo.
SUELDOS ATRASADOS
Por otro lado, el líder sindical señala que han pedido la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito por el incumplimiento del acta firmada el 10 de abril en la cual la gestión de Guevara Ortiz se comprometió a pagarles en tres partes los sueldos adeudados desde noviembre del 2018 a los trabajadores de la comuna.
No obstante, comenta que el burgomaestre desconoció este acuerdo y para tratar de paliar la situación abonó cien soles a los trabajadores impagos, cuyo total entre obreros y empleados asciende a tres millones 87 mil soles por concepto de sueldos de noviembre, diciembre, gratificaciones y bonificaciones.
“Yo podría entender que no se pueda cumplir con nuestros pagos siempre y cuando el alcalde hubiese demostrado austeridad en su gestión, pero ellos han presupuestado la contratación de 14 funcionarios de confianza en la modalidad de CAS y 20 como locadores de servicios, con lo que ahora tenemos 32 y 40, respectivamente. Además, según el cuadro analítico de personal, solamente debería haber 11 funcionarios de confianza, debiendo ocupar ellos únicamente cargos de gerencia, pero acá vemos que han nombrado a un jefe de salubridad y a otro de equipos mecánicos. Si no hay dinero, lo mínimo que debes hacer es suprimir gastos”, asevera.
REPRESALIAS
Cardozo Mateo señala que en gestiones anteriores otros dirigentes del gremio sindical solían tranzar con las autoridades de turno para no denunciar los hechos irregulares de los que tenían conocimiento, razón por la cual al Sindicato de Trabajadores no se le vio con una actitud tan fiscalizadora como ahora.
Sin embargo, apunta que en un acto de amedrentamiento, el concejo municipal aprobó el 28 de junio desalojar al Sindicato de Trabajadores de la oficina que ocupan en el palacio municipal con siete votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.
“No nos han notificado de esto ni tampoco existe un informe legal. Es claro que esto ha sido en represalia por los hechos que estamos denunciando”, sentencia.
El 20 de marzo la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a cargo de Mariela Villena Pelayo, emitió la Resolución N° 035-2019, declarando improcedente la aplicación del silencio administrativo positivo a favor de Manuel Lora Ramírez, apoderado de la empresa Lorcast SAC, en el procedimiento seguido por este para que se le autorice la edificación de un nivel más en el edificio levantado en la intersección de la calle San José y la avenida Sáenz Peña. El pronunciamiento no tendría nada de extraño si no fuera porque fue suscrito por quien participó como arquitecta proyectista del proyecto, lo cual está prohibido por la norma vigente.
De acuerdo al numeral 2 del Artículo 97 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es causal de abstención para la autoridad que tenga la facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, haber tenido “intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración”.
En esta causal incurrió Villena Pelayo, pues fue proyectista en arquitectura y seguridad del Proyecto de Ampliación del Hotel Hikari, el edificio de Lorcast SAC, cuya construcción de ocho pisos más azotea fue aprobada en Modalidad D por la Gerencia de Urbanismo de la comuna de Chiclayo con Resolución de Licencia de Edificación N° 249-2017, del 9 de mayo del 2017.
Villena Pelayo asumió a inicios de la actual gestión municipal la Gerencia de Desarrollo Urbano de Chiclayo, siendo su resolución del 20 de marzo determinante para que el 11 de junio pasado el alcalde encargado de la ciudad, Junior Vásquez Torres, emita la Resolución de Alcaldía N° 666-2019-MPCH/A, resolviendo declarar improcedente el recurso de apelación presentado por el representante de la empresa ante la decisión negativa que había emitido la gerencia en mención.
HISTORIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Como se ha explicado, el 9 de mayo del 2017 la comuna autorizó la construcción del edificio de ocho pisos más azotea requerida por Lorcast SAC, empresa que el 8 de marzo del 2018 solicitó el permiso correspondiente para la edificación de un nivel más, tomando como base los 24 metros aprobados en el Certificado de Parámetros Urbanísticos N° 278-2016. Con los ocho niveles el edificio alcanzaba solo los 21.75 metros de altura, teniendo un rango de crecimiento permisible según el certificado de parámetros.
El 9 de marzo del año pasado la empresa, con el Expediente N° 198184, solicitó la licencia para la construcción del noveno piso. La comuna respondió el 26 de ese mes señalando que la licencia del año 2017 era para una construcción de 24 metros de altura u ocho pisos. Posteriormente, en septiembre, la Comisión Ad hoc de INDECI emitió dos esquelas de observación, la N° 1505 y 1509, las mismas que fueron impugnadas por el solicitante. Sobre esto no hubo respuesta, pues el pronunciamiento debía hacerlo nuevamente la comisión presidida por el gerente de Desarrollo Urbano.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Ante ello, el apoderado de Lorcast SAC, el 14 de diciembre, presentó el escrito solicitando se declare el silencio administrativo positivo, habiendo transcurrido más de 60 días desde su pedido de impugnación de las esquelas de observación.
En aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el pedido de la empresa debió ser acogido por la comuna, teniendo en cuenta que el Artículo 38 de la referida norma señala que “el plazo que trascurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva no puede exceder de 30 días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requieran una duración mayor”.
El Artículo 35 de la misma ley precisa en su numeral 35.1 que “en los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera”.
Siendo así, cuando Lorcast SAC acudió en diciembre del año pasado a la comuna demandando la aplicación del silencio administrativo positivo, este debió aplicarse de manera automática.
APELACIÓN DESESTIMADA
Nada de lo antes señalado, conforme a la ley, fue considerado por la gerente de Desarrollo Urbano en la emisión de la resolución del 20 de marzo de este año.
Tal decisión fue apelada por la gerente de Lorcast SAC, Esther Castañeda de Lora, el 26 de abril pasado, argumentando que su representada no obtuvo ninguna respuesta a la impugnación de las esquelas de observación 1505 y 1509, por lo que sí era aplicable el silencio administrativo positivo.
