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ADMITIERON OFERTA QUE NO CUMPLÃÂA LOS REQUISITOS: EN PROCESO DE LICITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MÓRROPE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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  • Consorcio ganó supervisión de millonario proyecto pese a que sus documentos eran incongruentes.

 

Tras el control concurrente realizado por la Gerencia Regional de Control de Lambayeque en la Municipalidad Distrital de Mórrope se arribó a la conclusión que el Comité Especial encargado de la Contratación Pública Especial para la supervisión de la obra de mejoramiento del servicio educativo del Colegio N° 10168 ‘San Pedro’, del centro poblado El Romero, admitió la oferta de un postor que no cumplía los requisitos exigidos por ley y aun así le adjudicó el contrato por más de medio millón de soles.

 

En Expresión se ha dado cuenta de las anomalías registradas en los procedimientos seguidos por la comuna de Mórrope para la contratación de la ejecución y la supervisión del proyecto del Colegio N° 10168 ‘San Pedro’, del centro poblado El Romero, valorizado en 13 millones de soles.

 

Esta vez, la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, con el Informe N° 1919-2019, referido al hito ‘Otorgamiento de la buena pro para contratar la supervisión de obra’, da cuenta que el Comité Especial admitió, evaluó y calificó la oferta de un postor que no cumplía con los requisitos de ley, contraviniendo de ese modo la Ley de Contrataciones del Estado.

 

ANTECEDENTES

El primer proceso de selección para la contratación de la ejecución del colegio, realizado el año pasado, fue declarado nulo con la Resolución de Alcaldía N° 026-2019-MDM/A, del 11 de enero de este año, quedando, en consecuencia, resuelto el contrato con el contratista de la supervisión denominado ‘Consorcio Romero’.

Debido a que la obra se financia con recursos del Plan de Reconstrucción con Cambios, tanto la ejecución como la supervisión del colegio fueron lanzadas nuevamente.

A fin de determinar el correcto desarrollo de estos nuevos procesos, en el caso de la licitación de la supervisión, la Gerencia Regional de Control se centró en la revisión de las copias fedateadas del expediente de contratación, desde las bases integradas hasta el otorgamiento de la buena pro del proceso, así como en la revisión de la documentación correspondiente a la fase de otorgamiento de buena pro que existe en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

 

EL PROCEDIMIENTO

La supervisión fue convocada con un valor referencial ascendente a 585 mil 450 soles. De acuerdo al cronograma, la presentación, calificación y evaluación de propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro debió realizarse el 21 de junio pasado. Sin embargo, el acto fue postergado debido “a la carga laboral de los integrantes del comité”.

La nueva fecha se fijó para el 24 de junio. Sin embargo, ese día el acto fue nuevamente reprogramado para el 28 de junio, decisión que fue adoptada por la mayoría de los integrantes del comité de selección. El comité tuvo como presidente a Carlos Santamaría Chapoñán, y a James Cubas Castillo y José Chapoñán Acosta como integrantes.

A la presentación de ofertas concurrió únicamente el ‘Consorcio Supervisor El Romero’, conformado por la empresa Q&Q Consultores y Ejecutores SAC y John Julca Chacón, Dicho consorcio recibió la adjudicación por parte del comité en representación de la municipalidad. Sin embargo, la verificación realizada por la Contraloría General de la República ha permitido establecer que dicha oferta fue admitida pese a no reunir los requisitos establecidos en las bases del procedimiento.

 

SIN FIRMA

Contraloría identificó que el comité de selección al admitir la oferta vulneró el principio de legalidad en esa etapa del proceso, yendo en contra de lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado.

Esto se desprende dado que la empresa presentó la oferta careciendo de la rúbrica del representante legal común del consorcio en todo el contenido, limitándose este a rubricar solo algunos de los documentos presentados, incumpliendo así lo señalado en el primer párrafo del Artículo 36 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que señala que las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas y en un sobre cerrado.

“Esto refleja inobservancia por parte del comité de selección de lo establecido en la normativa aplicable”, señala Contraloría, quien remarca en su informe que de acuerdo al marco legislativo durante el procedimiento de selección se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta, hecho que el comité no consideró.

 

INCONGRUENCIA EN EL NOMBRE

Asimismo, se detectó que en la documentación alcanzada por el consorcio existe incongruencia en cuanto a su denominación. Por ejemplo, en el Anexo N° 2, correspondiente a “Declaración Jurada de Datos del Postor”, existe incongruencia en cuanto al nombre. En la parte introductoria del documento se lee “Consorcio El Romero” y, más adelante, se consigna el nombre de “Consorcio Supervisor El Romero”.

“Aquí se puede notar que el comité de selección no cumplió con observar las condiciones razonables de los documentos presentados por el postor, deviniendo en una aceptación de los mismos con deficiencias en su elaboración”, afirma la Contraloría.

 

EL CONTRATO

Otro hallazgo es que entre los documentos presentados por el consorcio se tiene que el contrato no guarda características propias de un contrato para el fin del procedimiento convocado, asemejándose – detalla el informe – más a lo que podría ser una promesa de consorcio, esto debido a que el texto señala que “se compromete a formalizar el contrato de consorcio”.

Para la Contraloría, esto permite presumir que dicho documento no obedece a la naturaleza de un contrato de consorcio. Además, en ningún extremo del supuesto contrato se aprecia la denominación del consorcio, ni el objeto y duración del mismo. Más aún, solo mencionan que las empresas han convenido en forma irrevocable y durante el lapso que dure el procedimiento de selección a presentar una oferta de lo cual se puede desprender que el objeto de dicho documento era solo la presentación de una oferta y no obligación de ejecutar la prestación de la convocatoria.

“Se debe hacer mención que este documento se encuentra legalizado por notario público y describe lo mínimo que debe contener el contrato de consorcio, de acuerdo a las bases integradas del procedimiento de selección, pero que por la incongruencia de su redacción y lo señalado se asemeja más a una promesa, ante lo cual el comité de selección inobservó las características de este documento y no realizó las acciones pertinentes durante esta etapa”, señala Contraloría en su informe.

 

LA CALIFICACIÓN

A pesar de lo descrito, el comité de selección admitió la oferta presentada por el postor y la evaluó otorgándole la buena pro, declarando válidos todos los documentos presentados por el Consorcio Supervisor El Romero para acreditar su experiencia.

Empero, de la revisión realizada por la Contraloría se concluye que no es posible establecer con certeza la conclusión de los servicios presentados por las empresas que conforman el consorcio en tres de los 10 proyectos en los que aseguraron haber participado para acreditar su experiencia de contratación.

Respecto a la experiencia acumulada facturada, las bases del procedimiento exigían que el postor tenga como mínimo dos millones 112 mil 769.35 soles. Sin embargo, el consorcio solo pudo acreditar un millón 467 mil 656.31 soles. Aun así el comité le otorgó el máximo puntaje (100), conforme se aprecia en el ‘Acta de presentación, admisión de ofertas y otorgamiento de buena pro’.

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CONTRA LA ANEMIA: ARROZ FORTIFICADO REDUCIRÃÂA EN 40 % DE LA BRECHA NUTRICIONAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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  • El promedio de consumo de arroz en Lambayeque está por encima de la media nacional.
  • Alrededor de 120 empresas ya solicitaron su registro a la DIGESA para producir arroz fortificado.

 

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, el 46 % de niños de seis a 35 meses de edad, a nivel nacional, padece de anemia. En Lambayeque, la Gerencia Regional de Salud – GERESA, registra un 19.4 % de niños menores de cinco años con esta afección, siendo Mórrope el distrito que presenta más acentuado el problema. En ese marco, el Ministerio de Salud – MINSA, a través de la Resolución Ministerial Nº 745-2018, promueve la compra estatal de arroz fortificado para reducir la brecha nutricional del país.

 

La directora del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN, Nelly Zavaleta Pimentel, señala que gracias a este dispositivo legal el Estado compra el cereal fortificado para sus programas sociales como Qali Warma, Cuna Más, comedores populares y el abastecimiento de las fuerzas armadas y policiales.

