El abogado Hernán Neciosup Chancafe analiza para Expresión las implicancias de la norma recientemente promulgada, con la cual se modifica el marco normativo referido al delito de organización criminal. En su opinión, se han emitido aclaraciones necesarias.
El Congreso aprobó Ley que modifica definición de Crimen Organizado, ¿cuál es su análisis sobre este cambio normativo?
Efectivamente, el último sábado (10-08-2024), ingresó en vigencia una nueva ley, que considera como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de pena privativa de la libertad; En tal sentido, muchas conductas, ahora materia de investigación o de juzgamiento, saldrían del marco de organización criminal, debido a que las penas son no menores a cuatro años.
De lo mencionado, se puede colegir que varios delitos contra la administración pública como el cobro indebido, colusión simple, patrocinio ilegal, peculado de uso, malversación, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible y tráfico de influencias, ya no podrían investigarse bajo la tipificación de una organización criminal.
¿La nueva tipificación del delito de organización criminal es mucho más exigente?
Así es y desde nuestra perspectiva obligará a fiscales y jueces a revisar los casos en curso, desde las detenciones preventivas, hasta las que se encuentran en casación, en la Corte Suprema de Justicia de la República.
¿Cuáles son las nuevas exigencias en el delito de organización criminal?
De la revisión de la modificación legislativa, podemos decir que las nuevas exigencias de este delito serían: i) Ser una estructura compleja desarrollada; ii) Tener mayor capacidad operativa; iii) Existir reparto de roles correlacionados entre sí. iv) Ser creada para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años; y, v) Tener como finalidad de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.
¿Entonces ahora se diría que la organización criminal debe tener un contenido patrimonial?
Así es, y ello va a generar dudas, pues por ejemplo en algunos delitos contra la administración pública, no tendrían dicho contenido; de allí que algunos casos que están en trámite, el abogado defensor podría solicitar adecuación como un caso común; es decir el representante de la legalidad va a tener que adecuar su hipótesis y eso conlleva a que muchas de las conductas que se han venido imputando, de por sí ya podrían sean atípicas.
¿Cuáles son sus opiniones sobre esta reforma en el delito de organización criminal?
Desde mi perspectiva establece precisiones y también temas aclarar, porque una de las principales críticas que siempre había en el delito de organización criminal es que por su propia naturaleza, por ser un delito de peligro, no tenía la claridad suficiente para identificar cuando nos encontramos frente a un hecho que puede ser subsumible típicamente; esto es cuando nos encontramos realmente frente a un hecho de organización criminal; entonces podríamos encontrar una multiplicidad de hechos que en apariencia, bajo la exposición de un organigrama tendrían una apariencia de organización criminal, cuando en realidad no es así.
¿Cómo va a ser el tema de allanamiento en cuanto a tener un abogado defensor?
En el tema del allanamiento se supone que es una medida cautelar inopinada y que tiene un efecto sorpresa para que el procesado no pueda ocultar medios probatorios; y si bien dicha medida tiene que llevarse a cabo con todas las garantías legales del debido proceso, ahora se tiene como exigencia que el allanamiento fuera de los casos de flagrancia delictiva o de peligro inminente de su perpetración, necesitan de la presencia de un abogado defensor —sea de oficio o particular.
¿La ley que modifica el crimen organizado es una norma que favorece al procesado?
Desde mi perspectiva dicho reforma normativa aclara algunos aspectos importantes para la tipificación de un hecho y si bien, un principio del Derecho Penal es que la norma penal no tiene carácter retroactivo, salvo que favorezca al reo, esta norma en análisis favorece al reo; en consecuencia, tiene carácter retroactivo y con justa razón los abogados de la defensa deben solicitar se adecue las conductas de sus patrocinados al nuevo marco legal.
Finalmente es importante mencionar que existen otros temas que todavía necesitan ser materia de aclaración, y frente a ello se necesita en la praxis de una defensa de profesionales especializados en dicha materia, realizando un servicio legal acertado y estratégico.
Luego de haber sido declarado en emergencia ambiental a inicios del año pasado por la acumulación de basura, hoy el distrito de José Leonardo Ortiz luce una mejor cara. Una muestra de ello es la avenida Chiclayo, tantas veces conocida por las ingentes cantidades de residuos sólidos desperdigados a lo largo de sus 6.3 kilómetros. Hoy, esta importante arteria que une a Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe luce libre de desperdicios.
Según el alcalde de José Leonardo Ortiz, Elber Requejo Sánchez, hoy la cobertura del servicio de limpieza pública en el populoso distrito alcanza el 95 % gracias a la recuperación que se ha hecho de las compactadoras que quedaron inoperativas de la gestión anterior.
“Casi todos los días recorro el distrito y con plena seguridad la limpieza está cubierta entre el 90 y 95 %. Esta labor ya es sostenible y se va a ver reflejada aún más cuando el gobierno regional nos entregue las siete compactadoras que tengo entendido ya están en la región”, sostiene Requejo Sánchez.