“A todo tipo de observaciones planteadas mi representada ha cumplido con subsanarlas”, señala Castañeda de Lora, quien hace mención de lo señalado por el Decreto Supremo N° 001-2017-Vivienda, en su Artículo 10.1, respecto a que “en caso de subsanación de observaciones, las Comisiones Técnicas verifican si el administrado subsanó las observaciones formuladas, no pudiendo observar el proyecto de habilitación urbana, el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de edificación presentado, sobre aspectos no objetados en las revisiones previas bajo responsabilidad”.
Sin embargo, eso fue lo que hizo Villena Pelayo en su resolución. En uno de los considerandos hace referencia al principio de legalidad, señalando que “por el cual las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos”.
“Si bien es cierto que el silencio administrativo positivo fue presentado el 14 de diciembre del 2018, la señora Mariela Villena Pelayo no era responsable de la Gerencia de Urbanismo de la municipalidad, ya que su período comienza el 1 de enero del 2019 con la nueva gestión edil. Esto indica que no tiene ni tenía la obligación de pronunciarse con la Resolución N° 035-2019”, refiere Castañeda de Lora.
Sin considerar estos aspectos, el 11 de junio se emitió la Resolución de Alcaldía N° 666-2019-MPCH/A, declarando improcedente el recurso de apelación administrativa sobre la resolución del 20 de marzo.
OBSERVACIÓN A LA OBRA TOTAL
Cuando Mariela Villena emitió la resolución del 20 de marzo pasado hizo suyas las observaciones contenidas en las esquelas 1505 y 1509 del 2018, documentos en los que se cuestiona la construcción del edificio del primer al octavo piso, lo que de acuerdo Decreto Supremo N° 001-2017-Vivienda era ilegal, por cuanto las comisiones no se pueden pronunciar sobre proyectos aprobados, máxime porque dicha construcción había logrado su licencia sin ningún problema y lo que se estaba requiriendo era la autorización para levantar el noveno nivel.
Al hacer suyos los criterios de ambas esquelas, la gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo termina cuestionando el proyecto en general, el mismo en el cual ella había participado, tal como reconoció en una carta dirigida a la gerente de Lorcast SAC en diciembre del año pasado.
Mediante la Resolución N° 1217-2019-TCE-S1, del 20 de mayo, la Primera Salsa del Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, resolvió sancionar a la empresa Constructora CRD Sucursal Perú, integrante del Consorcio Huánuco, por un período 38 meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado.
La sanción se dio por la comisión de la infracción consistente en incluir documentación falsa e información inexacta en su oferta presentada ante el Poder Judicial, en el marco de su participación en la Licitación Pública N° 01-2018-GII-GG/PJ-OBRA, convocada por este poder del Estado para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la capacidad operativa de la Corte Superior e implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huánuco”, con un valor referencial mayor a los 30 millones de soles.
DENUNCIA
El 8 de enero de este año, la entidad convocante, en este caso el Poder Judicial, interpuso ante el TCE la denuncia en contra del Consorcio Huánuco, conformado por la Constructora CRD SA Sucursal Perú, L.A. Ingenieros Contratistas S.C.R.L. y CM Berta Contratistas & Maquinaria Pesada S.A.C. a quienes el Comité de Selección encargado de realizar el procedimiento de selección les adjudicó la buena pro en los primeros días de setiembre del 2018.
La resolución sancionadora deviene del Informe N° 0627-2018-GAF-GG-PJ, del 31 de octubre del 2018, emitido por la Subgerencia de Logística de la Entidad, mediante la cual puso en conocimiento del presidente del Poder Judicial que el Consorcio Huánuco incluyó en su oferta 12 documentos falsos y 51 con información inexacta, los cuales habrían sido corroborados como tales, después de haberse realizado los controles posteriores correspondientes, principalmente concernientes a una serie de certificados de trabajo que sirvieron para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos.
EL HECHO FÁCTICO
Sobre el particular- refiere el cuerpo resolutivo – conforme se han tipificado las infracciones en la normativa en contrataciones públicas (presentar documentación falsa e información inexacta) es una conducta reprochable que atañe al que presentó la oferta, en este caso el Consorcio Huánuco, máxime si los supuestos emisores de los documentos cuestionados negaron la emisión de los mismos, configurándose de esta manera la infracción materia de la sanción impuesta a los integrantes del consorcio, en el cual se incluye la empresa CRD.
Las empresas consorciadas vulneraron los principios fundamentales que rigen para las contrataciones públicas, los cuales junto a la fe pública revisten una considerable gravedad, constituyéndose de esta manera delitos contra la administración pública en sus diferentes modalidades.
LA HISTORIA FUNESTA
Como antecedente se tiene que a inicios del 2017, la Constructora CRD S.A. logró adjudicarse la buena pro para la ejecución de la obra convocada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la construcción de la Planta de Transferencia de los Residuos Sólidos, para lo cual suscribió el 26 de setiembre de ese año el Contrato N° 21 – 2017 – MPCG/GG por un monto que supera los 10 millones de soles, financiados con recursos de la cooperación suiza.
La obra se vio frustrada debido a la serie de divergencias surgidas entre las partes y los actos de corrupción que se habrían dado para la adjudicación y la ejecución misma del proyecto, donde se incluye como posibles autores al hoy encarcelado exalcalde David Cornejo Chinguel, algunos congresistas y la apoderada de la empresa Mirtha Gonzáles Yep, todos ellos involucrados en las investigaciones que realiza la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada – FECOR de Lambayeque.
La Segunda Sala Laboral de Lambayeque, que integran los magistrados Marco Antonio Pérez Ramírez, Ismael Rodríguez Riojas y Cecilia Tatuya Gonzáles ordenaría a la Empresa de Electricidad del Norte, reponer a 90 trabajadores, como consecuencia de haberse declarado fundada la demanda que determina que el contrato entre ELECTRONORTE y PEXPORT, no cumplen con lo establecido en la ley de Tercerización.