“Esperamos que el sector arrocero continúe en la línea de adherirse a la fortificación del arroz y en un mediano plazo esta sea obligatoria a nivel nacional, pues generará un gran impacto en la disminución de la anemia y la mejora del estado nutricional de la población peruana”, sostiene.

 

FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS

Zavaleta Pimentel explica que la fortificación de alimentos consiste en la adhesión de nutrientes como el hierro y el zinc, así como vitaminas y minerales, según los requerimientos de la población, lo cual permite prevenir las deficiencias nutricionales.

Apunta que, por lo general, la fortificación está destinada a alimentos de alto consumo, los cuales no cambian de color, olor ni de características organolépticas (propiedades físicas como la textura). Además, el costo de la fortificación es menor al 1 % del precio promedio del alimento.

 

BENEFICIOS

La especialista señala que ya existen experiencias en el país de los beneficios que conlleva la fortificación de alimentos. Una de esta es con la harina de trigo, cuyo potenciamiento se hizo obligatorio desde el 2004, a través de la Ley Nº 28314 – Ley que Dispone la Fortificación de Harinas con Micronutrientes.

En este caso, la fortificación del producto se hizo con ácido fólico, el cual tuvo un impacto en los defectos del tubo neural de los recién nacidos (cerebro, columna vertebral y médula espinal).

Por ejemplo, antes de la fortificación el 16.6 % de neonatos en Ayacucho tenía defectos del tubo neural, cifra que se redujo a 15.9 %; en Tacna era de 12.3 % y se redujo al 10.1 %; y en Loreto era de 8 % y disminuyó a 4.9 %.

Manifiesta que mediante el consumo de pan y fideos fortificados con hierro y las vitaminas del complejo B se cubre un 25 % de las necesidades nutricionales de la población.

“Además de la harina de trigo y el arroz, también se trabaja desde hace muchos años en el Perú la fortificación de la sal con yodo y cada programa social también tiene formulaciones específicas según el segmento de la población a la que se dirige”, asevera.

 

ARROZ

Zavaleta Pimentel apunta que la fortificación del arroz con hierro y 10 micronutrientes deberá reducir en un 40 % la brecha nutricional en la población. Por ejemplo, aportará ácido fólico y vitaminas B12,  B3, B6 y A, lo cual disminuirá la anemia y también los defectos del tubo neural.

Además, aportará Zinc y vitamina E, los cuales mejorarán la respuesta inmune ante infecciones que originan diarrea e infecciones respiratorias agudas como la neumonía. Asimismo, el hierro y las vitaminas del complejo B mejorarán el metabolismo energético.

La especialista revela que ya existen experiencias exitosas con la fortificación del arroz, tales como la vivida en Costa Rica. En el país centroamericano la prevalencia de la anemia en niños de preescolar hacia 1982 era de 25.7 %. Esta cifra disminuyó a 19.3 % en 1996 y para el 2009 era de solo 4 %. Si se toma ese 25.7 % como un 100 %, la disminución fue de 79.3 %.

Además, la deficiencia de folatos en mujeres en edad reproductiva pasó de 24.7 % en 1996 a 3.8 % en el 2009.

“Ya hay evidencias alrededor del mundo sobre el impacto positivo de la fortificación del arroz. Costa Rica es una de las más recientes, pero también tenemos en la India, Filipinas Estados Unidos, China, etc. Asimismo, existen 16 estudios de eficacia que hallaron mejorías significativas en el biomarcador de retinol plasmático, zinc sérico, folatos, homocisteína, entre otros”, sostiene.

Añade que el consumo promedio de arroz a nivel nacional es de 140 gramos por día, aunque Lambayeque está por encima de esta media, alcanzando los 150 gramos. En tanto, el departamento con mayor consumo diario es Tumbes  (180 gramos), mientras que el más bajo es Puno con cerca de 100 gramos.

 

NECESIDADES NUTRICIONALES

Afirma que el otro 25 % restante de las necesidades nutricionales (65 % entre arroz y harina de trigo) se cubre con la dieta variada.

Por ejemplo, explica que el aporte de la vitamina B1 se compone de 40 % proveniente de la fortificación del arroz, un 30 % de la harina de trigo fortificada y otro 30 % de la dieta. En tanto, el ácido fólico se compone de un 40 % del arroz, 20 % de la harina de trigo y 40 % de otros alimentos.

Asimismo, la vitamina A se compone de un 40 % de arroz y 60 % de la dieta; mientras que la vitamina B3 de un 20 % del cereal y 80 % de otros alimentos.

En tanto, la necesidad del zinc se cubre en un 20 % con la fortificación del arroz y de un 80 % de dieta, mientras que la vitamina D lo hace de un 30 % del cereal y un 70 % de otros alimentos.

 

AVANCES

Zavaleta Pimentel indica que hasta ahora el Programa Nacional Qali Warma ha atendido con arroz fortificado a más de 350 mil escolares de inicial, primaria y secundaria; mientras que los municipios ya iniciaron la compra de este cereal para los comedores populares.

Asimismo, hay 120 empresas que han solicitado la obtención del registro sanitario ante la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, para la comercialización de arroz fortificado.  En tanto, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN, ha validado tres metodologías analíticas para la vigilancia de arroz fortificado.

Manifiesta que trabajan en paralelo la sensibilización de las entidades gubernamentales para que procedan a la compra de arroz fortificado, así como en la promoción de la Resolución Ministerial Nº 745-2018, cuyo alcance debe llegar a todo el sector arrocero.

“En suma, mediante la fortificación del arroz tendremos una población mucho más saludable, cuyos niños tendrán más energía y posibilidades de alcanzar el máximo de su potencial, tanto físico como intelectual”, asevera.

Por lo pronto, en mayo de este año Qali Warma entregó en Lambayeque más de 316 toneladas de arroz fortificado que fue distribuido en mil 444 instituciones educativas de los tres niveles.

 

ESTADÍSTICAS

Según cifras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, el cultivo de arroz a nivel nacional abarca aproximadamente 400 mil hectáreas, cuyo rendimiento es de ocho toneladas por hectárea. Del total de la producción, Lambayeque aporta alrededor del 12 %.

Respecto al arroz cáscara, Lambayeque concentra el 13 % de la producción, siendo superado solo por San Martín (28 %). Le siguen Piura (13 %), Amazonas (11 %), Arequipa (9 %), La Libertad (7 %) y Cajamarca (6 %).

No obstante, de los 70 mil 741 productores de arroz cáscara a nivel nacional, Lambayeque concentra solo el 2.55 % que representa a mil 795 de estos. El mayor porcentaje de participación lo tiene Piura (27.6 %), seguido de San Martín (14.95 %) y Loreto (14.71 %).

Asimismo, el informe del IV Censo Nacional del Arroz de mayo de este año revela que de las 409 mil toneladas de arroz que hay en stock para el resto del año, Lambayeque tiene el mayor volumen de este cereal (38.1 %), seguido de La Libertad (19.7 %), Arequipa (14.2 %), Lima 11.1 %), San Martín (8.3 %), Piura (2.6 %), Áncash (1.7 %) y otros (4.3 %).

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CONTRALORÃÂA ADVIERTE: EPSEL NO TIENE PLAN DE MANTENIMIENTO PARA MOTORES Y BOMBAS FRENTE A EL NIÑO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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Concluyente. El Órgano de Control Institucional – OCI, de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, señala que la empresa ha ubicado sus motobombas autocebantes y grupos generadores en lugares que no reúnen las condiciones óptimas para su conservación y que no tiene un Plan de Mantenimiento Preventivo para motores y bombas, lo que genera el riesgo de sustracción, deterioro e inoperatividad, esto último de ocurrir una contingencia como la presentada con El Niño Costero 2017.

 

A ello se añade la carencia de normativa interna que regule el control de los bienes de activo fijo, lo que genera que el procedimiento para las altas, movimientos, retiros o bajas de bienes se realice sin contar formalmente con un documento interno de gestión que detalle pormenorizada y secuencialmente las actividades a desarrollar, plazos y responsabilidades, ocasionando que la empresa del agua y saneamiento no cuente con información del movimiento de sus bienes.

