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WILLIAM OBLITAS SOBRE EXCONGRESISTAS: “CONVALIDAN DISOLUCIÓN DEL CONGRESO PARTICIPANDO EN NUEVAS ELECCIONESâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1139

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  • Constitucionalista afirma que la negación fáctica en la que se amparó el presidente Martín Vizcarra para la disolución del Congreso sí tiene fundamento jurídico.
  • El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea.

 

El 29 de octubre el Tribunal Constitucional, presidido por Ernesto Blume Fortini, admitió a trámite la demanda competencial presentada 19 días antes por el titular de la Comisión Permanente del Congreso, Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, quien solicitó al máximo intérprete de la constitución que se pronuncie respecto a si el Poder Ejecutivo tiene competencia para realizar pedidos de cuestión de confianza sobre atribuciones congresales como la elección de los magistrados del Tribunal y si el rechazo de la cuestión debe darse expresamente a través de una votación en el Pleno del Parlamento o puede entenderse de forma fáctica.

 

Junto a la demanda competencial, Pedro Olaechea presentó una acción de amparo, a fin de que se suspendan los efectos del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, mediante el cual se dispuso la disolución del Congreso de la República, pero el Tribunal Constitucional la rechazó.

 

ACCIÓN DE AMPARO

Según explica el especialista en derecho constitucional William Oblitas Villalobos, el Tribunal Constitucional, pese a declarar improcedente la acción de amparo presentada por Pedro Olaechea, se pronunció sobre los tres elementos que sustentan toda medida cautelar: el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho y la irreversibilidad de la medida.

“El Tribunal Constitucional ha sido claro en su motivación, menciona que solo por el hecho de estar mal formulada, ya que invoca un Pleno del Congreso del 25 de julio de este año cuando era presidente Daniel Salaverry Villa, la declararía improcedente, pero por un tema de didáctica se pronunció sobre si la demanda reúne los tres requisitos que debe tener”, sostiene.

En cuanto a la verosimilitud, apunta que el Tribunal ha mencionado que lo dicho en la cautelar no tiene “apariencia de verdad o de que sea algo predictivamente cierto”, que lo motive a darle la razón sobre el tema de fondo, por lo que el primer elemento no se cumple.

Respecto al peligro de la demora, explica que el Tribunal le ha dicho a la Comisión Permanente que no ha sabido fundamentar dicho elemento, pues lo ha hecho bajo el argumento de que el Legislativo no puede fiscalizar al presidente de la república, lo cual de por sí no es suficiente fundamento.

“Imaginemos que se hubiese aceptado la medida cautelar y se repusiera a todo el Congreso y, en un futuro, luego de un debate, el caso es declarado infundado. Eso significaría que lo que ya dio el Tribunal por medida cautelar se torna irreparable, por lo que incluso analizando los tres elementos, la medida no cumplía con los requisitos que exige la norma”, sostiene.

 

DEMANDA COMPETENCIAL

En cuanto a la demanda competencial sobre la cual aún no se pronuncia el Tribunal, Oblitas Villalobos señala que el derecho es transversal, por lo que existen principios de otras ramas de dicha ciencia que pueden aplicarse al área constitucional.

Apunta que, por ejemplo, en el derecho civil, el experto Leysser León Hilario ha manifestado que existe la teoría de los actos propios, la cual puede interpretarse con “actitudes tácitas”.

“¿Si yo tengo una deuda con alguien y acuerdo pagarle en una determinada fecha, pero llegado el día no me aparezco, me buscan y me encuentro como no habido, esa actitud tácitamente no conlleva a una negativa para dar cumplimiento a la deuda?”, ejemplifica.

Refiere que en el derecho laboral la figura que se da es la primacía de la realidad. “Si una empresa contrata a un servidor como locador de servicios, pero este en la práctica labora como un trabajador regular, lo que prima es el hecho”, asegura.

