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PODER JUDICIAL ESTABLECE ESTÃÂNDARES PARA DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA

Escribe: Rosa Amelia Chambergo Montejo
Edición N° 1131

 

Lo dijeron reiteradas veces reconocidos hombres y mujeres de Derecho: en el Perú hay abuso de las prisiones preventivas. También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2017, se pronunció al respecto.

El organismo defensor de los Derechos Humanos manifestósu preocupación por el incremento en la duración de la prisión preventiva, contemplada en el Decreto Legislativo N° 1307, de enero del 2017, que modificó el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada. Como se recordará, con dicha modificación, el plazo límite de la prisión preventiva para los procesos de criminalidad organizada se extendió a 36 meses, prorrogable hasta por 12 meses. 

Pues bien, ahora elPoder Judicial está estableciendo estándares para dictar prisión preventiva y lo ha realizado en el Acuerdo Plenario N° 01-2019, tratado en el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, en el que nuestros administradores de justicia de última instancia están fijando criterios jurídicos. Entre lo más resaltante de la resolución judicial se destaca:

 

CERTEZA DE QUE COMETIÓ EL DELITO Y SERÁ SANCIONADO

Uno de los primeros puntos aclarados por los jueces supremos penales del Poder Judicial para que se dicte una prisión preventiva, es que se tenga una sospecha tan alta que se presuma que la persona requerida terminará siendo condenada por el delito imputado.

Es decir, para el pedido de una prisión preventiva ya no basta una sospecha simple o relevante, reveladora ni suficiente, sino que debe existir casi certeza de la comisión del delito.

“En suma, se precisa la existencia de datos concretos, indicadores de un injusto penal importante para las actuaciones de la causa, que con alta probabilidad permiten concluir, provisionalmente como es obvio, la concurrencia del hecho y de su vinculación con el imputado y de que el imputado es responsable del mismo”, se lee en la resolución.

 

PALABRA Y CORROBORACIÓN DEL COLABORADOR EFICAZ

Los jueces de la Corte Suprema también han reparado en el uso que se hace de las declaraciones dadas por los aspirantes o colaboradores eficaces para sustentar una prisión preventiva.

“En toda circunstancia, la versión del colaborador o aspirante a colaborador, como ya se dijo, no debe ser la única relevante; sino que ha de estar corroborada por otros medios-fuentes de prueba”, se lee como punto central en el documento.

Según el abogado penalista, consultado por el Diario El Comercio, Andy Carrión, este es un punto trascendental pues permite el uso de dichas declaraciones, pero con algunas salvedades que debe ser de cumplimiento absoluto como la corroboración con pruebas periféricas.

“Hacen una atingencia. Esto es, que no basta la sola declaración del aspirante a colaborador eficaz o al colaborador reconocido judicialmente, sino que estas versiones deben ser corroboradas con elementos externos. Antes se aceptaban solo las versiones, ahora estas se deben probar con documentos, audios, u otros que puedan darle valor a la versión”, sostiene.

 

DEBE UBICARSE AL IMPUTADO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Otro de los puntos acordados por la Corte Suprema es la valoración que se debe hacer sobre la pertenencia a una organización criminal al momento de analizar una prisión preventiva.

Según Carrión, antes se imputaba como requisito la mera alegación de que una persona pertenecía a una organización criminal para que sea tomado como requisito cumplido, lo cual ahora debe ser especificado.

“Ahora le han elevado la valla a la fiscalía, pues tendrá que determinar el grado fáctico de conexión de la persona imputada con esa organización criminal. Ahora la fiscalía tiene que individualizar qué conducta ha desplegado esta persona en la organización”, sostiene.

 

RIESGO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN

Para la Corte Suprema, “no es suficiente que existan posibilidades de fuga”; sino que se debe determinar o acreditar que el imputado “piensa también hacer uso de dichas posibilidades”.