Todo ello se precisa en el Informe de Control Simultáneo N° 012-2019, elaborado por el Órgano de Control Institucional, denominado “Estado situacional de bienes adquiridos para mitigar y/o prevenir los efectos del Fenómeno El Niño”.

El servicio de visita de control se desarrolló al estado situacional de los bienes que se compraron con fondos procedentes del Convenio N° 1055-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 004 ‘Programa Nacional de Saneamiento Urbano’ y EPSEL, los mismos que se adquirieron con tres procedimientos de selección y fueron asignados a distintas áreas de la empresa.

 

INTERVENCIÓN DEL OCI

“De la inspección física efectuada por la Comisión de Control de los lugares en los cuales se encuentran instaladas y/o almacenadas las motobombas autocebantes y grupos electrógenos adquiridos con los fondos provenientes del referido convenio, se determinó que existen bienes que se encuentran a la intemperie, sin protección ni seguridad alguna, otros cuyas estaciones de bombeo de aguas residuales no cuentan con medidas de seguridad que garanticen su conservación”, detalla el documento del OCI.

Se advierte también que en la Subgerencia de Mantenimiento Electromecánico existen equipos inoperativos, cuyas reparaciones están pendientes. A ello se suma la falta de un Programa de Mantenimiento Preventivo que garantice su condición óptima y operativa.

 

SIN PROTECCIÓN

Por ejemplo, se constató la existencia de motobombas autocebantes y grupos electrógenos dentro de las instalaciones físicas de las Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales EBAR - Ferreñafe y La Victoria, y en las subgerencias de Mantenimiento Electromecánico y Mantenimiento de Redes, las cuales están ubicadas a la intemperie, sin proyección alguna.

Esto se constató apenas el 21 de agosto en la EBAR Ferreñafe, respecto a la motobomba de 6 pulgadas, marca Hidrostal, motor Lister Petter, modelo TR 3A1, serie 16002266.

Ese mismo día se encontró en la Subgerencia de Mantenimiento de Redes la motobomba de cuatro pulgadas, modelo TR 1A1, serie 16004030; al día siguiente las motobombas de serie 16004036 y 16004031, en la Zonal Lambayeque. En dicho recinto también se encontró en estado de desprotección un grupo generador portátil.

El 26 de agosto se encontró en la Subgerencia de Mantenimiento Electromecánico las motobombas de series 16004029, 16004033, 16004032 y 16002267, así como dos grupos generadores. En tanto, en la EBAR La Victoria se ubicó un grupo generador portátil.

 

CASO MONSEFÚ

En Monsefú fue ubicada una electrobomba sumergible, la misma que se encuentra instalada en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales – EBAR de dicha jurisdicción.

“La Comisión de Control, con la finalidad de verificar la existencia de una electrobomba sumergible se constituyó al lugar donde viene funcionando la EBAR de Monsefú, la misma que forma parte de la obra: ‘Mejoramiento del Plan Maestro de Saneamiento de Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales del distrito de Monsefú’, y que desde noviembre del 2018 se encuentra paralizada, advirtiéndose que los equipos propiedad de EPSEL se encuentran expuestos, al aire libre”, señala OCI.

Lo que encontró el órgano de control es inadmisible. Por ejemplo, el tablero eléctrico con el que funciona la electrobomba se encuentra sobre una madera, sin seguridad alguna; la electrobomba sumergible está directamente conectada al buzón, generándose continuamente atoros, en tanto un grupo generador portátil fue hallado a la intemperie.

 

PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA

De las inspecciones realizadas a las Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales – EBAR de Túcume, Mochumí, Santa Rosa, Leguía, Los Álamos y La Victoria se concluye que existen deficiencias en la infraestructura.

Por ejemplo, en la EBAR Túcume la cámara no tiene tapa; en la EBAR Mochumí la cámara de desagüe no tiene tapa y el techo se encuentra parcialmente cubierto con la finalidad que se ventile el ambiente; en la EBAR Santa Rosa el portón se encuentra deteriorado, no hay medidas de seguridad y la cámara, a falta de tapa, ha sido cubierta con tubos.

En la EBAR Leguía la fachada presenta deterioros; en la EBAR Los Álamos la cámara de desagüe presenta filtraciones, mientras que en la EBAR La Victoria la electrobomba no funciona con eficacia y hace falta la instalación de tubos de izaje.

A esto se añade que existen cuatro electrobombas y una motobomba, plenamente identificada, que necesitan reparación.

 

SIN PLAN

OCI confirmó que EPSEL no cuenta en la actualidad con un Programa de Mantenimiento Preventivo de los equipos de bombeo que permita lograr prevenir las fallas de estos antes que ocurran y evitar la paralización de sus labores, alargando de esta manera su vida útil. Al respecto, el gerente Operacional de la empresa – según acta – refirió que había solicitado verbalmente a la Subgerencia de Mantenimiento Electromecánico la elaboración del referido programa.

“El citado funcionario indicó que la empresa no cuenta con equipos de bombeo alternos, los cuales son requeridos para efectuar un mantenimiento preventivo, conforme lo precisa el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. Sin embargo, señaló que se ha elaborado una ficha técnica para la adquisición de equipos de bombeo, la que será financiada por el OTASS”, se detalla en el informe.

 

CONTROL DE BIENES

Por otro lado, el 5 de septiembre, con el Acta de Visita de Control N° 18-2019, la Comisión de Control advirtió que EPSEL no tiene directivas internas que regulen el procedimiento a seguir para el control de los bienes de activo fijo de su propiedad; generando que en la empresa no se haya realizado actividades orientadas al registro de los movimientos de la totalidad de los bienes adquiridos para mitigar y/o prevenir los efectos del Fenómeno El Niño.

Se advirtió, además, la existencia de electrobombas sumergibles que todavía no han sido asignadas a un responsable mediante la suscripción del acta correspondiente, así como la falta de cancelación de anotación en el registro patrimonial de la empresa de la motobomba autocebante de 4 pulgadas, que fue robada el agosto del 2017, tras El Niño Costero.

Sobre esto último, se tiene que el 18 de agosto del 2017, el entonces gerente Operacional informó al OCI que el 9 de agosto de ese año habían robado la motobomba de serie 16004035, como consta en la denuncia policial presentada ese día en la Comisaría de Campodónico.

OCI ha recomendado al titular de la entidad (gerente) que se adopten las medidas preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones de gestión institucional.

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EN LIMPIEZA DEL CANAL TAYMI ANTIGUO: AGRICULTURA PAGÓ POR SERVICIOS NO AUTORIZADOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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El Órgano de Control Institucional – OCI, del Gobierno Regional de Lambayeque, emitió el Informe de Hito de Control N° 018-2019, referido a la ‘Actividad de prevención: limpieza y descolmatación de los tramos críticos del canal de evacuación Taymi Antiguo’ – Liquidación de contrato, estableciendo que la Gerencia Regional de Agricultura pagó por un servicio adicional que no tuvo autorización del titular de la entidad y cuya ejecución trasgredió los mecanismos de la Reconstrucción con Cambios.

 

Dichos trabajos se encuentran bajo los alcances de la Ley N° 30556, ‘Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios’ y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.

Es así que la Gerencia Regional de Agricultura, con la Resolución N° 168-2018m aprobó el expediente de la actividad de prevención para la limpieza y descolmatación en tramos críticos del canal de evacuación Taymi Antiguo, el mismo que tiene como objetivo atender tres tramos de dicho canal para el libre escurrimiento de las aguas provenientes de las quebradas Vichayal, río Loco y Sencie, en caso de presencia máxima de avenida.

Para tal efecto, se suscribió el Contrato N° 000261-2018-GR.LAMB/GRA (3066783-1), del 27 de diciembre del año pasado, entre la Gerencia Regional de Agricultura y el Consorcio Taymi Antiguo, por un valor contractual de 420 mil 28.48 soles, para ser ejecutado en 30 días calendario.