El alcalde refiere que al inicio de su gestión encontraron solo dos compactadoras operativas y siete que se hallaban canibalizadas. Ahora, las nueve funcionan con normalidad, además de cuatro volquetes, seis trimotos y un semitrailer.
“José Leonardo Ortiz produce aproximadamente 180 toneladas diarias de basura. A veces hay acumulación en algunos puntos, donde se intervienen en campañas semanales”, acota.
Seguridad ciudadana
De otro lado, el burgomaestre señala que también se han puesto en funcionamiento 40 de las 49 cámaras de videovigilancia con las que cuenta la municipalidad para hacer frente a la delincuencia. Ahora, la administración edil está tras un proyecto para darle el mantenimiento integral a las mismas, intervención de la cual está próxima a darse la buena pro.
En cuanto al número de agentes de serenazgo, indica que se ha incrementado de 35 a 140 entre choferes, supervisores y serenos de a pie.
En total, el distrito cuenta con 19 puntos críticos de inseguridad ciudadana, según la data del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC): Diez corresponden a la comisaría de José Leonardo Ortiz y nueve a la de Atusparias.
Mercado Moshoqueque
Respecto al mercado Moshoqueque, la autoridad edil manifiesta que el nuevo reglamento de mercados ya se encuentra en vigencia, pese a que un sector de los comerciantes judicializó esta medida en primera instancia. Por lo pronto se trabaja en la socialización de este reglamento y en la generación de una estadística precisa sobre la cantidad de comerciantes conductores de puestos.
“En los próximos días intervendremos en el ordenamiento del mercado porque ya tenemos el marco legal. Por el momento se está socializando. Se está invitando a los comerciantes a que se pongan al día en el pago de la merced conductiva y se está haciendo un mapeo de todos los conductores y de todos los puestos que tenemos en Moshoqueque. No ha existido una data sincera en todo el tiempo, ahora sí lo estamos automatizando”, menciona.
Sobre el precio que pagarán los conductores por concepto de merced conductiva, indica que se está analizando la propuesta que han hecho los comerciantes sobre la base de la existencia de 3500 puestos. Ellos han planteado el pago de tres millones de soles al año. Sin embargo, la gestión municipal estudia esto, pues también pondrán en mérito los servicios que se ofrecen como limpieza, seguridad y administración del centro de abastos.
Lo que sí está definido -asegura- es que el precio no será por metro cuadrado, aunque sí se tendrá en consideración la extensión de cada puesto.
Asimismo, refiere que el reglamento contempla que los familiares de los conductores hasta el segundo nivel de consanguinidad y primer nivel de afinidad tendrán la preferencia para asumir la conducción de los puestos en caso los titulares fallezcan.
‘Mater Admirabilis’
En cuanto a la reconstrucción del colegio ‘Mater Admirabilis’, Requejo Sánchez señala que estaban a la espera del crédito suplementario para licitar el expediente técnico del plan de contingencia como parte del saldo de obra. Refiere que como máximo el 20 de agosto se estará licitando.
Este plan de contingencia comprende la implementación de 35 módulos, cuyo período de ejecución será de dos meses. Es decir, a finales de noviembre, ya deberían estar listos.
“Antes de demoler el colegio en el 2022 se debió ejecutar el plan de contingencia. Lo más preocupante es que no había esta partida. En varias oportunidades quisimos ejecutar el plan de contingencia, pero no había partida. Los módulos donde estudian actualmente los alumnos del ‘Mater Admirabilis’ no son del plan de contingencia, son módulos que fueron dejados por el colegio ‘Cristo Rey’”, menciona.
En cuanto a la reconstrucción del colegio, indica que ya tienen el expediente del saldo de obra, pero existe una discrepancia entre lo sugerido por la empresa consultora que es la “demolición” del plantel y lo señalado por el Colegio de Ingenieros que es “reforzamiento”. “Ahora se ha contratado un perito que nos dará la decisión para nosotros tenerlo claro y ejecutar en sí la infraestructura”, acota.
Actualmente, son más de mil los alumnos del ‘Mater Admirabilis’ que estudian en módulos dejados por el colegio Cristo Rey, los cuales no reúnen las condiciones necesarias para recibir clases. Incluso, las calaminas de algunas aulas se han volado por el viento, motivo por cual Requejo Sánchez se comprometió a darle celeridad a la obra.
Camal municipal
De otro lado, el primer vecino leonardino señala que ya se iniciaron las obras para la modernización del camal municipal, cuya ejecución está en un 20 %. Estas obras de mejoramiento tardarán 90 días calendario y se realizan luego de 28 años.
“Esta es una obra de tres millones de soles que tiene tres componentes: una planta de tratamiento de residuos sólidos que tiene un monto de casi medio millón de soles y la infraestructura e implementación que tienen una inversión de dos millones y medio de soles”, destaca.