En cuanto al derecho administrativo manifiesta: “si yo pido que me reconozcan un bono y, efectivamente, me lo reconocen, pero nunca me lo llegan a pagar, se vuelve implícita una negativa. Todos esos actos materiales ya están regulados por el derecho, por lo que bajo mi punto de vista la negación fáctica sí existe”, asevera.

Con esta explicación se zanjaría la interpretación que asumió el presidente de la república para considerar que al elegir a Gonzalo Ortiz de Zevallos como integrante del Tribunal Constitucional sin antes haber votado la cuestión de confianza que presentó, precisamente sobre dicho procedimiento, el Congreso negó la misma y generó la condición legal para que en aplicación de la Constitución declare su disolución.

 

PRINCIPIOS

Por otro lado, Oblitas Villalobos explica que el derecho está respaldado por principios como la lealtad constitucional al momento de actuar.

“Qué conducta más deshonrosa es aquella en la que yo te digo con mis actos que no te doy la confianza, pero luego de manera formal y para efectos absolutamente inútiles, te la doy. Esa no es una conducta proba”, menciona.

Añade que incluso la Organización de los Estados Americanos – OEA,  ya se pronunció respecto al pedido que hiciese el Congreso disuelto, saludando y felicitando el que se llamen a elecciones dentro de los próximos cuatro meses. “Uno de los máximos órganos que debía analizar si hubo o no golpe de Estado ya se pronunció y ha dicho que es una medida lógica, leal y hasta saludable porque ha sido respaldada por los márgenes constitucionales”, indica.

Afirma que tampoco puede llegarse al extremo de tratar a la Carta Magna como si fuese un Código Penal, tratando de establecerle causales, límites, parámetros y supuestos objetivos, pues la Constitución se interpreta por la pureza misma del actuar humano, bajo los principios y valores establecidos en la doctrina, los cuales no son relativos, sino que tienen márgenes internacionales.

“Intuyo que el Tribunal va a recoger esos principios y los aplicará. Aquí el hecho no pasa por hacer reformas constitucionales, sino porque los fallos del órgano rector obliguen o por lo menos persuadan a que los poderes del Estado actúen de acuerdo a los valores constitucionales. Es una cuestión de idiosincrasia constitucional antes que de norma en el sentido de que el servidor público debe dejarse llevar por el buen proceder, la buena fe en la administración, sin que tome a la Constitución como si fuera el Código Penal y empiece a buscarle vacíos legales, que ya de por sí están llenados por los principios”, explica.

 

OBJECIONES LEGALES

El especialista explica también que, si bien una de las objeciones legales que se interpusieron a la disolución del Congreso fue que el decreto supremo no llevaba la firma del expremier Salvador del Solar Labarthe, sino la del actual presidente del Consejo de Ministros Vicente Zeballos Salinas, la norma es clara en señalar que cuando existe una crisis de gabinete esta conlleva a que implícitamente el titular del Consejo ya no tiene la potestad de continuar asumiendo actos de gobierno.

Refiere que una analogía para entender esta situación puede hacerse con los decretos de urgencia, pues la norma señala que es el Congreso quien  le otorga el permiso al presidente para que los emita, pero eso ocurre solo en una situación ordinaria y no en una irregular como la de ahora.

“Luego serán analizados y, de ser posible, convalidados por el nuevo Congreso los decretos que está dando Martín Vizcarra”, asevera.

Asimismo, señala que la postulación de algunos miembros del Congreso disuelto para completar el período parlamentario no es más que una “implícita convalidación de la disolución del Parlamento, por más que se ensayen argumentos políticos como el que necesitan contrarrestar los actos dictatoriales con sesgos vizcarrochavistas”.

Por último, refiere que por una cuestión de lealtad con la coyuntura el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, debió pronunciarse con mayor celeridad respecto a si los congresistas disueltos podrían o no volver a postularse.

“La realidad supera innegablemente al derecho, lo cual nos debe conllevar a que vayamos mejorando en nuestras propuestas, a efectos de tener mejores funcionarios. Invoco a la ciudadanía a que elijan representantes con vocación constitucional, para no tener en el futuro comisiones que interpreten a su gusto las situaciones coyunturales ni nos sometan nuevamente a este tipo de conflictos que generan un gasto de dinero e incertidumbre en la población”, sentencia.