La gerencia de Agricultura designó a Lucio Vásquez Mejía, con el Memorando N° 000003-2019-GR.LAMB/GRA-DIHRT (3079637-0) del 4 de enero de este año, como responsable de control y seguimiento de la ejecución de los servicios a ejecutar por el Consorcio Taymi Antiguo.

Dicho esto, el Órgano de Control Institucional desarrolló el Hito de Control N° 3 ‘Liquidación de contrato’, que comprende los trabajos o prestaciones realmente ejecutadas durante el servicio y su conformidad.

 

HALLAZGO

El contrato entre la Gerencia Regional de Agricultura y el Consorcio Taymi Antiguo considera, de acuerdo al expediente de la actividad y las bases del procedimiento de selección, la ejecución de 22 mil 386.40 metros cúbicos para la partida “02.02- Descolmatación de sedimentos en caja hidráulica con maquinaria” y 42 mil 546.12 metros cúbicos para la partida “02.03- Conformación de bordos”, a las cuales se presupuestó 55 mil 516.27 y 89 mil 772.31 soles, respectivamente.

Sin embargo, en la liquidación del contrato, aprobada mediante Resolución de Gerencial Regional N° 000058-2019-GR.LAMB/GRA, del 4 de julio de este año, se evidencia que durante la prestación del servicio se valorizó mayor cantidad de trabajos a la que se pactó en el contrato, esto relacionado a la descolmatación de sedimentos en cada hidráulica con maquinaria y conformación de bordos.

De acuerdo a lo revisado por el Órgano de Control Institucional, se valorizó un exceso de tres mil 94.02 metros cúbicos en la partida “02.02- Descolmatación de sedimentos en caja hidráulica con maquinaria” y mil 535.12 metros cúbicos en la partida “02.03- Conformación de bordos”, lo que significa que a nivel de costo directo corresponde a siete mil 673.17 y tres mil 239.09 soles, respectivamente, haciendo un importe total de 10 mil 912.26 soles, y a nivel de valor referencial por el moto de 15 mil 138.86 soles.

“En ese sentido se colige que, si durante la prestación del servicio se ejecutó y valorizó valor cantidad de trabajos a los ofertados por el consorcio y a los establecidos en el expediente de actividad, estaríamos evidenciando que en la prestación del servicio se ejecutó una prestación adicional del servicio por el monto de 16 mil 138.86 soles, equivalente al 3.60 % del importe total del contrato”, detalla OCI.

 

MANDATO NORMATIVO

Al respecto, en el artículo 64 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, vigente desde el 13 de julio del 2018, se establece que mediante resolución previa el titular de la entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del 25 % del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, situación que a nivel no se evidencia en la liquidación del contrato con el Consorcio Taymi Antiguo.

Asimismo, en el numeral 12. ‘Modificaciones del contrato’, 3.1 ‘Términos de referencia del Capítulo III-Requerimiento, Sección Específica – Condiciones Especiales del Procedimiento de Selección, se establece el procedimiento a fin de efectuar una prestación adicional o deductivo del servicio, precisándose que “se podrá efectuar adicionales o deductivos hasta por un límite del 25 % del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual se deberá contar con la aprobación mediante acto resolutivo por parte del titular de la entidad ejecutora”.

“En ese orden de ideas, según lo expuesto respecto a la normativa de contrataciones para la reconstrucción con cambios, las bases integradas, la liquidación de contrato y la naturaleza de los trabajos comprendidos en el expediente de actividad y en la ejecución del servicio, se evidencia que, para ejecutar la prestación adicional del servicio se debió contar con la disposición del titular de la entidad, el sustento técnico y la asignación presupuestal correspondiente”, indica el OCI.

 

LAS ANOTACIONES

Control Interno encontró que fue el responsable de control y seguimiento, mediante asiento N° 38 del Cuaderno de Ocurrencias, del 29 de enero del 2019, quien dispuso la ejecución de la prestación adicional del servicio; es decir que el Consorcio Taymi Antiguo exceda los metrajes indicados en el expediente y el contrato suscrito con la Gerencia Regional de Agricultura.

El funcionario, el dicho asiento, precisa la necesidad de la prestación adicional “debido a que había tramos en contra pendiente que no estaban contemplados en el expediente”, señala el informe.

Empero, en la liquidación del contrato no se evidencia ningún informe técnico que sustente la posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional, así como tampoco la solución técnica planteada en el expediente de actividad para ejecutar la prestación adicional ni la disposición de parte del titular previo a su ejecución.

 

LOS PAGOS

La entidad pagó 130 mil 205.75 soles por la partida “02.01- Limpieza de vegetación en caja hidráulica con maquinaria”, debido a que dicha partida se ejecutó únicamente al 92.27 %; es decir, que el consorcio no ejecutó el 100 % de dicha partida, lo que conllevó a que se tenga un saldo a favor de la entidad por el monto de 10 mil 912.26 soles a nivel de costo directo y 15 mil 138.86 a nivel de valor referencial.

Sobre el particular, el responsable de Control y Seguimiento, realizó la asignación presupuestal de los 15 mil 138.86 para la prestación adicional del servicio, conforme se evidencia en el informe de liquidación técnica – financiera.

El pago por los trabajos adicionales se materializó el 16 de abril con la Valorización N° 2. Empero, la prestación adicional del servicio no reunía los requisitos normativos para ser autorizada.

“De lo expuesto, se colige que la prestación adicional del servicio no cuenta con documentación que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de contrataciones para la reconstrucción con cambios, ni el sustento técnico de la necesidad de ejecutar mayor cantidad de trabajos ofertados por el consorcio y previstos en el contrato, expediente de actividad y bases integradas”, señala el informe del OCI.

La Comisión de Control, en la visita de inspección física realizada a las instalaciones donde se ejecutó el servicio, constató que toda la sección del canal trapezoidal tiene vegetación y corriente de agua.

“En ese sentido, la entidad pagó el monto de 15 mil 138.86 soles por una prestación adicional del servicio que no estaba acreditada que fue dispuesta por el titular de la entidad para su ejecución, así como el sustento técnico ni financiero que asegure la necesidad de ejecutarlo, y que por su realización haya resultado indispensable para dar cumplimiento o alcance de la finalidad del contrato de servicios”, concluye el informe.

Con ello, OCI sostiene que se habría trasgredido el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y las bases del procedimiento.  

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SOBRE FALSIFICACIÓN DE INFORMES EN CASO “LIMPIOSâ€Â: VALDIVIA REFUTA LOS ARGUMENTOS DEL TESTIGO OFRECIDO POR POLICÃÂAS EN SU DEFENSA

Escribe: Semanario Expresión
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El fiscal Juan Carrasco Millones acudió al Ministerio Público en defensa de los policías denunciados por supuestamente usurpar funciones al haber firmado documentos y utilizar sellos de la Oficina de Inteligencia aún cuando no pertenecían a esta unidad, validando el informe que sustentó la detención y prisión preventiva del exalcalde Roberto Torres Gonzáles, exfuncionarios y familiares de su entorno por los delitos de asociación y lavado de activos.

 

No obstante, el denunciante e involucrado en el sonado caso, Juan Valdivia Goicochea, presentó un escrito contra los argumentos esbozados por Carrasco Millones e inclusive solicitó al fiscal Carlos Enrique Osores Padilla que formule acusación directa al existir supuestos elementos probados y fundamentados de que los oficiales Romel Agustín Díaz Paz y Víctor Chafloque Oliden actuaron al margen de la ley.

Ambos investigados ofrecieron sus testimonios como testigos, el 2 de septiembre, a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo a la persona de Juan Carrasco Millones, quien en el año 2014 fue fiscal en el caso seguido contra Roberto Torres y otros para que en su declaración haga conocer todo lo relacionado a la operación que estuvo bajo su conducción en su calidad de director de la investigación.

En atención al mismo, el 13 de septiembre, Juan Carrasco Millones, ofreció su testimonial ante el fiscal Carlos Enrique Osores Padilla, señalando que a ambos oficiales los conoce desde el 2012 por la investigación contra la organización criminal la “Gran familia”.

