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BUENA PRO DEBIÓ ADJUDICARSE POR SORTEO: POSTERGAN PROCESO DE MILLONARIA OBRA EN POMALCA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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Suspicaz actuación del Comité de Selección. Tras el reclamo airado de los participantes, uno de los miembros del Comité de Selección tomó la decisión de postergar el sorteo para dilucidar la adjudicación de la buena pro del proceso convocado por la Municipalidad Distrital de Pomalca para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal en las Calles 3, 4, 5, 6, 7, Mariscal Sucre, Los Ceibos, 9 de Octubre, Pasaje A, B, C. del Sector 8 – Los Ceibos del Distrito de Pomalca”, valorizada en más de tres millones 900 mil soles.

 

El 20 de junio, el Comité de Selección presidido por Fernando Ricardo Siñani Orué e integrado por Manuel Eduardo Sánchez Mora y Percy Sandoval Diez, realizó los actos de presentación de ofertas y la admisión de la mismas de dicho proceso, participando en este cinco postores, todos ellos admitidos para continuar con las siguientes etapas, en este caso, la evaluación y calificación.

Culminado los mencionados procedimientos, el Comité de Selección determinó que tanto el postor Escalante Granda Richard Edwrs y la empresa Constructora G + G S.A.C. habían obtenido el puntaje máximo de 100 puntos, mientras la empresa A + A Contratistas Generales S.R.L. y el Consorcio Ejecutor Perú fueron calificados con 97 puntos, obteniendo el quinto participante, Jagui S.A.C., 90.3 puntos.

 

FRUSTRADO DESEMPATE

Adjudicados los puntajes descritos, el Comité de Selección, vía correo electrónico, citó a los postores para que el 24 de junio a las 2:00 de la tarde, con el objetivo de realizar el sorteo respectivo para el desempate correspondiente y de esta manera establecer el orden de prelación y la adjudicación de la buena pro.

Sin embargo, estos procedimientos que se realizaron debido a que el presidente del Comité de Selección, Fernando Siñani Orué – según trascendidos, experto independiente – se encontraba como no habido, tal como lo manifestó el miembro ponente, ingeniero Manuel Eduardo Sánchez Mora.

Este hecho ocasionó que los participantes reaccionen abruptamente, arguyendo una sistemática dilación para consumar un presunto direccionamiento de la obra a un determinado participante.

 

PROPOSICIÓN INADECUADA

Protagonizado el hecho, el miembro del comité Sánchez Mora propuso a los concurrentes  realizar el sorteo el sábado 29 de junio– día no hábil y feriado a la vez – proposición que no fue aceptada por los participantes.

Ante ello, el integrante del Comité de Selección se comprometió a realizar las coordinaciones respectivas con la finalidad de reprogramar el acto del sorteo para una fecha posterior, la cual será comunicada a los postores previamente, situación que generó en estos una profunda preocupación y una inevitable incomodidad por la falta de seriedad, transparencia y el ausentismo, al parecer premeditado, del presidente del comité evaluador, agravado inclusive por el cambio del Juez de Paz por otro que no estuvo en el proceso desde su inicio, quien tendría que dar fe de todos los actos procedimentales que ya se habían realizado.

La convocatoria de la obra “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal en las Calles 3, 4, 5, 6, 7, Mariscal Sucre, Los Ceibos, 9 de Octubre, Pasaje A, B, C. del Sector 8 – Los Ceibos del Distrito de Pomalca”, fue publicada en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 15 de abril y la publicación de las bases integradas del proceso el 13 de mayo. Estas últimas fueron sometidas a consultas y observaciones, publicándose el 11 de junio la absolución de las mismas.

Hasta el momento, la mencionada obra de pavimentación es la primera que en lo que va del 2019 ha sacado a licitación la Municipalidad Distrital de Pomalca.