Requejo explica que este camal contará con un sistema de rieles, de modo que una vez sacrificada la res no tenga contacto con el suelo.
“Antes sacrificaban al ganado y en el suelo se hacía todo el faenado. Eso implicaba contaminación. Después había que darle un lavado y el agua -por más que se desinfecte- contamina. Ahora con el sistema de rieles se hará allí todo el faenado hasta la entrega al usuario”, asegura.
Actualmente, ni Chiclayo ni La Victoria cuentan con un camal municipal operativo. El más cercano es Lambayeque, donde se sacrifican de 30 a 40 cabezas de ganado al día, según indica Elber Requejo, quien refiere que la proyección es sacrificar hasta 250 reses en dos turnos en el remodelado camal de José Leonardo Ortiz, donde antes se mataban a 120 por día.
“Nos preocupa la situación no solo de José Leonardo Ortiz, sino de toda la región, donde se sacrifican a los animales. Chiclayo y La Victoria no tienen un camal. Solo tiene Tumán, pero también tiene observaciones por parte de la OEFA”, sostiene.
Añade que trabajan en la mejora de sus instrumentos de gestión para hacer sostenible el camal, pues antes el ingreso era de 16 soles por res, lo cual hacía imposible mantenerlo. El precio aún está por definirse.
El Tercer Juzgado Unipersonal de Chiclayo, a cargo del juez José Merino Iberos, condenó al consejero regional de Lambayeque Gustavo Espinoza Soto por el delito de falsa declaración en proceso administrativo en perjuicio del Estado peruano y el Jurado Nacional del Elecciones.
Esto debido a que Espinoza Soto no declaró una sentencia por el delito de encubrimiento en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, presentada ante el organismo electoral cuando fue candidato al Congreso de la República en el 2021.
El Poder Judicial ha dictado contra Gustavo Espinoza un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución y sujeta a reglas de conducta, así como el pago de una reparación civil a favor del Estado, ascendente a S/3000.
La acusación fue presentada por el fiscal Segundo Pérez Vásquez, de la Segunda Fiscalía Penal de Chiclayo, quien en juicio oral demostró que Espinoza Soto no consignó la información completa referida a las sentencias en su contra en su historial judicial, pese a la obligatoriedad del formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.
En el 2021, Gustavo Espinoza se presentó como candidato al Congreso de la República por el partido Unión Por el Perú – UPP.
Fue precisamente por no consignar la información completa que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo JEE-Ch, inició un proceso de exclusión del proceso electoral del 2021 por parte del área de fiscalización, generándose el Expediente n.° 00095-2021- JEE-CHYO/JNE, emitido el 1 de febrero del 2021.
Sabía de la omisión
Para el magistrado juzgador, Gustavo Espinoza conocía del contenido de la declaración de hoja de vida y sabía que en el Rubro VI – Relación de Sentencias, debía consignar toda la información de su historia.
“Ha omitido consignar en el formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato en el proceso electoral de elecciones generales 2020, la misma que fue ingresada al sistema informático del Jurado, de fecha 21 de diciembre de 2020, en el rubro VI sobre relación de sentencia y omitió consignar la sentencia que registraba en el expediente sin número, por el delito de encubrimiento, condenado por la Décima Sala Penal de Lima, de noviembre de 1986”, señala la resolución.
La sentencia dada en primera instancia es la tercera en el historial de Espinoza Soto. En el 2016 fue condenado por contaminación de agua dictada por el Módulo Básico de Justicia de Motupe, el cual dictó en su contra tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.
Gustavo Espinoza fue elegido congresista por Lambayeque en el 2006, pero fue desaforado e inhabilitado luego que se hiciera público que había compartido información a diputados chilenos relacionada al entonces comandante general del Ejército del Perú, Edwin Donayre.
Tránsito político
Espinoza Soto tiene un largo historial político. En 1990 postuló como diputado por Lima por el FENATRACA sin ser elegido, lo mismo que en 1995 por la alianza Perú al 2000 – FENATRACA. También postuló, sin suerte, para regidor distrital de Lurín, Lima, en 1998.
En el 2002 fue elegido regidor de Lurín como candidato del Partido Aprista Peruano; en el 2006 fue elegido congresista por Lambayeque por Unión Por el Perú y en el 2016 postuló, sin éxito, como congresista por Perú Libertario (hoy Perú Libre), representando al distrito de residentes en el extranjero. Llegó al Consejo Regional de Lambayeque como candidato de Avanza País representando a la provincia de Lambayeque.
Asimismo, ha militado en el Partido Nacionalista Peruano, en el Frente Amplio Peruano, en el Partido Aprista Peruano, en Somos Perú, en Unión Por el Perú, en Perú Federal y en Podemos Perú, agrupación a la que renunció el 8 de julio de este año.