El fiscal reconoció su firma en el recibido del cuestionado Oficio N°1593-14-RPNO-DIRTEPOL-LAMB/OFINTERPOL-CH, del 29 de septiembre, que adjuntó el Informe N°136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB para gestionar la medida restrictiva de derechos de detención preliminar contra 22 integrantes de “Los limpios de la corrupción”.

El titular del Ministerio Público refirió que debido a que se filtraba información por parte de un oficial de la Policía Nacional de apellido Velezmoro, familiar del investigado Juan Martín Villanueva Velezmoro, y porque había policias que formaban parte de la organización como Joel Ugaz se “solicitó el apoyo de oficiales que conduzcan el operativo y que autoricen algunos informes que se habían preparado, lo cual fue dispuesto desde el Ministerio del Interior”.

Preguntado por el fiscal si los mencionados oficiales estaban autorizados para firmar los documentos, dijo que sí, que estaban autorizados por su comando policial, esto en coordinación con el coronel Farfán, jefe de la OFINTERPOL, y del coronel Carrasco, jefe de la Región Policial.

Al finalizar su declaración, el fiscal Carrasco refirió que en todo momento los oficiales Díaz y Chafloque han demostrado “integridad” en la investigación seguida contra la organización criminal “Los limpios de la corrupción”.

 

¿El fin?

A través de un escrito presentado por Juan Valdivia Goicochea, el 16 de septiembre al fiscal Carlos Enrique Osores Padilla, hizo una serie de precisiones en relación a las declaraciones tanto de los imputados Díaz y Chafloque como el fiscal Carraco Millones para que se tenga en cuenta a la hora de evaluar la responsabilidad de los oficiales.

Así Valdivia refiere que el imputado Romel Díaz Paz en su declaración indica que fue destacado para realizar el citado informe o investigación con memorandum de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, lo cual resulta falso por cuanto el referido memoradum que ofreció como prueba ordena su destaque a disposición de la DIRTEPOL el 29 de septiembre del 2014, lo que implica que dicho oficial aún se encontraba en Lima.

Igualmente, en otra pregunta, el oficial indica que el informe se inicia en las oficinas del Departamento Antidrogas no en la OFINTERPOL y en otra respuesta trata de evadir su responsabilidad señalando que en el citado informe su firma es en calidad de “visto” o de conformidad resultando como instructor el entonces teniente Víctor Chafloque Oliden.

En relación a la declaración de Chafloque Oliden señala que antes de la investigación se encontraba laborando en la Escuela Técnica de Piura y en el mes de septiembre mediante memorandum de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú fue destacado a la Deprando Chiclayo para participar en la investigación de la carpeta 2447-201 “Los limpios de la corrupción”. Cabe señalar que en este mismo caso, el memoradum fue emitido el día 29 de setiembre del 2014 fecha en que se emitió el cuestionado Informe N°136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, es decir, ese día aún se encontraba laborando en Piura, similar al anterior caso.

Manifestó además que como instructor acopió información, ordenó y formuló el citado informe para conocimiento de su Jefe de Unidad y para su trámite a la autoridad correspondiente.

La pregunta es ¿en qué momento el imputado Victor Javier Chafloque Oliden pudo haber acopiado información, ordenado y formulado el informe si fue transferido el mismo día de su emisión?

 

REFUTA ARGUMENTOS

En relación a la declaración de Carrasco Millones, Valdivia señala en su escrito que el ofrecimiento de un medio de prueba requiere que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor esclarecimiento de los hechos y que este debe ser conducente, pertinente y útil, situación que no ha efectuado el peticionante en su escrito al ofrecer al citado fiscal como testigo.

Así también indica que el testigo Carrasco ha señalado en su declaración que había un oficial de apellido Velezmoro familiar del investigado Martín Villanueva Velezmoro quien filtraba información. Sin embargo, pese a tal temeraria afirmación no ha acreditado su dicho con documento alguno que certifique que algún oficial Velezmoro estuvo asignado a la investigación o al menos a la OFINTERPOL en el momento que se sucedieron los hechos.

Sobre la afirmación del fiscal que se “solicitó el apoyo de fiscales para que apoyen el operativo y autoricen algunos informes que se habían preparado”,  tampoco indica mediante qué documento se dio esas disposiciones, quiénes fueron los ordenantes y quiénes fueron los ordenados.

Valdivia cuestiona cómo puede algún alto mando policial, un fiscal o algún funcionario autorizar que oficiales de cualquier dependencia utilicen los sellos de otra y suscriban oficios suplantando a los jefes inmediatos superiores en sus deberes. Se pregunta además si puede un fiscal, en su calidad de director de la investigación, disponer de los oficiales policiales y ordenar se elaboren y suscriben informes sin conocimiento del oficial a cargo.

En su escrito cuestiona además, si el oficial a cargo, jefe de la OFINTERPOL, Luis Enrique Farfán Silva, desconoce el informe en cuestión- según sus mismas declaraciones ante el Ministerio Público- ¿quién preparó los informes que necesitaban ser autorizados?.

Señala que Carrasco tampoco precisa en su declaración quién y con qué documentos se autorizó desde el Ministerio del Interior estas prerrogativas para los oficiales Díaz y Chafloque.

Sobre la afirmación de Carrasco que se designó a oficiales y suboficiales de diferentes unidades para que apoyen el trabajo todo mediante “orden verbal”. “Con esta afirmación el testigo pretende justificar lo informal, lo prohibido. El aceptar esta premisa sería como aceptar que hay funcionarios por encima de la ley”, anota Valdivia.

Comenta que en otra de sus respuestas el fiscal indicó que el informe no sirvió como medio de prueba o elemento de prueba o elemento de convicción para sustentar la detención preliminar. Al respecto, Valdivia recuerda que el fiscal Sergio Zapata Orozco sí utilizó el referido informe cuyos estractos fueron consignados en su requerimiento ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.

Respecto a la utilización de sellos y nomenclaturas en los documentos elaborados en la investigación seguida en la carpeta fiscal N°2447-2014, donde Carrasco indicó que desde agosto hasta septiembre solo tenían documentos con la firma de la OFINTERPOL, firmados por policías que pertenecen a la DEPANDRO y otras unidades policiales y salían con sellos de la OFINTERPOL, dicha afirmación, refiere Valdivia, no se ajusta a la realidad, porque todos los oficios e informes tramitados como parte de la investigación llevan la firma del coronel Luis Enrique Farfán Silva.

Sobre la apreciación de Carrasco en su declaración que en este caso no existe usurpación de funciones porque ambos son oficiales de la PNP y como policías tienen la obligación constitucional de cumplir las disposiciones del fiscal, se infiere que éste ordenó a Díaz y Chafloque utilizar los sellos y membrete de la OFINTERPOL sin estar asignados a dicha unidad. “Una cosa es que el Ministerio Público sea el director de la investigación y otra cosa es que la Policía esté subordinada a los fiscales”, acota Valdivia.

Sobre la razón por la cual el fiscal Carrasco desconoce los motivos por lo que ahora el coronel Farfán ahora niega su firma y los sellos de su unidad en el Oficio 1593-2019 que- según este, el mismo le entregó en su mano para evitar la filtración de información, señala Valdivia que resulta inverosímil no solo por el hecho que el coronel Luis Enrique Farfán Silva ha desconocido los documentos  sino que a todas luces la firma consignada en el oficio no le corresponde al referido oficial, “por lo que resulta poco creíble que el mismo coronel  Farfán haya entregado personalmente un oficio con una firma que no correspondía a su autoría”, indica.

En relación que sobre los mismos hechos se han presentado denuncias contra Juan Carrasco Millones y el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco por Fraude Procesal, Valdivia aclaró que ya se ha iniciado una investigación preliminar por la denuncia interpuesta por otro investigado Jorge inchaústegui Samamé por lo que su declaración carecería del “principio básico de imparcialidad” ya que tendría responsabilidad directa en los hechos denunciados.