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POR CASO ALFREDO MONTEGRO: ODCI ABRE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR CONTRA FISCAL JUAN CARRASCO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • El exregidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo envió una carta a la directora de este semanario pidiendo visibilizar su situación judicial.
  • Queja interpuesta por Alfredo Montenegro es por presunta inconducta funcional.

 

La Oficina Desconcentrada de Control Interno-ODCI del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque decidió abrir indagación preliminar contra el fiscal provincial Juan Manuel Carrasco Millones, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, por presunta inconducta funcional, en mérito a la queja interpuesta por el detenido Alfredo Montenegro Bermeo, sindicado de ser parte de la organización criminal “Los temerarios del crimen”. 

 

La queja fue recibida el 28 de mayo de este año por el fiscal adjunto superior, miembro de la Oficina Desconcentrada de Control Interno – ODCI, y encargado de la Comisión de Investigación Preliminar, Telésforo Vásquez Figueroa, quien refiere en la Resolución Nº 1 – ODCI – Lambayeque los hechos denunciados por Montenegro Bermeo desde que se le dictó detención preliminar el 29 de noviembre del 2018 y se le impuso la prisión preventiva ese mismo año.

 

HECHOS

Vásquez Figueroa apunta que Montenegro Bermeo afirma haber sido víctima de un “linchamiento mediático”, por lo cual no ha podido desvirtuar los requerimientos formulados por el Ministerio Público. Destaca que el 30 de diciembre del 2018, el electo presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Óscar Burga Zamora,  declaró al diario Correo que “el caso Cornejo no lo tiene un fiscal anticorrupción”, pues los delitos inmersos en dicha investigación corresponden a delitos contra la administración pública, por lo tanto lo debería tener la fiscalía especializada en dichos delitos, así como el juzgado especializado en esta materia de investigación.

Montenegro Bermeo señala que Burga Zamora reveló que lo actuado por Juan Carrasco y la jueza Cecilia Grandez Rojas trasgrede un principio de la función jurisdiccional constitucional, la cual establece que ninguna persona  puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por Ley, tal como se señala en el Artículo V del Título Preliminar del Código Penal en su artículo 139, inciso 3, segundo párrafo de la Constitución.

Precisa que el 29 de enero de 2019 en la audiencia de vista de la causa de la apelación del auto de prisión preventiva, solicitó a la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque que se declare la incompetencia del Cuarto Juzgado Penal de Chiclayo para seguir conociendo su caso y se declarase la nulidad absoluta de todo lo actuado.

No obstante, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque resolvió que “en una audiencia de prisión preventiva no puede ponerse en debate la competencia de los jueces”. A finales de febrero 2019 y de conformidad con la Resolución 1423-2015 MP-FN (que regula la competencia de los fiscales), le pidieron al fiscal Juan Carrasco que se inhibiera de seguir conociendo su caso por no ser competencia. Sin embargo, más de tres meses después su pedido se encuentra encarpetado.

Asimismo, se planteó a la jueza Cecilia Grandez, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, una cuestión de competencia a fin de que su caso sea transferido al Décimo Juzgado Especializado en Corrupción de Funcionarios. Grandez Rojas fijó para el 27 de marzo la audiencia, pero por un error de notificación cometido por el juzgado, se frustró la misma y fue reprogramada para el 17 de mayo 2019, es decir, seis semanas después.

Añade que en abril de 2019 se presentó ante el Décimo Juzgado Penal Especializado en Corrupción de Funcionarios una tutela de derechos, a fin que este despacho asuma la competencia de su caso, el cual fue admitido y está pendiente de resolver. No obstante, la jueza Grandez no estuvo presente el 17 de mayo para dirigir la audiencia y en su lugar estuvo Milagros Begazo Norabuena, encargada del despacho como suplente. Ante esta situación, el fiscal se opuso a la realización de la audiencia por una supuesta afectación a la majestad del Poder Judicial, siendo la audiencia reprogramada para el 3 de junio.