En una sentencia expedida por la Segunda Sala Laboral de Chiclayo a fines del mes de junio de este año, en el Exp 2022-2013 y que forma parte de unas 90 demandas similares y por ende, serán sentencias similares, ha confirmado la sentencia que declara fundada la demanda a 90 trabajadores, que asesorados por el abogado del Estudio Palomino Guerra Abogados, doctor Carlos Palomino Guerra, habían demandado que el contrato de tercerización firmado entre Electronorte y la empresa tercerizadora PEXPORT, han incumplido con la Ley de Tercerización; es decir, que Electronorte ha contratado con una empresa tercerizadora que no cumplía con el requisito de Autonomía Empresarial que debía tener y además, los trabajadores que debían estar bajo su exclusiva subordinación de la empresa tercerizadora PEXPORT, quedo demostrado, que estaban bajo una subordinación compartida que ejercía Electronorte y PEXPORT; estos dos hechos demostró, que este contrato de tercerización firmado por Electronorte y PEXPORT era un fraude y por ende, se encontraba desnaturalizado; por esta razón, los magistrados de la Segunda Sala Laboral, han determinado, que no se cumplió con la ley de tercerización y como consecuencia, se ordenó a Electronorte, cumpla con reponer a los trabajadores que estaban en la planilla de la empresa tercerizadora, como trabajadores de la empresa Electronorte.
Por este motivo, estos trabajadores deberán ser repuestos en las planillas de la empresa Electronorte y se les debe de reconocer, todos los derechos que no percibieron, por cuanto eran tratados como trabajadores de la empresa tercerizadora y que con esta sentencia, se determina que su verdadero empleador es Electronorte, quien tendrá que a futuro nivelar sus remuneraciones, pagar sus utilidades entre otros beneficios laborales que no percibieron, mientras se encontraban como supuestos trabajadores de la empresa tercerizadora, cuando su verdadero empleador ha quedado determinado que era Electronorte.
A fin de que no se vuelvan a repetir estos incumplimientos a la Ley de Tercerización, la Segunda Sala Laboral ha ordenado la remisión de las copias de los actuados pertinentes a la Oficina de Control Institucional de la empresa ELECTRONORTE S.A., a fin de que, efectuadas las investigaciones respectivas, se descarte la eventual existencia de responsabilidad administrativa o de otra naturaleza, de funcionarios o trabajadores de la demandada al respecto; debiendo informar a este despacho sobre las acciones tomadas al respecto en el plazo de quince días
En el año 2008, como consecuencia de la firma del TLC con EEUU, uno de los acuerdos de dicho tratado era que las empresas sean más competitivas y se otorgase las herramientas jurídicas necesarias para lograr este objetivo; por esta razón, nuestro gobierno expidió la Ley 29245 con fecha 24 de junio del 2008 Ley de Tercerización Laboral, para que de este modo la empresa pueda contratar a otras empresas para que puedan éstas, realizar las labores principales de estas.
Esta ley señala que cualquier empresa puede contratar con empresas tercerizadoras, en lo relativo a labores de su giro principal; por ejemplo, la empresa Backus que se dedica a producir cervezas entre otros productos, está también la venta, el mercadeo, la promoción y el trasporte. Por la Ley de tercerización, esta empresa puede tercerizar estas labores para que otra (s) empresa (s) se dedique (n) a estos rubros como transporte, venta, promoción y producción. Como también el caso de la empresa EPSEL (Servicio de agua) o ENSA (Electronorte) que contratan otras empresas por la Ley de tercerización, para labores principales que estas realizan; así en el caso de EPSEL se contrataría para labores del servicio de gasfitería, toma de medición de medidores, reparto de recibo, mantenimiento de redes y desagues entre otras labores propias de EPSEL y para el caso de ENSA, sería labores de electricidad, en este caso colocar para colocar o instalar nuevos medidores medidores, el mantenimiento de redes, colocar redes entre otras labores principales de ENSA; ejemplos que se podría ir describiendo y que viene siendo usadas por empresas en el rubro servicios, mineros, trasporte, energético, comunicación, molinos, agroexportadoras entre otras.
¿Es posible tercerizar labores en instituciones públicas como la Municipalidad, ESSALUD, PROYECTOS entre otras?, por supuesto que si, así tenemos a ESSALUD que terceriza las labores para el servicio de sus funciones principales como es la toma de exámenes médicos, tomografías, el servicio de digitación, las teleoperadoras entre otras; las municipalidades pueden tercerizar los servicios que se encuentran en el régimen laboral privado, como sería el caso de los obreros; en este sentido puede ser para labores de limpieza pública, jardinería, serenazgo y todo aquel trabajador que se encuentre en el régimen privado.
Sin embargo, en todo contrato de tercerización, se debe de respetar lo que señala la Ley y que exige que los contratantes cumplan los siguientes requisitos para suscribir y ejecutar este contrato de tercerización:
1.- Que la empresa a contratar para labores de tercerización y que ejecutara las labores principales de la empresa contratante (usuaria) cuente con una autonomía económica, es decir cuente con la capacidad para pagar las remuneraciones a sus trabajadores, tenga la maquinaría, herramientas y todo lo necesario para prestar sus servicios a la empresa usuaria, que le contrata para que ejecute sus servicios.
2.- Que la empresas que suscriben el contrato de tercerización, tengan bien establecido, que al contratar a una empresa tercerizadora, sobre sus trabajadores solo pueden ejercer poder de subordinación, la empresa tercerizadora y no la empresa usuaria; en este sentido, la subordinación debe ser exclusiva por la empresa tercerizadora.
3.- Además de otros elementos por decir así menos importantes, como son que la empresa tenga varios clientes y no se demuestre que sólo cuenta con un cliente, que estaría señalándose como una empresa fraudulenta para evadir derechos laborales.
Cuáles son los beneficios, para las empresas usuarias y para las instituciones públicas.
En primer término, que los trabajadores no dependen de la empresa usuaria sino de la empresa tercerizadora.
Se evita una mayor contingencia laboral para las empresas usuarias, (tomando en cuenta, un contrato de tercerización cumpliendo con la Ley) en cuanto a carga laboral y aumento de su planilla de trabajadores, ya que estos pertenecen a la empresa tercerizadora.
Contratar una empresa tercerizadora, genera mayor competitividad o mejor servicio; siempre y cuando la contratación sea a una empresa requerida para hacer mejor el objeto principal de la empresa usuaria.
¿Cuáles son los beneficios o perjuicios de los trabajadores en un contrato de tercerización?