 

+NOTICIAS

  • William Oblitas Villalobos es magíster en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla -La Mancha, de España; es especialista en Interpretación Constitucional por la Universidad de Pisa, Italia, y es magíster en Derechos Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Federico Villarreal.

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DECANA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA: “HAY QUE PROTEGER A LAS INSTITUCIONESâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1139

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  • María Elena Portocarrero señala que es necesario salvaguardar los derechos de los investigados como garantía del debido proceso.

 

La decana del Colegio de Abogados de Lima y presidente de la Junta Nacional de Colegios de Abogados del Perú, María Elena Portocarrero Zamora, conversó con Expresión sobre la coyuntura nacional, señalando que en la lucha frontal contra la corrupción es necesario fortalecer a las instituciones y garantizar que los investigados tengan garantías del debido proceso.

 

La lucha contra la corrupción es una de las demandas más fuertes que tiene la ciudadanía. Sin embargo, ¿considera que en su nombre se están cometiendo excesos?

Nosotros como abogados rechazamos todo concepto o todo acto relacionado con la corrupción. Tenemos que mantener y resguardar las principales instituciones del Estado y dar seguridad, porque ello es lo que va a garantizar que en la sociedad todos crean en las instituciones y no surja el desgobierno.

En ese sentido, de manera conjunta todos los colegios de abogados del Perú alzamos la voz y levantamos la lucha frontal contra la corrupción, pero para ello tenemos que garantizar el debido proceso. ¿Qué quiero decir? Que los instrumentos que tenemos deben estar normados y ello deriva de un análisis exhaustivo de las políticas de Estado. Es necesario que se resguarde cada acción de la lucha frontal contra la corrupción con la garantía del debido proceso, de la transparencia y celeridad con la que tenemos que actuar en estos casos.

 

El Código Procesal Penal se implementó desde el 2004 en Huaura y de manera progresiva se ha ido aplicando a nivel nacional, y en este tiempo se ha dado una serie de modificaciones de orden legislativo, como la emisión del decreto para la persecución del crimen organizado, que ha permitido prolongar las prisiones preventivas. ¿Hay excesos?

Ha surgido un acuerdo plenario respecto a las prisiones preventivas, que es reciente. Recordemos que el derecho es una ciencia social dinámica. Los marcos normativos surgen a clamor o ante la necesidad de la propia sociedad. Nunca se va a dar un marco normativo antes de.

Antes los niveles de corrupción o de manejo arbitrario de la ley que vemos ahora eran impensable y esas conductas han dado origen a una variación de las normas. Sin embargo, esta variación debe ir amparada del marco constitucional. No podemos nosotros, levantando banderas de lucha contra la corrupción, cometer actos que se convertirán en excesos o, que por ser arbitrarias y estar reñidas con el ordenamiento jurídico, vicien el proceso, porque luego el resultado será negativo.

 

El acuerdo plenario de los jueces supremos, estableciendo parámetros para la aplicación de la prisión preventiva en la lucha contra la criminalidad organizada, ¿es suficiente para atender las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha dicho que en el Perú hay excesos en el uso de dicha medida cautelar?

El marco está dado, lo que falta es la aplicación concreta. Tenemos que ser objetivos, ponderados, actuar sin apasionamientos, porque aquí lo que está en juego realmente es el destino del país. La sociedad, para que esté tranquila, debe entender y reconocer que sus autoridades actúan en legalidad, al amparo de normas que son adecuadas para cada situación.

En ese sentido, nosotros tenemos que analizar que la prisión preventiva es una excepcionalidad y no podemos luego cambiar o confundir. He escuchado a algunas personas decir: “Son responsables, denles pena”. La pena no es la prisión preventiva. Esta es una medida para que se salvaguarde el proceso, no es una pena anticipada.

