La semana pasada, en medio de las continuas torpezas a la que nos tiene acostumbrado el gobierno del ingeniero Vizcarra, ha vuelto a aparecer en la palestra, de la mano del cineasta Gonzalo Benavente, el viejo sainete (que ya creíamos sepultado y que hasta fue objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional en 2005) de la letra del himno nacional. En aras de retornar a la primera estrofa establecida en el artículo 4° de la Ley N° 1801 (pese a ser un texto apócrifo y no obra de José de la Torre Ugarte), se aduce que fue cantada por el pueblo desde 1821, que la sexta estrofa cantada desde 2009 contraviene los principios de un estado laico, que el uso de dicha estrofa fue establecido por el gobierno del difunto Alan García... Personalmente, discrepo rotundamente de dicha iniciativa por la notoria inexactitud histórica que contiene la apócrifa primera estrofa.
La primera parte de la estrofa tiene razón en el tema de la “cruel servidumbre” del indígena (explotación en los hechos, ya que jurídicamente, el indio estuvo más protegido en el virreinato que en la república), y de los esclavos africanos (que no contaban con derecho alguno). Pero cuando afirma el “Largo tiempo en silencio gimió”, es cuando empieza mi incomodidad con la primera estrofa. ¿Fueron acaso los que lucharon por la libertad antes de 1820, simples “gimoteadores” que aceptaron en silencio su suerte? No. Testigos: Francisco Congo y los africanos cimarrones del palenque de Huachipa, Juan Santos Atahualpa y sus huestes en la selva central, Francisco Inca y los curacas rebeldes de Huarochirí, Túpac Amaru y su familia, Clemente Anto y las protestas en el Lambayeque virreinal, Aguilar y Ubalde, los hermanos Silva, Zela, Crespo y Castillo, Paillardelle, Pumacahua, los hermanos Angulo y Melgar, Gómez, Alcázar y Espejo, entre tantos y tantos que arriesgaron y hasta sacrificaron los bienes más sagrados que tiene un hombre: la vida y la libertad. Y ni que decir con la conclusión de la estrofa en el sentido de que recién al aparecer la Expedición Libertadora, “la humillada cerviz levantó”. Bueno fue el uso de esa estrofa en el ámbito del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas encabezado por el general Velasco (a quien el proponente parece admirar), y su discurso nacionalista y antiimperialista. Pero la inexactitud histórica termina por reforzar, implícitamente, la polémica tesis de la “independencia concedida”.
Se critica a la sexta estrofa por el argumento de mencionar al “Dios de Jacob”. No se debe olvidar el contexto en que se compuso el himno: los hombres de nuestra Emancipación eran católicos, al punto que nuestros primeros textos constitucionales establecieron la confesionalidad del Estado. La invocación a la divinidad en los actos de los Libertadores llega a ser evidente hasta en el discurso de la proclamación de la independencia que los peruanos sabemos casi de memoria. De acoger esta crítica, tendríamos que cambiar hasta el coro del himno que hace alusión al voto que la Patria elevó al Eterno.
Historiadores como Daniel Parodi juzgan ideal componer una nueva estrofa que refleje lo que somos hoy como país. El mes pasado, la desde la Comisión Música en el Bicentenario Perú 2021 ha convocado a un concurso público para un Himno del Bicentenario; podría ser una posibilidad, por no decir que confiemos en que la melodía recoja la complejidad, el dramatismo, las pasiones nobles y egoístas que se desenvolvieron en la Independencia, como lo hizo en 1977 el recientemente fallecido maestro Enrique Iturriaga con su épica Sinfonía Junín y Ayacucho. Y si se hiciese forzoso el utilizar una nueva estrofa, no recurriría a la primera, sino a la segunda estrofa, “Ya el estruendo de broncas cadenas…”. Se habla de un país que ha consumado su independencia, que el grito de libertad fue difundido por el general San Martín y se propagó con tal fuerza que hizo conmover a las pétreas montañas andinas.
Antes de terminar este artículo, quisiera opinar con respecto a la tragedia de la pequeña Camila. La opinión pública está dividida entre los que condenan a la madre por irresponsable y los que la defienden, siendo de lamentar el cargamontón mediático (y las opiniones aun más irresponsables de las redes sociales) sobre la joven. Al margen de la innegable responsabilidad del degenerado asesino (que dada su menor edad, recibiría un castigo leve, lo que colma la indignación frente a este caso), la madre incurrió en la conducta tipificada en el artículo 125° del Código Penal. La vida, y es algo que debemos tener en cuenta, no se limita a exigir y gozar derechos, sino también a asumir responsabilidades.
P.S. Al momento de cerrar estas líneas, quisiéramos hacer un apunte sobre la triste noticia de la muerte de Ernesto Cardenal. Gran poeta, cuya orientación política no compartimos, nadie puede negarle la consecuencia frente a sus ideas. Es de condenar los actos vandálicos perpetrados por las turbas de la dictadura de Ortega en su funeral.