Una de las principales críticas a este contrato de tercerización es que no genera la sindicalización, por cuanto en algunas ocasiones estas empresas no cumplen con el poder de autonomía empresarial y los Sindicatos no pueden tener una vigencia en el tiempo, por cuanto desaparecen estas, con el tiempo muchas veces, del plazo del contrato mismo del contrato de tercerización.
En muchos casos, la empresa principal que genera en ciertas ocasiones mas rentabilidad no es redistribuida a los trabajadores de la empresa tercerizadora, solo a los trabajadores de la empresa usuaria, por ejemplo como sucede con trabajadores de las minas que perciben utilidades de la empresa minera y los trabajadores de las empresas tercerizadoras que brindas servicios a la empresa minera, dichos trabajadores de la tercerizadora, no tienen derecho a estas utilidades de la minera, salvo que la empresa tercerizadora genere utilidades, estas serían repartidas entre sus trabajadores.
Las consecuencias de incumplir la Ley de Tercerización, en un contrato de tercerización.
Así como la ley de tercerización otorga estas ventajas a las empresas para que sean mas competitivas o se brinde un mejor servicio con apoyo de empresas especializadas en las mismas labores principales que la empresa realiza; también castiga a las empresas que incumplen esta ley como multar a las empresas por parte de la SUNAFIL y de ser declarado ya sea administrativamente o JUDICIAL el incumplimiento de la Ley de Tercerización y ordenan, que durante todo el tiempo que los trabajadores eran “trabajadores” de la empresa tercerizadora, se reconozca como su verdadero empleador a la empresa usuaria; además se les cancele sus beneficios sociales que hubiese percibido, de haber estado en la empresa usuaria y que no lo percibió, por estar en la empresa tercerizadora.
La crítica situación de los hospitales de la seguridad social en el departamento parece haber importado poco a los funcionarios de la Red Asistencial Lambayeque “Juan Aita Valle”, quienes el año pasado dejaron de cumplir con el plan anual de contrataciones y la programación de compras, pese a que la entidad tenía el presupuesto correspondiente.
A esta conclusión se arriba en el Informe de Visita de Control N° 008-2019-OCI/0251-VC, del Órgano de Control Institucional de EsSalud, sobre el cumplimiento en la ejecución del Plan Anual de Contrataciones 2018 de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE, y las compras delegadas a la Red Asistencial Lambayeque, durante la gestión del exgerente Juan Rodríguez Terrones.
El incumplimiento, de acuerdo al órgano de control, afectó la oportunidad en la atención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes de los servicios asistenciales, generó desabastecimiento de medicamentos (entre ellos los oncológicos) por hasta 212 días en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, así como de reactivos de laboratorios, pues estos no fueron incluidos en la programación del Plan Anual de Contrataciones.
La irresponsabilidad de los funcionarios ocasionó también el desabastecimiento de materiales médicos para exámenes de Colangiopancreatografía Retrógrada Endoscópica – CPRE, en el servicio de Gastroenterología del mismo nosocomio, así como demoras en la adquisición de material médico para procedimientos quirúrgicos de Oftalmología y Ortopedia – Traumatología.
LOS PROCESOS
“Durante el desarrollo de la Visita de Control y de la información proporcionada por el jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Lambayeque, se determinó que nueve procedimientos de selección para la adquisición de bienes estratégicos previstos en el Plan Anual de Contrataciones – PAC del año 2018, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 165-GG-ESSALUD-2018, del 9 de febrero del 2018, no fueron convocados en los meses de marzo y agosto como estuvieron previstos”, señala el órgano de control.
Por ejemplo, hasta diciembre del año pasado, la licitación pública para la adquisición de kit aféresis y kit completo para recolección de progenitores hematopoyéticos, valorizada en 700 mil 915.08 soles, programada para agosto, no se había convocado. Otros procesos, como la compra de pruebas de detección biomolecular para tamizajes de VIH, VHB y VHC, por un millón 542 mil soles, estaba en absolución de observaciones, al igual que la adquisición de reactivos para tamizaje serológico, por un millón 730 mil 160 soles.
Los procedimientos de adjudicación simplificada para la adquisición de bolsas tiple de extracción de sangre, valorizada en 297 mil 789.97 soles, y para la compra de medicamentos delegados, por 625 mil 992 soles, fueron cambiados.
PLAN INCOMPLETO
El Órgano de Control Institucional de EsSalud detectó que en el Plan Anual de Contrataciones del 2018 no se consignó la totalidad de procedimientos de selección necesarios para el abastecimiento de bienes estratégicos en la Red Asistencial Lambayeque, habiéndose realizado en el trascurso del año 27 inclusiones entre el 3 de abril y el 16 de octubre.
Hubo que incorporar, por ejemplo, la “Adquisición del Hemograma automatizado diferencial 5 estirpes kit con ECU para el área de Hematología rutina y Emergencia”, la “Adquisición de Hemograma automatizado diferencial 5 estirpes kit con ECU para CAS”, de “Bolsas tripe para extracción de sangre y cuádruple para sistema de buffy coat para Banco de Sangre con ECU – HNAAA”, de “Medicamento fuera de petitorio nivolurnab”, de “Antisueros para inmunofluorescencia – anatomía patológica”, de “Tira reactiva para orina – área de bioquímica ligado a equipo”, y otros insumos, reactivos y medicamentos más.
Aun con las inclusiones hubo demoras en el abastecimiento, como sucedió con el medicamento “Everolimus 0.75 mg.”, que fue solicitado por el jefe de la Unidad de Evaluación de Recursos Médicos - UERM el 19 de julio del año pasado y recién fue adjudicado para su compra el 31 de octubre, 90 días después, esto pese a que la norma interna señala que la compra delegada debe efectuarse a los 30 días.
MEDICAMENTOS VITALES
Durante la visita de control, se detectó una lista de 20 medicamentos diversos agotados en la farmacia del Hospital Almanzor Aguinaga por períodos que iban desde los 40 hasta los 212 días.