 

Cuando señala que se debe actuar sin apasionamiento, ¿es porque considera que hay fiscales y jueces que investigan y procesan con ciertas direccionalidades?

Sería muy irresponsable si yo hablo de personas. Lo que siempre digo es que cada uno de nosotros tenemos responsabilidades muy importantes en el rol que nos desempeñamos. Siendo humanos, podemos estar expuestos a las pasiones, pero debe primar siempre la salvaguarda del debido proceso, en garantía, inclusive, de aquella persona que ha trasgredido la norma.

 

¿Qué opinión le merece la decisión del Poder Judicial de enviar bajo mandato de prisión preventiva a 14 de los 16 árbitros investigados por el caso Odebrecht, quienes además son miembros, en su mayoría, del Colegio de Abogados de Lima?

La mayoría son abogados de nuestra orden, nosotros como colegio de abogados ya hemos iniciado las acciones dentro del campo ético de manera inmediata. Se ha abierto un proceso investigatorio dentro del área ética en el Colegio de Abogados de Lima. Ya se inició de oficio.

Al margen de ello, consideramos que la aplicación de la medida de prisión preventiva debe individualizar las conductas de cada uno de los involucrados en estos hechos. Debe revisarse con profundidad cuáles han sido los argumentos que se han tenido en consideración para emitir 18 meses de prisión preventiva.

 

Ha dicho que la aplicación de las normas procesales debe ir acompañada del componente constitucional, entendiendo que si estos se desvinculan se producirá la vulneración de los derechos de los investigados. ¿Es posible cautelar ello cuando se ve intereses manifiestos por copar, por ejemplo, instituciones como el Tribunal Constitucional?

Tenemos que actuar con ponderación, responsabilidad, objetividad y respeto. Así se cuida a las instituciones. Cuando se actúa en salvaguarda de la institución y no de las personas que están en ellas, garantizando no solamente por el individuo, sino también por el respeto que se le debe a la institución, es que se hace salvaguarda de los derechos.

Hay que proteger a las instituciones, ese es el criterio que debe primar en las autoridades.

 

¿Frente a los grandes casos de corrupción que se investigan en el país, qué es lo que se debe mejorar a nivel procesal? ¿Qué trabas encuentran los abogados para ejercer la correcta defensa de los investigados?

La defensa debe ser irrestricta, salvaguardando el derecho de las partes. Al abogado no se le puede limitar en ese derecho que tiene de ejercer la profesión. Si no vulneramos las garantías y derechos de las partes intervinientes se está respetando el proceso. Al abogado no se le puede limitar porque está actuando en defensa de un tercero, de instituciones. Si se restringe al abogado en la defensa se va a restringir el derecho de la persona y la sociedad se va a sentir vulnerada.

Todos los abogados debemos trabajar para que ello no suceda.

 

Si bien el Colegio de Abogado de Lima está actuando de oficio para iniciar procesos éticos a sus agremiados, ¿se puede decir que lo mismo están haciendo los demás colegios de abogados del país? ¿Qué puede informar al respecto en su condición de presidente de la junta nacional?

El acuerdo de la Junta Nacional de Colegios de Abogados del Perú es que cada colegio debe accionar de manera inmediata ante hechos relacionados con corrupción, esto a través de sus áreas deontológicas y éticas. Tienen que actuar con celeridad para esclarecer los hechos y la sanción que se imponga debe regir a nivel nacional. Eso quiere decir, que aquel abogado que esté sancionado con exclusión definitiva del colegio de abogados de una jurisdicción ya no podrá incorporarse en otra localidad.

 

Sobre la reforma judicial, ¿están conformes con los pasos dados o consideran que son aún insuficientes?

Es necesaria la reforma judicial y creo que el propio Poder Judicial está coadyuvando y adoptando los mecanismos para lograr esta reforma. Hay un punto muy importante que es el referido a la celeridad y las garantías para el ejercicio de la defensa.

Los aspectos procedimentales están dados, las normas están dadas, ahora debemos centrarnos en las garantías que deben tener los abogados en el ejercicio de la profesión.