Apunta también que el 9 de mayo en una entrevista concedida por Carrasco Millones al diario La República, ante la pregunta ¿cuáles son los avances en el trabajo que viene realizando?, el fiscal señaló: “antes nos enfocábamos en el tema de sicariato, extorsiones, robos agravados, reglaje, ahora nos estamos enfocando más en el tema de corrupción de funcionarios”. Dichas declaraciones revelarían que Juan Carrasco continúa investigando casos que por un mandato de la Ley no son de su competencia.

En virtud de lo mencionado, la ODCI decidió abrir indagación preliminar contra Carrasco Millones por presunta inconducta funcional, solicitándole sus descargos en el plazo de cinco días de ser notificado.

 

MISIVA

En la carta enviada por Alfredo Montenegro a la directora de este hebdomadario, el exregidor manifiesta que “al ser su caso conocido por un fiscal y una jueza incompetentes, se ha violado de forma grosera el principio constitucional que garantiza que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley”.

“Somos el único caso en el Perú cuyo derecho constitucional a nuestro juez predeterminado por ley ha sido trasgredido y lo que es mucho más grave, Juan Carrasco y Cecilia Grandez han encarpetado y dilatado el pronunciarse respecto al cuestionamiento a la competencia de su actuación en nuestro caso”, asevera.

 

+ NOTICIAS

  • Este medio cumple con publicar lo referido al caso del ex regidor Alfredo Montenegro Bermeo, pese a los insultos, agravios e imputaciones carentes de veracidad y fundamento que este realizó contra nuestra casa periodística y su directora cuando gozaba de libertad y formaba parte del concejo provincial de Chiclayo.  

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EN PIMENTEL: ADJUDICAN BUENA PRO A CONSORCIADO CON DNI CADUCO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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Una posible vulneración a la formalidad legal es la que se habría dado en la comuna pimenteleña, al haberse adjudicado la buena pro al Consorcio Ingeniería, conformado por las personas naturales Diego Antonio Ugaz Medina y Javier Michel Saavedra Chirinos, a quienes el Comité de Selección les permitió participar pese a tener, uno de ellos, el Documento Nacional de Identidad – DNI, caduco.

 

El comité, presidido por el ingeniero José Luis Peña Camino e integrado por Olga Elizabeth Medina Muñoz y Jorge Antonio Monteza Verástegui, les adjudicó la buena pro del Procedimiento Público de Contratación Especial - PEC N° 01 - 2019-MDP, convocado bajo el amparo de la Ley de La Reconstrucción con Cambios, con la finalidad de contratar al ejecutor que tenga que realizar los trabajos de “Rehabilitación del tramo de pistas y veredas en la calle Leoncio Prado – Cuadra 1 – 5, en el distrito de Pimentel”, valorizados en más de 700 mil soles.

 

ACCIONES DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento especial se realizó el 18 de mayo con la participación de 16 postores, de los cuales solo cinco fueron admitidos, generándose entre ellos un empate por haber ofertado un monto equivalente al 90 % del valor referencial, lo cual permitió la realización de un sorteo para establecer el orden de prelación, todo ello con la finalidad de que la oferta del postor que obtenga el primer lugar y, consecuentemente, los que ocupen los siguientes legares sean sometidas en ese orden a las evaluaciones y calificaciones respectivas, para de esta manera adjudicar la buena pro al postor que obtenga el mayor puntaje.

El ganador del proceso fue el Consorcio Ingeniería.

 

IDENTIFICACIÓN NO FORMAL

La documentación presentada en la oferta del Consorcio Ingeniería fue evaluada integralmente, conteniendo los documentos de identidad (DNI) de los conformantes del consorcio (folios 67 y 68 de la oferta).

En el caso del integrante del consorcio Diego Antonio Ugaz Medina con DNI N° 10166550373, este a la fecha se encuentra caduco, ya que el mismo venció el “13 de agosto del 2018”, condición que no habría sido advertida por el comité evaluador, lo que en buena cuenta permite presumir que el consorciado no tendría la capacidad legal correspondiente.