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CÉSAR MAGUIÑA GÓMEZ: “LAS MUNICIPALIDADES SON RESPONSABLES DE CONSERVAR EL PATRIMONIO HISTÓRICOâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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  • Restaurador señala que las autoridades municipales podrían ser denunciadas por omisión de funciones al no custodiar su patrimonio cultural.
  • Maguiña Gómez afirma que en la calle Colón de Chiclayo podrían edificarse tres museos: uno del período virreinal, otro industrial y uno ferroviario.

 

Con 78 años a cuestas y más de 40 dedicados a la conservación de patrimonio histórico, César Maguiña Gómez levanta su voz ante las autoridades municipales por el estado en que se encuentra la infraestructura monumental de Chiclayo, cuyo cuidado, pese a ser responsabilidad del ayuntamiento, ha sido dejado de lado. Además, señala la necesidad de poner en valor las casa-haciendas, las locomotoras de la estación ferroviaria de Eten, las esculturas de la parroquia de Zaña, entre otras reliquias.

 

¿Por qué en Lambayeque no se ha logrado lo que en determinado momento pudo avanzarse en Trujillo respecto al rescate, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio arquitectónico, principalmente de las casonas?

La conservación del patrimonio cultural tanto mueble como inmueble está normada por una serie de dispositivos legales que designan a las municipalidades como responsables. En su ley orgánica se señala que estas son las encargadas de la conservación, protección y restauración del patrimonio. Estos gobiernos subnacionales deben trabajar en coordinación con el Ministerio de Cultura, pero hasta ahora no se han implementado oficinas especializadas, de tal modo que las comunas incurren en omisión de funciones y las autoridades podrían ser denunciadas por cualquier ciudadano.

Por otra parte, no sé qué pasa con el Ministerio de Cultura que últimamente se demuelen una serie de monumentos históricos, como pasó con el atrio de la Iglesia de San Pedro de Lambayeque, destruido en su totalidad con la justificación de que no era un atractivo turístico, cuando no se trata de eso, sino de que es un Patrimonio Cultural de la Nación.

Además, lo demolieron basándose en una supuesta mejora que tenía un expediente técnico mal hecho, lo cual debió ser revisado por dicho ministerio…

Allí rompieron pisos originales y pusieron en peligro a la misma iglesia porque las vibraciones que ocasionaron por las excavaciones con la maquinaria pesada podrían haber causado el colapso del recinto.

Aquí hacen licitaciones y la empresa constructora que gana entra sin ningún conocimiento de patrimonio cultural. Según fuentes informativas, la empresa que ganó la licitación para arreglar el atrio estuvo comprometida con la obra de agua y desagüe en Lambayeque, la misma que tuvo múltiples quejas.

Hace algunos años estuvo en Chiclayo el restaurador Víctor Pimentel Gumendi, quien ha desarrollado importantes trabajos de restauración a nivel nacional, y comentó que le parecía inadmisible la situación del edificio del Politécnico Pedro Labarthe. Usted propuso hace tiempo que a lo largo de la calle Colón - que debe ser peatonalizada - se establezca un corredor cultural histórico que parta del viejo convento de Santa María, pase por el politécnico y llegue hasta la estación del ferrocarril. ¿Por qué sería necesaria dicha intervención?

Con la peatonalización de la calle Colón estaríamos creando un atractivo turístico que Chiclayo  no tiene. En el sector turismo se quejan porque los turistas vienen de Trujillo en la mañana y en la tarde se regresan porque no hay nada que ver. Bueno, en la citada calle podrían abrirse tres museos al hilo: uno virreinal con el antiguo convento, uno del período de la industria con las maquinarias que se usaron en todas las haciendas azucareras y otro ferroviario en la Estación del Ferrocarril y Muelle de Pimentel, colocando alguna de las máquinas que se están destruyendo en Puerto Eten.

Resulta irónico que habiendo sido Chiclayo un núcleo ferroviario en el norte, ninguna locomotora esté en la ciudad para exhibirla. Todas están en los distritos azucareros o abandonadas en Puerto Eten.

Y no necesitamos un gran edificio para hacer un pequeño museo ferroviario. A la estación del ferrocarril podría trasladarse alguna de las máquinas, previa restauración y puesta en valor. Hay bastantes fotografías y se pueden conseguir una serie de elementos para hacer un museo de este tipo.

En algún momento usted también habló de la conservación de las casa-haciendas en Lambayeque. Se tiene la de Pucalá, Pátapo, Tumán, Pomalca, Cayaltí, La Viña, Batangrande, Yencala, etc., que están prácticamente abandonadas.

Son como 15 casa-haciendas, cuya mayor concentración está en el sector de Chiclayo- Chongoyape. Lamentablemente están destruyéndose. Hay una serie de maquinarias, implementos, ferrocarriles y tractores a vapor que se podrían concentrar en el politécnico como un museo de la industria del siglo XIX, en vez de estar abandonados y expuestos a un canibalismo extraordinario, pues cada vez se llevan más las piezas de metal.

Es preocupante el caso de las exhaciendas, ya que los permanentes conflictos que mantienen enfrascadas a las empresas azucareras terminan dañando a las viejas casonas que sirven para resguardar tiradores, muchas veces reciben bombas, piedras y en algún momento hasta las han quemado.

Y no solo es su arquitectura, sino los archivos que tienen. Si bien es cierto, gran parte del mobiliario fue saqueado cuando entró la reforma agraria (hasta los servicios higiénicos), todavía queda algo, además de la infraestructura y los archivos documentarios. No hay ningún circuito turístico de Chiclayo a Chongoyape, teniendo todos estos recursos.

La vez pasada fui a Tumán para ver una pintura, pero no pude entrar a la capilla de Santa Anta porque la mantenían cerrada por los conflictos azucareros, entonces fui al Club Tumán y me encontré con una colección de copas del equipo de fútbol que tenían, lo cual podría ser también un atractivo turístico. Hay un trofeo de metro y medio de alto que circulaba por todas las haciendas del norte cuando estas ganaban la competencia deportiva. El torneo se celebraba anualmente, pero con la reforma agraria dejó de jugarse y se quedó en Tumán, donde está el último club campeón.

Otro espacio geográfico muy interesante es el corredor entre Cayaltí y Lagunas. En la casa hacienda de Cayaltí estuvo el criadero de caballos de Paso Peruano más importante del país, en Zaña están las iglesias y el convento, además de algunas piezas de ornamentación religiosa que estaban abandonadas y que usted junto a otras personas se encargó de recuperar, mientras que en Mocupe está la antigua iglesia de San Juan de la Punta.

En la parroquia de Zaña existen ocho esculturas del siglo XVII, pero su estado de conservación es tan malo que están rotas y hasta quemadas, siendo de primera calidad. Por ejemplo, hay una virgen que yo creo puede ser de origen sevillano, hay una tabla de la familia de la virgen en alto relieve que puede haber formado parte de alguno de los retablos. Todo eso debería exhibirse en un solo salón.

Yo he presentado varias veces propuestas para restaurarlas, las cuales inclusive no contemplaban dinero de la municipalidad, sino que buscaba la cooperación internacional. Hasta tenía el compromiso de dos restauradoras españolas que querían venir gratis, pero no se hizo nada y de eso ya han transcurrido varios años. La municipalidad es la primera responsable del patrimonio de su jurisdicción.

Las mismas autoridades de la Dirección de Cultura le han dado mucha más importancia a la arqueología (más de 150 millones de soles invertidos), mientras que al patrimonio colonial y republicano no le han dado nada. Me acuerdo que hace 12 años pedí el apoyo de las autoridades para proteger la capilla de Mórrope (La Ramada) de las lluvias que se venían y me contestaron que solo podían darme esteras. Es la única capilla de esas características en todo el país y actúan como si no les importara.

A mí me gustaría que haya un equipo de conservadores para poder levantar todo esto. En la Biblioteca Eufemio Lora y Lora, por ejemplo, la pintura mural se cae por pedazos porque hace cuatro años mandaron a los obreros a limpiar la fachada  y lo hicieron con escobas y detergente. El resultado de su acción es que ahora se están pelando las paredes.