 

¿OCMA y la Fiscalía de Control Interno deben ser independientes al Poder Judicial y al Ministerio Público, respectivamente? Se cuestiona que existe espíritu de cuerpo entre los magistrados para investigar y sancionar inconductas funcionales en la administración de justicia.

Nuevamente cabe el análisis de si es una cuestión de la institución o de las personas. Nosotros tenemos que separar lo que es la institución de las personas que las dirigen. Creo que si se ha dado algún cuestionamiento es en base a las personas, no propiamente a la institución ‘per se’. Debería mejorar el filtro de quienes ingresan a dirigir estas instituciones.

Es cierto también que OCMA ha desarrollado una buena función, pero ha tenido limitaciones de infraestructura y logística, se ha cuestionado hasta cierto punto la celeridad y la ejecución que ha tenido. Pero creo que más allá de la propia institución, el problema está en el apoyo que se da a la función que esta cumple.

 

¿Podría decir que la Fiscalía Suprema de Control Interno también ha desarrollado una buena función?

Dadas las acciones que hemos visto de un tiempo a esta parte, pienso y espero, porque esa es la expectativa que tiene la ciudadanía en pleno, que se actúe con celeridad y transparencia.

¿La manera en la que se ha concebido la creación de la Junta Nacional de Justicia es la adecuada para mejorar la evaluación, nombramiento y ratificación de magistrados en el país?

Espero que así sea. El Consejo Nacional de la Magistratura se vio resquebrajado por las personas que estaban ahí. Se está evaluando a los postulantes a la Junta Nacional de Justicia, se están dando los medios y los caminos para que así sea. Confiamos que se logre tener una institución a la altura de las necesidades del país.

 

¿Qué expectativas despierta el próximo Congreso que se elegirá el 26 de enero?

Este Congreso tendrá breve tiempo. Sin embargo, tendrá tareas muy fuertes y de mucha envergadura. Más que el tiempo que durará el próximo Congreso, lo importante es ver la elección que harán los ciudadanos de sus representantes. Sin menospreciar a ninguno de los candidatos, quienes están en su derecho absoluto de participar, tenemos que ser muy responsables de analizar el perfil de cada uno de ellos y, sobre todo, si están a la altura de la situación.

Se necesita a congresistas con mucha técnica y criterio. Será un período muy intenso e histórico para el Perú.

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RAFAEL VELA SOBRE PEDRO CHÃÂVARRY Y COMPAÑÃÂA: “SON UNA PERMANENTE AMENAZA PARA EL EQUIPO ESPECIAL LAVA JATOâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1139

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  • Fiscal refiere que el Tribunal Constitucional no se puede convertir en una cuarta instancia judicial.

 

El coordinador del Equipo Especial del caso “Lava jato”, Rafael Vela Barba, llegó a Chiclayo el último fin de semana para participar como conferencista en el Primer Congreso Multidisciplinario de Estudiantes de Derecho. El fiscal tuvo severos comentarios contra la sanción impuesta al también integrante del equipo José Domingo Pérez, a quien – asegura – los supremos de la Fiscalía de Control Interno buscarían apartar de las investigaciones.

 

José Domingo Pérez fue sancionado con el recorte del 10 % de su remuneración por emitir declaraciones “políticas”, de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, decisión que de quedar firme sería incluida en el legajo profesional del magistrado y un condicionante para su apartamiento de la carrera fiscal.

“Es una sanción en primera instancia y esperamos que sea corregida, porque consideramos que es una arbitrariedad y genera demasiada suspicacia considerando que el doctor Pérez es testigo en la investigación judicial contra el fiscal supremo Pedro Chávarry. Ante las permanentes hostilizaciones, las permanentes aperturas de investigación de oficio que tiene el órgano de control interno, esperamos que eso sea corregido y no permita ni distracciones ni impida que los fiscales puedan ofrecer sus testimonios conforme corresponden”, declaró Vela Barba.