En ese mismo sentido, se advierte que a folios 67 de la oferta, se encuentra la copia del DNI del segundo consorciado y a la vez representante legal común del Consorcio Ingeniería, Javier Michel Saavedra Chirinos, signado con el N° 44236790, el mismo que tiene como fecha de caducidad el 28 de junio del 2019. Es decir, a la fecha de la presentación de la oferta sí se encontraba vigente, mas no podría tener la misma condición cuando como representante legal del consorcio tenga que suscribir el contrato, ya que de acuerdo a los plazos previstos para el consentimiento de la buena pro y la posterior presentación de los documentos para la formalización contractual y la suscripción correspondiente, el plazo de vigencia habría sido superado.

 

OPINIÓN TÉCNICA

Expresión recurrió a la opinión técnica del consultor en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que si bien es cierto la normatividad vigente inherente a estos aspectos formales de identificación ciudadana respecto al vencimiento del Documento Nacional de Identidad – DNI, estipulada en el Art. 7° del Decreto Legislativo 1246, refiere que el vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad, es cierto también que la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha emitido la Opinión N° 081-2017/DTN respecto a la aplicabilidad del Decreto Legislativo N° 1246 en los procedimientos de selección realizados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

En la conclusión 3 la opinión refiere lo siguiente: “La normativa de contrataciones del Estado prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, como por ejemplo el Decreto Legislativo N° 1246, por lo que siguen vigentes las disposiciones contenidas en el Reglamento y las Bases Estándar en lo referido a la forma de acreditar los requisitos de calificación referidos a la capacidad legal y los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, específicamente respecto a la presentación de la copia del DNI y de la vigencia de poder, de ser el caso”.              

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PESE A EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN IRREGULAR: GERENTE DE AGRICULTURA FIRMÓ CONTRATO PARA CONSTRUCCIÓN DE CANAL EN MOCHUMÃÂ

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • Caso fue denunciado hace un mes ante el Órgano de Control Institucional y hasta el momento no hay respuesta.

 

El gerente regional de Agricultura de Lambayeque, Juan José Chapoñan Sánchez, hizo caso omiso a la advertencia sobre las presuntas irregularidades contenidas en ciertos documentos presentados por el Consorcio El Padre Fema, y suscribió el contrato para que este ejecute una millonaria obra en el distrito de Mochumí.

 

El 13 de junio, Champoñan Sánchez firmó el Contrato N° 000040-2018-2019-GR.LAMB con el representante legal común de dicho consorcio, Carlos Franco Mogollón, para que la empresa desarrolle el proyecto “Mejoramiento del canal de riego Padre Fema del distrito de Mochumí”, valorizado en cuatro millones 932 mil soles.

El consorcio está integrado por las empresas Corporación Nebusi SAC, Vacons Ingenieros SRL y Servicios Generales Viviana SRL. Carlos Francos Mogollón es, además, gerente general de esta última.

 

ADVERTENCIA

Expresión advirtió en su edición N° 1114 – pág. 12 – las serias deficiencias contenidas en los documentos presentados por el consorcio en el proceso de adjudicación, los mismos que sirvieron para acreditar su equipamiento estratégico.

Por ejemplo, presentó compromisos de venta y facturación referidos a maquinaria, los mismos que no cumplían los aspectos formales y técnicos requeridos, especialmente en lo que concierne a la propiedad y la potencia para cada una de ellas, en cuanto estas – según la oferta - superan significativamente lo considerado en el expediente técnico de la obra.

 

EXPERIENCIA DE PROFESIONAL CUESTIONADA

En esa misma línea, este medio dio cuenta de una irregularidad suficiente para que el representante de la Gerencia Regional de Agricultura se abstenga de firmar el contrato con el adjudicatario, debido a que el consorcio presentó la Carta de Compromiso del Personal Clave (pág. 11 de la oferta) suscrita por el ingeniero Víctor Muro Rosado, con la cual se comprometía a realizar la labor de residente de obra en dicho proyecto, acreditando una supuesta experiencia de cuatro años.