¿Por qué está casi destruido el centro histórico de Chiclayo? Ha perdido totalmente su identidad arquitectónica y quien debe responder ante eso es la municipalidad, porque sus funcionarios son los que autorizan o se inmutan ante las demoliciones, como sucedió con la Casa Townsend o la casona que estaba en la esquina de Vicente de la Vega y 7 de Enero que ahora es una cochera.

A inicios de la década del 60 el alcaldes Carlos Castañeda Iparraguirre ordenó la demolición de la Iglesia Matriz y muchas de las imágenes que eran únicas terminaron dispersas en casas privadas. ¿Se tiene rastro de su paradero?

Bueno, el cristo crucificado está en la Basílica de San Antonio. Lo tenía una familia y por gestiones de uno de los sacerdotes de allí fue a parar a la iglesia. La Virgen Inmaculada que estaba en la portada del templo está en una escuela de la Urbanización Villarreal. Yo hice algunas gestiones para rescatar esa virgen, restaurarla y devolverla otra vez a los padres franciscanos para que allí se exhiba, pero en la institución se opusieron, argumentando que era de ellos, cuando en realidad es de la ciudad. ¿Qué hace esa virgen de casi metro 80 de alto y apolillada en un rincón?

Por otro lado, desde hace cuatro años estamos gestionando que la casa de Karl Weiss se convierta en un museo, el cual sería el único de ese tipo en Lambayeque, pero hasta ahora no hay nada concreto.

¿De quién depende?

Eso depende del Colegio de San José que tiene un organismo que cuida los bienes, entre comillas, pero en realidad no funciona hace tiempo. Ahora la casa Karl Weiss está llena de basura, abandonada. Nosotros hemos propuesto que se convierta en museo, porque hay una colección pictórica de 150 obras de arte del propios Weiss que están encajonadas y queremos exhibirlas. ¿Qué lugar más ideal que su casa, la cual él mismo diseñó y construyó? Además, su tumba está apenas a unos metros.

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LAMENTABLE: REGIDORES DE CHICLAYO APRUEBAN POR MAYORÃÂA NO EXIGIR RENDICIÓN DE CUENTAS A ALCALDE GASCO

Escribe: Semanario Expresión
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El mundo al revés. El martes último, en sesión ordinaria del Concejo Provincial de Chiclayo, el regidor Percy Espinoza Gonzales planteó al pleno que se inste al alcalde, Marcos Gasco Arrobas, el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 024-2018, que aprobó el “Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas”, en la comuna local, el mismo que obliga la realizado de dos de estas actividades en un período anual. Sin embargo, como si la transparencia importara poco, siete regidores de los 13 concurrentes votaron en contra.

 

Ante la ausencia del alcalde provincial la sesión fue dirigida por el primer concejal, Junior Vásquez Torres, quien sometió a votación el pedido realizado por Espinoza Gonzales. Los que votaron en contra son los oficialistas Ricardo Lara Doig, Pedro Ubillús Falla, Carlos Montenegro Gonzales, Javier Montenegro Cabrera y María Berna Cleghorn, así como José Nakamine Kobashigawa y Andrés Calderón Purihuamán.

A favor de que el concejo inste a Gasco Arrobas el cumplimiento de la ordenanza municipal votaron: Espinoza Gonzales, Jony Piana Ramírez, Andrés Puell Varas, Randy Vegas Díaz, Felipa Orosco Nuntón y Karina Villegas Campos.

 

LA ORDENANZA

El 27 de diciembre del año pasado el Concejo Provincial de Chiclayo, en sesión extraordinaria, aprobó el Proyecto de “Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas”, que obliga a la autoridad municipal al desarrollo de dos sesiones en un período anual para informar a la ciudadanía de los avances, gestiones y ejecución del presupuesto institucional.

El artículo segundo de la Ordenanza N° 024-2018, señala que la norma entraba en vigencia conforme a lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto el artículo cuarto encargó a la gerencia municipal, gerencias y subgerencias, oficinas, unidades orgánicas y órganos desconcentrados y descentralizados del municipio el cumplimiento de la misma, disponiéndose, además, la derogatoria de cualquier otra disposición vigente que se oponga a los efectos de la ordenanza.

 

MARCO NORMATIVO

Cuando el concejo provincial emitió la Ordenanza N° 024-2018 lo hizo teniendo en cuenta que la Ley de Bases de Descentralización – Ley N° 27783, en su artículo 17, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para tal efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

A ello se suma que el numeral 3 del artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el proceso de planeación local e integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, establece las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Además, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado fija que este debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Todo ello va en sintonía con otros mecanismos normativos como el Plan de Acción de Gobierno Abierto y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

 

ARGUMENTOS

Los regidores oficialistas argumentaron que no era necesario instar al alcalde Marco Gasco Arrobas el cumplimiento de la ordenanza porque estaba aprobada y vigente. Es más, Junior Vásquez, en su condición de alcalde encargado, cuestionó que la norma se haya emitido durante el período en el que le tocó asumir la alcaldía provincial al regidor Guillermo Segura Díaz, refiriendo que eso debió hacerse cuatro años antes.

“Es incoherente la negativa a cumplir con una disposición normativa si se tiene en cuenta el  discurso de una gestión supuestamente transparente. Esta es una iniciativa que la ciudadanía demanda para conocer los pormenores de la gestión municipal. La mayoría podría argumentar que faltan aún tres meses para que acabe el año y, por lo tanto, se podría realizar las audiencias. Sin embargo, en lo que va de los primeros nueve meses del 2019 la norma ha sido desconocida por la administración actual”, señala Percy Espinoza.

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EN EL GOBIERNO REGIONAL: DECLARAN NULIDAD DE PROCESO PARA CONSTRUCCIÓN DE COLEGIOS EN MOTUPE

Escribe: Semanario Expresión
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  • Expediente fue publicado con serias trasgresiones a la Ley de Contrataciones del Estado.

 

Con la Resolución Ejecutiva Regional N° 000373-2019, del 16 de septiembre, el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, declaró la nulidad de oficio de la licitación pública para la instalación de los servicios educativos en las instituciones del nivel inicial N° 10153, del centro poblado Cerro La Vieja, y N° 10900, del centro poblado Laguna El Zarco, del distrito de Motupe, ordenando que retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria a fin de subsanar las observaciones realizadas por la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia.

 

La decisión del gobernador regional se dio en atención al Informe Técnico N° 000001-2019, emitido por el presidente de la Comisión del Procedimiento de Selección – Licitación Pública N° 003-2019-GR.LAMB, y al Informe Legal N° 000382-2019, emitido por el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

 

INFORME DEL OSCE

El documento emitido el 23 de agosto por el presidente de la Comisión del Procedimiento de Selección recogió lo señalado en el Informe IVM N° 2016-2019, de la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, en el que se concluye que el Gobierno Regional de Lambayeque debía declarar nulo el procedimiento antes citado porque no publicó el expediente técnico de la obra completo, lo que contraviene los principios de transparencia y publicidad señalados en la Ley de Contrataciones del Estado.

 

Además, se identificó que en las bases publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, no se publicó en la proforma del contrato la gestión de la planificación de la obra y, por último, que de la revisión al expediente técnico, en lo referido a “Informe de vulnerabilidad” y “Plan de riesgos”, el contenido no condice con lo dispuesto en la Directiva N° 012-2017 del OSCE.

 

SEÑALA LA NORMA

El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala en su Artículo 16, numeral 16.1, que el área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación.

“Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la entidad”, indica el dispositivo, que en su numeral 2 precisa que “las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria”.

A ello se suma que el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece en su Artículo 47 que “el comité de selección elabora las bases del procedimiento de selección, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado, donde encontramos el expediente técnico aprobado por el área usuaria”.

Por esas consideraciones normativas, la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia del OSCE arribó a la conclusión que la actuación del Comité de Selección, en el presente caso, vulnera la normativa de contrataciones pública, especialmente el principio de transparencia y otros dispositivos legales vigentes.