Este era el caso de la vacuna antimeningocócica, de la “Ciclofosfamida 50 mg.” (medicamento oncológico), del “Lanastosódico C 0.2 mg./ml. y de la “Captopril” de 25 mg. para cardiología, o de la “Haloperidol 5 mg./ml x 1ml. para psiquiatría. Faltaban medicamentos para Hematología, Nefrología, Centro Quirúrgico, Ortopedia y Traumatología, el Programa TBC, Anestesiología, Neurocirugía y vacunas.
De los 20 medicamentos identificados como faltantes, 17 debían ser proveídos por la compra centralizada de EsSalud y tres por las compras locales de la Red Asistencial Lambayeque.
Como consecuencia se tuvo que los pacientes de cáncer, al no recibir oportunamente la aplicación de los medicamentos oncológicos, sufrieron el progreso de la enfermedad, limitándose los objetivos planteados al inicio del tratamiento. Dichos medicamentos faltantes no podían ser reemplazados por otros, señaló en diciembre pasado el jefe del Servicio de Oncología Médica.
Por su parte, el jefe del Servicio de Neumología indicó que la vacuna antimeningocócica (faltante en farmacia) era vital para prevenir la meningitis. De no suministrarse a tiempo los casos de la enfermedad podían incrementarse. Respecto a los medicamentos para el tratamiento de la TBC pulmonar y extrapulmonar, se reportó un incremento de pacientes, “debiéndose entre otros a la escasez de medicamentos, conllevando a que el tratamiento se incremente en períodos de 18 a 24 meses, con mayor costo para la institución”.
REACTIVOS
Asimismo, en el Plan Anual de Contrataciones de la red, para el 2018, aprobado con la Resolución de Gerencia General N° 165-GG-ESSALUD-2018, del 9 de febrero, no se programó procedimiento de selección alguno para la adquisición de reactivos e insumos de laboratorio del Hospital Almanzor Aguinaga, pese a que el jefe del Servicio de Patología Clínica había realizado el requerimiento mediante Carta N° 1347-JSPC-DADYT-HAAA-GRALA-ESSALUD-2017, del 4 de diciembre del 2017, tramitándolo a través del jefe del Departamento de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento a la Oficina de Adquisiciones.
“La falta de reactivos e insumos de laboratorio por la falta de un procedimiento de selección dio lugar a consecutivas contrataciones menores o iguales a ocho UIT, requeridas por el jefe del Departamento de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento entre el 10 de enero y el 28 de noviembre del 2018, para atender la demanda de exámenes de laboratorio más urgentes”, se detalla en el informe.
El 5 de diciembre pasado, el jefe del Servicio de Patología Clínica del Hospital Almanzor Aguinaga informó por escrito a la comisión de visita de control que continuamente los reactivos se agotaban, existiendo una lista de 10 insumos de permanente escases.
Lo sorprendente es que la coordinadora del rubro de insumos de laboratorio de la Unidad de Evaluación de Recursos Médicos – UERM, área encargada de consolidar los requerimientos de las áreas usuarias, informó que desconocía las causas por las cuales no se consideró en el Plan Anual de Contrataciones 2018 de la Red Asistencial Lambayeque los requerimientos de Patología Clínica.
“Se advierte que durante la formulación del Plan Anual de Contrataciones 2018, los insumos y reactivos de laboratorio no fueron incluidos, no teniéndose en consideración los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad, y que la Oficina de Adquisiciones como órgano encargado de las contrataciones no ha realizado suficiente coordinación con el área usuaria a efectos de que los requerimientos sean oportunos para incluirlos en el plan y poder llevar a cabo el procedimiento de selección conforme a la normativa de contrataciones”, señala el informe.
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
Ante la falta de medicamentos oncológicos, los pacientes se vieron obligados a adquirir los mismos por su cuenta y a precios algunas veces elevados, para lo cual una vez adquiridos se presentaron solicitudes para la devolución de lo gastado.
Así, OCI estableció que la red devolvió dinero algunas veces por encima de los precios con los que los hubiera adquirido mediante un proceso logístico. Solo entre octubre y noviembre del año pasado, EsSalud tuvo que devolver a 19 pacientes lo gastado en medicamentos oncológicos por montos superiores hasta en 317 % a los que pudo acceder la entidad en una compra corporativa.
Por ejemplo, los pacientes compraron “Capecitabina de 500 gr.” a 17.27 soles cada una, cuando el precio para EsSalud en un proceso de adquisición es de 1.95 soles. En 27 unidades, cada paciente gastó 466.29 soles, lo que hubiera representado para el seguro social solo 52.65 soles de haber realizado la compra oportunamente.
Ninguna de las comunicaciones enviadas por el jefe del Servicio de Oncología del Hospital Almanzor Aguinaga fue atendida por la gerencia de la red, la gerencia del nosocomio ni las oficinas administrativas y asistenciales, en las que pedía superar el desabastecimiento.
Finalmente, por falta de materiales médicos muchos procedimientos fueron postergados. Entre el 21 de julio y el 20 de noviembre del año pasado debieron realizarse 144 exámenes de Colangiopancreatografía Retrógrada Endoscópica – CPRE. Sin embargo, por falta de insumos solo se realizaron 31.
Asimismo, en el Servicio de Ortopedia – Traumatología no fue posible realizar todos los procedimientos quirúrgicos de artoplastías de rodilla con prótesis constreñida y artroplastia con prótesis acetabular y femoral por falta de dichos materiales. En Oftalmología, sucedió lo mismo por la falta de lentes intraoculares flexibles y rígidos. Los pacientes tenían que esperar hasta 70 días para ser intervenidos.
Todo ello fue informado en marzo pasado con la Carta N° 354-OCI/GCIII-ESSALUD-2019 a la presidente ejecutiva de EsSalud, Fiorella Molinelli Aristondo.
Tal como lo denunció Expresión en las ediciones 1115 y 1116, la licitación del proyecto que apunta a la construcción de cinco instituciones educativas, adjudicada por el Gobierno Regional de Lambayeque, se hizo mal. El Órgano de Control Institucional – OCI, de la entidad, ha confirmado que el expediente técnico tiene errores y que eso originó la incorrecta evaluación de los postores por parte del Comité Especial.