 

PRISIONES PREVENTIVAS

El coordinador del equipo especial reiteró que no existe de parte del Ministerio Público abusos en contra de los investigados respecto a los requerimientos de prisión preventiva que se presentan ante el Poder Judicial. Como ejemplo citó el caso de los integrantes de Fuerza Popular, cuyo número de investigados son más de 70 y solo tres se encuentran bajo la medida coercitiva: Keiko Fujimori Higuchi, Jaime Yoshiyama Tanaka y Pier Figari Mendoza.

“En muchos casos se trata de opiniones de personas que se encuentran vinculadas con serios conflictos de interés, considerando que o sus abogados o personajes relacionados a los investigados en el aspecto político o personal. Nosotros estamos siempre sometidos a la garantía de judicialidad. No siempre el Poder Judicial nos da la razón, pero en esa misma dimensión siempre debemos recalcar que el Ministerio Público, a través del equipo especial, pretende evitar casos como el del señor Alejandro Toledo, como el del señor Félix Moreno o los intentos que se han producido como el del señor Hinostroza Pariachi”, dijo.

Rafael Vela anotó que el Ministerio Público solicita prisiones preventivas “en orden a lo estrictamente necesario”.

“Objetivamente podemos demostrar que no hay abuso en nuestros requerimientos, porque tenemos más de 700 personas investigadas y solamente tenemos 34 prisiones preventivas. Estadísticamente no hay ningún abuso, porque además el control judicial siempre permite que se pueda decidir en orden estrictamente a la proporcionalidad de la medida”, manifiesta.

Decisión del TC

Sobre la decisión que deberá tomar en los próximos días el Tribunal Constitucional respecto al hábeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori, así como a la sanción propuesta contra el juez Richard Concepción Carhuancho, quien ordenó la medida cautelar para la lideresa de Fuerza Popular, Rafael Vela indicó que los fiscales son respetuosos de las decisiones que se adoptan de acuerdo a ley.

“En un Estado constitucional de derecho nosotros respetamos el que Tribunal Constitucional realice una evaluación. Lo que sí buscamos es concienciar a la población de que el TC no se debe convertir en una forma de administración de justicia paralela a la del Poder Judicial. No debemos olvidar que la medida de prisión preventiva en este caso ha sido confirmada por todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyos jueces supremos han estimado razonable la prisión preventiva dada. Confiamos en que los argumentos de tres instancias deben solventar correctamente los estándares de constitucional y que no se adoptará una decisión con un cariz político, sino estrictamente técnico. Esperamos que el TC no se convierta en una cuarta instancia en relación al Poder Judicial”, refirió.

 

CASO “METRO DE LIMA”

Sobre la liberación de los exfuncionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jorge Cuba Hidalgo y Edwin Luyo Barrientos, vinculados al caso “Metro de Lima”, por vencimiento de prisión preventiva, el coordinador del equipo “Lava jato”, comentó que desde mayo pasado se presentó el requerimiento acusatorio y que debido a “una serie de circunstancias procesales”, entre ellas una decisión de sala superior, aún no se inicia el juicio oral.

Vela Barba explicó que el despacho del fiscal José Domingo Pérez heredó el caso “Metro de Lima” del fiscal anterior, Hamilton Castro, hacia septiembre del año pasado y “en muy pocos meses formuló acusación”.

“Cuando uno hereda un caso lo hereda con activos y pasivos, entonces en esa dimensión sí es verdad que el despacho del fiscal Hamilton Castro no pidió el plazo máximo de 36 meses de prisión preventiva, lo que ha generado un cierto grado de condicionamiento en el desarrollo de las actividades, que finalmente ha determinado una interpretación garantista de la sala superior, que desde nuestro punto de vista debió confirmar la decisión del juez Concepción Carhuancho de prolongar la prisión preventiva, lo que habría permitido que se realice el juzgamiento conforme se había planificado estratégicamente en el equipo especial”, precisó.