 

CONFIRMACIÓN DE LOS HECHOS

La resolución firmada por Lozano Centurión señala que de la revisión al expediente técnico de obra, publicado en la ficha del SEACE, se aprecia que – en efecto – el “Informe de vulnerabilidad” y el “Plan de riesgo” no condicen con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, al no contener información completa, toda vez que no se habría adjuntado el enfoque integral de gestión de riesgos previsibles de acuerdo a las características particulares de la obra y las condiciones, el lugar de su ejecución, así como los formatos e información que tienen carácter de obligatorio.

“Efectivamente ha existido en el procedimiento de selección una inadecuada verificación y evaluación del contenido de las bases y del expediente técnico de la obra al no describirse de manera precisa las características y/o requisitos funcionales relevantes para el cumplimiento de la finalidad pública de las contrataciones y condiciones en las que se ejecutará la obra, cuya finalidad es reducir los riesgos de formulación por errores o deficiencias técnicas en el proceso de contratación”, reconoce en su resolución el gobernador regional.

La convocatoria del proceso fue lanzada el 18 de junio pasado, con un valor referencial de dos millones 981 mil 568.41 soles.

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A CASI TRES AÑOS DE ‘EL NIÑO’: EN OCHO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO SE HAN INICIADO LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN

Escribe: Semanario Expresión
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  • La inversión prevista en las ocho dependencias de salud bordea los 20 millones de soles.
  • Alrededor de 536 pacientes se atienden diariamente en dichos establecimientos.

 

Pese al tiempo transcurrido, desde el Fenómeno El Niño Costero 2017, en ocho establecimientos de salud de Lambayeque todavía no se han iniciado las obras de reconstrucción, obligando al personal a realizar su trabajo en condiciones poco favorables, según el Reporte Nº 3 de veeduría ciudadana elaborado por el Observatorio de Integridad en alianza con instituciones de la sociedad civil.

 

La publicación contempla el análisis de 47 establecimientos de salud pertenecientes a Áncash, La Libertad, Piura, Tumbes y Lambayeque. El operativo de veeduría se realizó entre mayo y junio de este año, con el objetivo de identificar el nivel de avance de las obras de rehabilitación o reconstrucción previstas en el sector Salud.

Según lo informado, en los 47 establecimientos de salud visitados se atienden cerca de cuatro mil personas diariamente y para ellos se proyectó en el Plan de Reconstrucción Con Cambios una inversión superior a los 381 millones de soles.

“Las visitas realizadas permitieron apreciar que en la mayoría de establecimientos de salud se ha logrado el restablecimiento de los servicios afectados, pero que son mínimos los avances en materia de reconstrucción de la infraestructura. Las conclusiones y recomendaciones que se encuentran en este reporte han sido presentadas a las entidades vinculadas con el proceso (Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Ministerio de Salud, Contraloría General de la República)”, señala el documento.

 

EN LAMBAYEQUE

En el departamento se realizaron visitas a seis centros y dos puestos de salud, cuya inversión prevista para reparar los daños producto de las lluvias, ocurridas entre febrero y abril del 2017, es de 19 millones 792 mil soles.

De los ocho establecimientos, cuatro tuvieron servicios afectados, de los cuales solo en dos se restablecieron totalmente. En uno el restablecimiento fue parcial y en otro continúa inoperativo.

 

RIESGO ALTO

Las veedurías ciudadanas calificaron como establecimientos con riesgo alto al Centro de Salud de Lagunas, de Incahuasi y al Puesto de Salud de Puchacha – Incahuasi.

En el caso del centro de salud del distrito perteneciente a Chiclayo, se detectó que dentro de la infraestructura dañada están los techos, muros, el cerco perimétrico, las instalaciones de agua, desagüe y electricidad. Debido a todas esas deficiencias, el personal médico atiende en una casa alquilada, lo cual genera hacinamiento de los pacientes.

En el Centro de Salud de Incahuasi se detectó que hubo daños en los servicios de Psicología y Laboratorio, pero ambos ya fueron restablecidos. No obstante, la reparación temporal no ha sido satisfactoria, incluyendo la del área de residencia del personal. En tanto, el riesgo alto se debe a que el suministro de energía eléctrica no es constante.

En cuanto al Puesto de Salud de Puchaca se detectó que la pared posterior fue dañada, habiendo recibido solo una reparación temporal.

 

RIESGO MEDIO

En tanto, se detectó un riesgo medio en los centros de salud de Cayaltí y Reque. En el caso de ambos la infraestructura dañada han sido paredes y techos, habiendo recibido también solo una reparación temporal.

 

SIN RIESGO

También se detectó otros tres establecimientos, cuyos daños en su infraestructura no representan riesgo, pero sí imposibilitan brindar la atención médica, como es el caso del Puesto de Salud de La Tranca en Incahuasi, donde fue afectado el servicio de Obstetricia y hasta ahora continúa inoperativo.

Además, se dañó la infraestructura de la sala principal y los pasadizos, los cuales recibieron una reparación temporal. Se suma a eso los servicios higiénicos que también están inoperativos.

Similar situación ocurre en el Centro se Salud de Salas, donde los servicios de Maternidad, Consultorio de TBC y el área de grupo eléctrico - el cual se encuentra en una pendiente de inundación de agua – están parcialmente interrumpidos.

Además, se constataron daños en los techos de calamina y las paredes con filtraciones de agua. Para atenuar los daños se han realizado algunas mejoras con recursos propios del establecimiento.

Distinto es el panorama en el Centro de Salud de Moyán en Incahuasi, donde fueron afectados  los servicios de Obstetricia, Laboratorio y Admisión (triaje), pero actualmente han sido totalmente restablecidos. De igual modo, fueron reparadas las tuberías. Se desprende que estas reparaciones se hicieron con recursos propios.

 

DIAGNÓSTICO

Según el reporte, hay un conjunto de dificultades operativas que han limitado el avance en el sector salud, dentro de las cuales se encuentra el que algunos establecimientos se ubican en terrenos que no cuentan con el debido saneamiento físico legal, lo cual retrasa la instalación de módulos de contingencia e impide la intervención del espacio donde se rehabilitará o reconstruirá la infraestructura dañada.

Además, algunos establecimientos son antiguos, por lo tanto su infraestructura no cumple con las normas técnicas actuales y obliga a la realización de nuevos estudios para ajustarla a la normativa vigente.

 

EL OBSERVATORIO

El Observatorio de Integridad surgió como parte de las recomendaciones de la Comisión Presidencial de Integridad – CPI, que en su numeral 100 planteó: “Solicitar a las organizaciones de la sociedad civil la creación de un observatorio que evalúe y monitoree la implementación de las medidas propuestas por la Comisión Presidencial de Integridad...”. En consecuencia, se constituye en “una plataforma interinstitucional para el impulso, difusión y seguimiento de medidas en favor de la integridad, la transparencia y la lucha contra la corrupción como elementos esenciales de la democracia”.

Dentro de las actividades y estrategias que este desarrolla se encuentran las veedurías ciudadanas de la reconstrucción, ejecutadas por ciudadanos que voluntariamente vigilan la ejecución de las obras incluidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

Según el procedimiento, verifican la documentación del proceso de contratación y realizan visitas periódicas a los lugares donde se están trabajando los proyectos y los resultados de la labor de las veedurías se organizan y difunden.

“En conjunto, la veeduría tiene la finalidad de promover un proceso de reconstrucción eficiente y transparente. Esta iniciativa es impulsada por una alianza entre el Observatorio de Integridad e instituciones de la sociedad civil en las regiones más afectadas por el Niño Costero. En las regiones de Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes y Áncash (Chimbote y Huaraz) se han conformado Comités de Impulso que se reúnen en forma periódica para efectuar un seguimiento del proceso de reconstrucción, organizar la capacitación y acompañar el despliegue de veedores, y analizar los resultados de la veeduría ciudadana”, se explica en el informe reciente.

La iniciativa cuenta con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, a través del proyecto “Compromiso ciudadano para una reconstrucción transparente”.

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