Se trata de la Licitación Pública N° 001-2019-GR.LAMB, para la ejecución de la obra “Creación de los servicios de educación inicial escolarizada en la I.E. N° 11156 – El Marco, N° 11153 – El Verde, N° 10208 - Túcume, N° 10227 - San Bernardino y N° 499 Hacienda Sasape, de los distritos de Jayanca y Túcume”, valorizada en nueve millones 693 mil 702.47 soles.
De acuerdo al Informe de Visita de Control N° 013-2019-OCI/5343-VC, se identificaron situaciones adversas tras la revisión de los documentos emitidos por la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica y el Área de Apoyo a las Contrataciones relacionada al expediente técnico y al expediente de contrataciones, las que – refiere el OCI – “afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del procedimiento de selección”.
EXPEDIENTE EN CUESTIÓN
Hace semanas Expresión dio cuenta que el expediente técnico de la obra contenía información diferente respecto a los montos consignados en rubros que deberían presentar las mismas cifras, generando que los postores presentados al proceso proyecten sus presupuestos tomando valores distintos, siendo calificados o descalificados de acuerdo al criterio discrecional del comité especial.
“La diferencia en el presupuesto referencial de obra y el presupuesto analítico por especialidad, de la partida mobiliario y equipamiento del expediente técnico, ha generado que la entidad no haya proporcionado información clara y coherente en el procedimiento de selección, afectando los principios de transparencia y libre concurrencia de postores que rigen las contrataciones públicas”, señala el Órgano de Control Institucional.
Con el Informe Técnico N° 000011-2019-GR.LAMB/GRIN-DEAT-CACC, del 6 de marzo, César Cisneros Chicoma, ingeniero IV, comunicó a José Huamán Vargas, director de Estudios y Asistencia Técnica – UE001, que el proyecto era viable al cumplir con las normativas vigentes y nuevas directivas aprobadas e información complementaria que debe contener los expedientes técnicos, según Memo.Mult.N°009-2017-GR.LAMB/GRIN-DEAT, que hace de conocimiento sobre la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD- “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras” y la actualización de los formatos de Gastos de Supervisión según el RLC, encontrándose conforme el expediente técnico, para emitir la correspondiente Resolución de Aprobación del Expediente técnico y solicitar la cadena presupuestal.
El expediente técnico fue aprobado el 20 de marzo con la Resolución Directoral N° 000001-2019-GR-LAMB/GRIN-DEAT.
LA CIFRA
Expresión afirmó que el proceso era irregular por cuanto se sustentaba en un expediente técnico con montos diferentes en un mismo concepto. El OCI, con su informe, ha corroborado dicha información.
“Se ha determinado que en la partida ‘9 Mobiliario y equipamiento’ del numeral ‘7. Presupuesto analítico por especialidad’ del expediente técnico se ha calculado un monto de 134 mil 850.26 soles. Sin embargo, en el numeral ‘6. Presupuesto Referencial de obra’ la partida ‘9 Mobiliario y equipamiento’ se ha consignado el monto de 134 mil 850.26 soles, lo que significa que se ha considerado dos presupuestos diferentes para la misma partida, variando en 0.01 céntimo”, señala el informe.
Pese al error, el 2 de abril el gerente regional de Infraestructura, Harry Gonzales Solano, con el Oficio N° 000536-2019-GR.LAMB/GRIN, remitió al jefe de la Oficina de Logística, copia del expediente técnico y los requisitos de calificación en forma digital para la convocatoria de la ejecución de la obra. Con ese antecedente, el 15 de abril, con Resolución Jefatural Regional N° 000068-2019-GR.LAMB/ORAD, Germán Pisfil Agapito, jefe regional de Administración, aprobó el expediente de contratación de la obra y ese mismo día designó al comité de selección.
El comité quedó conformado por Wilmer Vásquez Guerrero, como presidente, y José Barba Maique y José Huamán Vargas como integrantes.
En mérito a ello, el comité solicitó la aprobación de las bases administrativas el 16 de abril, las mismas que fueron aprobadas por el jefe regional de Administración al día siguiente, estableciendo como valor referencial de la obra nueve millones 693 mil 702.47 soles.
Tras absolver las consultas y observaciones, el 14 de mayo el comité registró las bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, manteniendo los presupuestos diferentes para la misma partida.
SIN ADMISIÓN
El 23 de mayo, cuando se realizó la presentación, apertura y admisión de ofertas, el comité no admitió las propuestas del Consorcio Brysa, conformado por Brysa Contratistas Generales SAC y Constructora Torre Fuerte SRL, que presentó una oferta de ocho millones 724 mil 332.23 soles, con el argumento de que al sumar los montos de las partidas se arrojó la cifra total de ocho millones 724 mil 332.24 soles, diferente en 0.01 céntimo, debido a la consideración de los montos disímiles incluidos en el expediente técnico.
El comité aplicó el Artículo 60 del Reglamento de Contrataciones del Estado, que señala que solo es subsanable la rúbrica y foliación de la oferta, mas no el monto. El mismo criterio aplicó para no admitir la oferta de Kibe Construcciones Generales SAC.
Ante ello, el representante del Consorcio Brysa, José Azabache Diez, presentó una denuncia ante el OCI, e informó – basándose en el expediente - que en el componente “Arquitectura” de la Institución Educativa N° 11156 – El Marco, se presentan dos precios: uno en el documento Resumen Presupuesto por 515 mil 457.68 soles y otro de 515 mil 457.69.
“Este solo hecho conlleva a error a los postores como fue nuestro caso y vulnera la participación de los mismos, motivo por el cual solicitamos a usted se declare nulo el proceso y se retrotraiga hasta la etapa de nueva presentación de ofertas por ser un reclamo justo”, argumentó el denunciante.
Para el órgano de control, se concluye que la entidad estaría proporcionando información incoherente respecto a las partidas que determinan el valor referencial, lo que viene generando que los postores no comprendan dicha información y estén planteando sus ofertas técnica y económica de forma errónea.
“En ese sentido se advierte que la elaboración deficiente del expediente técnico ha conllevado a que en la etapa de admisión de propuestas del proceso de selección no se admitan las propuestas presentadas por los postores, limitando la libre concurrencia de postores y, por ende la posibilidad de que la entidad tenga mejores ofertas”, indica el informe.
LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA
Control Institucional afirma en su informe que el comité de selección no dejó constancia en acta del acuerdo de integración de bases, afectando los principios de legalidad y transparencia que rigen las contrataciones públicas.
El Reglamento Ley de Contrataciones del Estado estipula que los acuerdos que adopte el comité de selección, con su respectiva fundamentación, constan en actas que son suscritas por los integrantes del mismo, las que se incorporan al expediente de contrataciones.
“Sobre el particular, de la revisión al expediente de contrataciones y al portal web del SEACE, se constató que no obra documento en el cual el comité haya dejado constancia del acuerdo de integración del bases, lo que significa que no dejó constancia de los acuerdos adoptados conforme lo prevé la normativa de contrataciones”, precisa OCI.
Por estas consideraciones, se ha puesto de conocimiento lo detectado al gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, con la finalidad de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del expediente técnico.
Una publicación en la red social de Facebook, realizada en la cuenta personal del actual decano del Colegio de Abogados de Lambayeque José María Balcázar Zelada, ocasiona que uno de sus colegiados lo querelle y pida un indemnización de medio millón de soles, por un proceso que aún continúa investigándose en los fueros judiciales y que la Orden Profesional, al parecer, lo había dado por culminado para inhabilitarlo por dos años.
La investigación judicial que se le sigue al abogado José Alberto Asunción Reyes, se tramita en el distrito judicial de Piura, por falsificación de documentos en un escrito que presentó un pensionista quien interpuso un habeas data contra la Oficina de Normalización Previsional, el mismo que sigue en diligencia y que a la fecha no ha tenido una decisión final. Sin embargo, teniendo la información del juicio el Colegio de Abogados de Lambayeque, a través de la Comisión de Ética, decidió inhabilitarlo por dos años.
El letrado en respuesta dijo que en salvaguarda de su honor, prestigio y buen nombre ha procedido a interponer una denuncia penal, por el delito de difamación agravada contra José María Balcázar Zelada, quien representa en la actual gestión al Colegio de Abogados de Lambayeque. “El decano Balcazar ha incurrido en un hecho delictuoso al imputarme la comisión de un delito sin que exista una sentencia penal firme y de última instancia”, acotó el demandante.
Que la colectividad se entere que Balcázar Zelada, a través de las redes sociales que usa, me ha imputado que he falsificado la firma de un pensionista, lo cual no es correcto, porque no se ha probado tal afirmación. Es más, lo hemos desvirtuado con pericias que obran en el proceso disciplinario a que fui sometido y que continúan investigándose en Piura”.
Según las declaraciones del doctor Asunción Reyes, la decisión del Consejo de Ética Profesional del Colegio que Abogados de Lambayeque, que preside Elmer Fustamante Gálvez e integran Domingo Alberto Terrones Samamé y Luis Alberto Huamán Ordoñez, con fecha 7 de Junio del 2019, resolvió inhabilitarlo por 2 años en el ejercicio profesional juntamente a su colega Amyela Daniela Campaña Sampén, por trasgredir –según ellos- el Código de Ética. Sin embargo refiere que con su proceder han afectado el principio de legalidad, porque no precisan las razones de la sanción.
Sostiene el demandante que no se aplica coherentemente la sanción, por cuanto la misma es desproporcionada y descabellada, porque no hay ningún delito que se haya probado para tomar esta decisión. “Al contrario, en el proceso se encuentra probada nuestra absoluta inocencia. Los especialistas en realizar las pericias a las firmas cuestionadas, determinan que estas no provienen a nuestros puños gráficos; sin embargo, eso no ha sido tomado en cuenta por la Comisión de Ética”, remarca.
“DECISIÓN REVANCHISTA”
Asunción Reyes en su condición de demandante advierte que la decisión en su contra es producto de un “sesgo político y revanchista”, al haber cuestionado presuntas irregularidades en la gestión que dirige Balcázar Zelada. “He tenido posiciones críticas, mediante cartas notariales, respecto a su gestión frente del Colegio de Abogados de Lambayeque, quien pretende estaría actuando como un tirano en la institución y se encuentra en permanente conflicto con la Junta Directiva de la institución a la que pertenezco y ello es conocido por la colectividad lambayecana, porque hasta una conferencia de prensa se ha realizado donde se han desarrollado sendas denuncias en las que se cuestiona el actual del señor decano Balcázar Zelada, pues el pretende hacer lo que quiere, sin respetar al resto de los directivos, no ha entendido aún que los directivos deben trabajar de manera colegiada en el ICAL”, dijo.
Añadió Asunción Reyes que como revancha, Balcázar Zelada, se aprovechó para sancionarlo sin sustento alguno, amparándose en el presidente de la Comisión de Ética, Elmer Fustamante Gálvez, a quien también lo ha denunciado penalmente por haber afectado su honor, dignidad, buen nombre y prestigio. “Pero no solamente ello, hemos interpuesto las correspondientes quejas en el ICAL Lambayeque contra el decano y el titular de la Comisión de Ética, al haber infringido el estatuto que ellos dicen representar y defender”, remarcó.
Explicó que el artículo 156 del citado Estatuto de los abogados, establece que ninguna sanción debe ser publicada, puesta en conocimiento mientras ésta no tenga la condición de cosa juzgada, es decir consentida o ejecutoriada. “El decano lo hizo en las redes sociales y haberlo publicado no solamente incurre en un delito, sino ha infringido el Estatuto”, remarca.
Agregó “si estas dos personas, que deben tener mayor conocimiento de las leyes, infringen y pisotean el Estatuto, vale preguntarse ¿qué autoridad moral o ética tienen para representar a los miles de abogados en la Orden Profesional, si pisotean los derechos y las leyes”. Por ello, Asunción Reyes, dijo que también ha procedido a quejar al titular del ICAL, ante la Junta Nacional de Decanos del Colegios de Abogados del Perú, por estas conductas antiéticas , arbitrarias, desproporcionales y en perjuicio de una integrante de su Estudio Jurídico y de él, refirió.