Se hace hincapié en que los jueces deben tener presente las circunstancias de cada caso concreto. Por ejemplo, donde se tenga a una persona de edad avanzada o el estado de salud del imputado, pero que tenga contactos internacionales.

Sin embargo, es sobre el peligro de obstaculización que se hace una puntualización mayor, según el abogado Andy Carrión.

“Debe analizarse la persona, el comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado, todo en relación con el caso concreto y el interés o posibilidad que tenga el imputado de obstaculizar la prueba”, se indica en la resolución.

Agrega que, el imputado debe tener una “auténtica capacidad para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de investigación o de prueba o para influir sobre otros imputados o testigos”.

Al respecto, Carrión explica que la Corte establece que “estos elementos perturbadores deben ser desplegados directamente por la persona a imponer la prisión preventiva”.

Recordó que en el caso Keiko Fujimori, se le atribuye una perturbación por ser la lideresa de un partido político, pero lo que ahora indica la Corte Suprema es que “el peligro debe ser concreto y fundado; lo que implica que se establezca la conexión real con los terceros que puedan influir”.

“La fiscalía debe aportar datos acerca de la existencia real del riesgo de obstaculización, y para tal fin aun cuando venga identificado con un pronóstico de futuro, que como tal es relativamente incierto, debe resultar real y no meramente presunto”, se indica en el documento.

 

PLAZOS Y DERECHOS

Sobre el plazo de la prisión preventiva, el pleno casatorio estableció que este debe ser aplicado “de acuerdo con las particularidades de cada caso”.

Y si bien debe tenerse en cuenta la complejidad del caso, las actuaciones de investigación, los actos de cooperación internacional y otros puntos ya establecidos; los jueces supremos penales establecieron que “en ningún caso, puede erigirse como causa de justificación las dilaciones indebidas, ni la sobrecarga de trabajo, protagonizadas por una fiscalía determinada”.

El Poder Judicial hace una atingencia sobre el plazo máximo de 36 meses de prisión preventiva -cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- indicando que debe analizarse por cada caso concreto, tener en cuenta su complejidad, comportamiento de las personas con los hechos imputados y las vinculaciones de los imputados entre sí que podrían poner en riesgo las fuentes de prueba.

“Cuando se trata de plazos máximos -en especial de treinta y seis meses- han de merecer una justificación especial y revisión continua, periódica y precisa”, se indica.

En otro punto, se indica que “desde la garantía de la presunción de la inocencia, están excluidas como condiciones determinantes del peligro de obstaculización los actos derivados del ejercicio del derecho de defensa del imputado o como respuesta a su falta de colaboración en la investigación”.

 

ADIÓS A LAS AUDIENCIAS LARGAS

Pese a que las judicaturas ya han puesto un límite a las largas audiencias de prisión preventiva, la Corte Suprema ha querido dejar en claro cómo deben llevarse estas.

Por ello, han enfatizado en que estas no pueden incluir largas explicaciones; sino que deben ser puntuales y sobre temas vinculados al requerimiento. El magistrado no debe permitir que se incluyan temas ajenos al pedido de prisión preventiva.

"No es de recibo que el juez consienta una exagerada y tediosa exposición de la pretensión y de las resistencias, más aún si en el primer caso esta [la fiscalía] se ha expresado por escrito y fundadamente", se indica.

Creo que esta es una decisión oportuna y necesaria, en adelante deberán los jueces tomar muy en cuenta esta decisión y no seguir siendo “mesas de trámite de las fiscalías”, tal como en una oportunidad lo dijera a Expresión el magistrado Duberlí Rodríguez Tineo.

Hemos visto cómo en Chiclayo se dieron muchas prisiones preventivas cuyos plazos de 36, 24 o 18 meses vencieron sin que las fiscalías pudieran realizar las respectivas acusaciones. Recordemos los casos de los hermanos Roncal Miñano, el de Jorge Incháustegui Samamé y tantos otros más.

Como dice el dicho “No hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista”.

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