 

PELIGRO DE LOS SUPREMOS

Por otro lado, para el fiscal señaló una vez más que existen intereses subalternos que buscan desequilibrar el trabajo del Equipo Especial “Lava jato”, puestos de manifiesto en el comportamiento de tres fiscales supremos: Pedro Chávarry, Tomás Gálvez y Víctor Rodríguez.

“El primero está sometido a una investigación judicial, el segundo con un pedido de impedimento de salida del país y el tercero también con investigaciones pendientes y graves cargos en el caso ‘Cuellos blancos’. Esa mayoría (la junta de fiscales supremos se compone de cinco integrantes), es una permanente amenaza, porque como resulta evidente la estrategia es utilizar los órganos de control para buscar la suspensión de quienes integramos el equipo”, aseveró.

Dijo que Chávarry y compañía fracasó el 31 de diciembre del año pasado en su intento de desarticular al equipo especial y ahora busca hacerlo utilizando al órgano disciplinario.

“Lo que están buscando es llegar a sanciones drásticas como la suspensión, lo que tendría el mismo efecto. Esto no solo es contra el fiscal Pérez, sucede lo mismo contra el fiscal Juárez Atoche y yo tengo abiertas seis investigaciones en mi contra. De hecho, la estrategia ha cambiado”, refirió.

 

ACUERDO CON ODEBRECHT

Respecto al acuerdo de colaboración con Odebrecht y la decisión judicial de devolver a la constructora brasilera lo generado por la venta de la hidroeléctrica Chaglla, Vela Barba detalló que no es cierto que la compañía vaya a disponer de los 524 millones que fueron retenidos por el Estado Peruano.

Manifestó que el proceso de colaboración eficaz con Odebrecht ha sido homologado por el Poder Judicial y tiene la conformidad de todos los que tienen legitimidad para intervenir: la Procuraduría Pública Anticorrupción, el Ministerio Público y la propia empresa.

“Esto resultaba indispensable para poder seguir progresando dentro de los esfuerzos de conseguir nuevas pruebas. Es evidente también que la empresa Odebrecht es un delator premiado en el Brasil y como tal, para nosotros poder mantener activo el sistema de colaboración con Brasil necesariamente se debía llegar a un acuerdo con la constructora. Eso ya se aprobó por parte del Poder Judicial, este lo ha homologado y este considera una serie de precisiones que sostienen la postura la colaboración. Si la persona jurídica no sobrelleva o supera sus problemas económicos es evidente que no seguirá colaborando, entonces el esfuerzo que se ha realizado es para garantizar que la empresa mantenga el acuerdo de colaboración”, indicó.

Anotó que de los 524 millones de la venta de Chaglla deberá pagarse la primera cuota de la reparación civil al Estado, así como las deudas tributarias. En suma, se trata de 140 millones de soles.

“En términos efectivos, como primera parte de la reparación civil el Estado va a recibir 110 millones de soles, la empresa liquidará su deuda tributaria y con ello nosotros podremos exigirle el cumplimiento de todo el acuerdo. Otra cosa que hay que tener presente es que la empresa deberá pagar las deudas a sus acreedores. Odebrecht no tiene ninguna ganancia del acuerdo de colaboración eficaz, todo sirve para que la empresa sostenga su operatividad. Eso ha sido evaluado por la Procuraduría Anticorrupción”, señaló.

Finalmente, en relación al Proyecto Olmos, Rafael Vela declaró que se ha trasladado el caso principal a Lima y se encuentra bajo investigación. Del mismo, se espera la decodificación y recepción de información de los sistemas My Web Day y Drousys, programada para el 11, 12 y 13 de diciembre próximo.

“Nosotros estamos cumpliendo con nuestro deber, lo que hacemos es honrar nuestra obligación como funcionarios públicos. Estamos dentro del respeto de la legalidad, buscando que en un caso de esta envergadura se conozca la verdad, sin ningún tipo de privilegio ni prejuicio. Nosotros tratamos a todos por igual, pero sí de forma rigurosa, con toda la agresividad que la ley permite para develar todos estos graves cargos de gran corrupción y lavado de activos en los que el Perú se vio infaustamente involucrado”, enfatizó.

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