Además reveló que paralelamente a las acciones penales, ha procedido a interponer la acción civil indemnizatoria de daños y perjuicios por el daño moral y daño al proyecto de vida irrogado; por lucro cesante y por el daño emergente ocasionado, solicitando como indemnización la suma de 500 mil soles. “Estamos solicitando las correspondientes medidas cautelares de embargo a fin de asegurar la reparación civil por los daños ocasionados”, dijo.
El conocido abogado no descartó, al mismo tiempo, instaurar procesos constitucionales para la defensa de sus derechos fundamentales a fin de que no se siga agraviando su nombre y honor. “Tenga por seguridad que voy a defender hasta las últimas consecuencias mi dignidad y honor y los señores Elmer Fustamante Gálvez y José María Balcázar Zelada, tendrán que pagar con todo el peso de la ley”, sostuvo.
CRÍTICAS DE GESTIÓN
El abogado Asunción Reyes, sostienen que las críticas a la gestión del Colegio de Abogados que encabeza Balcázar Zelada, apuntan a que se cumplan las promesas de campaña y transparente su gestión. “En reiterados comunicaciones notariales he cuestionado y exigido que se cumplan los ofrecimientos de campaña, pero además que se transparente su accionar, porque él, todo quiere abarcar. Él no puede pretender ser un autoritario al interior de nuestra institución y he sido fustigador en ese sentido. Por ello creo que esas críticas no le agradaron y como represalia ha promovido esta resolución para desplazarme de la institución de manera ilegal”, manifestó.
El abogado de los pensionistas, asegura que con la actitud de Balcázar Zelada, lo único que ha conseguido, es reforzar su lucha contra la dictadura, arbitrariedad que actualmente se ha instalado en el Colegio de Abogados y que logrará recuperar la institucionalidad y prestancia que siempre ha tenido la Orden Profesional con la que siempre se ha identificado. “Hoy en día lejos de transmitir una imagen de cohesión, de fuerza y de unidad que debemos mostrar los hombres y mujeres que defendemos las leyes, estamos distrayendo el tiempo en temas que merecen una reflexión de parte de todos. Siento pena y vergüenza porque quien hoy es Decano del ICAL, ha sido magistrado y entonces pregunto cómo un administrador de justicia, puede permitir que se excluya a un miembro de su Orden Profesional, sin un debido proceso y sumo a ello la divulgación en las redes sociales difamando y poniendo en duda el honor de un ser humano como el denunciante”, afirmó.
Finalmente, Asunción Reyes, instó a sus colegas a que no quedarse indefensos ante las arbitrariedades y que fijen una posición al respecto, ya que estas actitudes se repiten una y otra vez en quienes llegan a dirigir la Orden Profesional, sin el más mínimo respeto a la institucionalidad. “En los últimos tiempos los que llegan a detentar el poder en el ICAL, se convierten en auténticos tiranos y se enfrentan a los que se oponen a sus planes con el único propósito de atornillarse al cargo a fin de que nadie los controle, fiscalice y usufructúen y se beneficien de la institución que es todos los abogados”, finalizó.
EXIGENCIAS NOTARIALES
A través de cartas notariales, Asunción Reyes, solicitó a la gestión de Balcázar Zelada, se procede a revisar exhaustivamente los reconocimientos y distinciones otorgadas a los agremiados de la orden del Colegio de Abogados, que se les ha incorporado como miembros honorarios o visitantes ilustres de la institución y a quienes se les ha otorgado la distinción “José León Barandiarán” y el reconocimiento “Luis Odar y Seminario”, quienes se encontrarían vinculados a los casos de corrupción “Temerarios del Crimen”, “Wachiturros de Tumán”, “Cuellos Blanco del Puerto”, “Los Limpios de la Corrupción” “CNM Audios”, ya que dichos reconocimientos serían irritos y manchan el prestigio de la institución.
También envió una misiva notarial donde se le pide luchar contra la corrupción, en el ámbito privado y público a nivel de jueces y fiscales y los propios abogados. Así como la capacitación académica y deontológica-ética a los miembros de la orden. Además de marcar una posición sobre los casos emblemáticos y relevantes de actualidad en la lucha contra la corrupción, entre otros temas.
LAS PRUEBAS MANDAN
Actualmente y como se observa en la publicación de los pantallazos de la cuenta personal del decano del Colegio de Abogados de Lambayeque, Balcázar Zelada, el pasado 12 de Junio a las 8.53 de la noche publicó: “ICAL INFORMA. COMISIÓN ÉTICA ICAL sancionó 2 años de suspensión a abogado y abogada que falsificaron firma de un pensionista fallecido (ONP). Como abogados sabemos que si pisamos la ley penal, tenemos que asumir responsabilidades. Nada entonces con "victimizarse".
A las 8.53 del mismo día modificó su publicación: “ICAL informa. Comisión de Ética inhabilitó 2 años a abogado ASUNCIÓN REYES. Falsificó firma muerto para la ONP. Tres minutos después lo modificó y publicó: “ICAL informa. COMISIÓN ÉTICA ICAL sancionó 2 años a abogado ASUNCIÓN REYES. Denunciado por falsificar firma muerto para ONP. Posteriormente a las 11.10 de la noche modificó su post y publicó: “ICAL informa. COMISIÓN ÉTICA sancionó 2 años de suspensión a abogado ASUNCIÓN REYES. Denunciado por falsificar firma de muerto para ONP. Y cuatro días después, es decir el 16 de Junio a las 8.24 de la noche modificó su publicación y publicó: ICAL INFORMA. COMISIÓN ÉTICA ICAL sancionó 2 años de suspensión a abogado y abogada que falsificaron firma de un pensionista fallecido (ONP). Como abogados sabemos que si pisamos la ley penal, tenemos que asumir responsabilidades. Nada entonces con "victimizarse".
Esta publicación y sus modificatorias fueron corroboradas por el Notario Carlos Burgos Caballero mediante un acta complementaria de constatación notarial de Página Web, el pasado 18 de Junio, con lo cual el abogado Asunción Reyes, advierte que el directivo de su orden profesional lo difamó e infringió el Estatuto de su Orden Profesional.