Según la carta, Muro Rosado laboró como residente de la obra “Creación de la bocatoma y mejoramiento del canal de riego Paraje Carhuamarán – San Antonio de Leguía, distrito de Leonor Ordoñez – Jauja – Junín”, a cargo del Consorcio Huancaní, entre el “16 de febrero del 2018 y el 21 de diciembre del 2018”, es decir, durante 309 días ininterrumpidos.

Sin embargo, lo consignado en la carta de compromiso no guarda relación con la realidad, por cuanto el contrato de obra suscrito con la Municipalidad Distrital de Leonor Ordoñez para la ejecución de la obra mencionada es del 8 de marzo del 2018, es decir, 22 días después de la fecha del supuesto inicio de las labores del referido profesional. La misma incongruencia se advierte en el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Huancaní.

 

EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES

Asimismo, Expresión informó de la presunta irregularidad en la que habría incurrido el Consorcio El Padre Fema, en este caso para acreditar su experiencia en obras similares requerida en las bases del procedimiento, debido a que presentó en su oferta un contrato celebrado por uno de los consorciados (Vacons Ingenieros SRL) con la Municipalidad Distrital de Mochumí para la ejecución de la obra “Instalación del Sistema de Drenaje Pluvial en el Área Urbana del distrito de Mochumí”, por 600 mil soles.

Empero, el objeto de la contratación no había sido considerado como similar en las bases del procedimiento selectivo realizado por la Gerencia Regional de Agricultura, por lo que el Comité de Selección debió rechazar la oferta del consorcio.

 

DENUNCIAS ANTE EL TCE Y LA OCI

El 27 mayo, luego de que se hiciera de conocimiento al gerente regional de Agricultura de las presuntas irregularidades contenidas en la oferta del adjudicatario, fue interpuesta una denuncia ante la Oficina de Control Interno de la entidad con los argumentos descritos líneas arriba, la misma que pese al tiempo transcurrido no ha dado resultado alguno.

El caso fue elevado también al Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, para que tome conocimiento de la presunta falsedad de la documentación presentada por el Consorcio El Padre Fema, a fin que realice las acciones correspondientes.

La denuncia fue interpuesta ante el TCE, generando el N° de Tramite 11309-2018, a la cual Expresión tuvo acceso. En esta se hace referencia tanto a la presunta documentación falsa o inexacta presentada por el consorcio como a los documentos irregulares contenidos en su oferta, los cuales no habrían sido adecuadamente evaluados por el Comité de Selección. En tal sentido, se invoca la contravención del Principio de Presunción de Veracidad por parte del titular de la entidad al momento de suscribir el contrato con la empresa.

 

ANTECEDENTES

A fines del 2015, el gobierno de Ollanta Humala Tasso declaró en emergencia la zona norte del país por 60 días ante el Fenómeno El Niño, lo cual le permitió tanto al gobierno central, a través del Programa Sub Sectorial de Irrigación – PSI, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, en ese entonces bajo la titularidad del ministro Juan Manuel Benítez, y al Gobierno Regional de Piura, contratar con varias empresas vía los procedimientos de exoneración.

Es así que la empresa Servicios Generales Viviana EIRL, de origen piurano al igual que el ministro, logró en forma consorciada una contrata para realizar la descolmatación de diferentes ríos en Lambayeque por un importe cercano a los 60 millones de soles.

En Piura, la misma empresa consiguió la realización de 63 actividades de descolmatación de ríos y quebradas a cargo del Ministerio de Agricultura y un promedio de 13 con el Gobierno Regional de Piura, llegando a facturar 165 millones de soles con el gobierno central y 22 millones a través del Proyecto Especial Chira Piura adscrito al gobierno regional vecino.

 

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MALL AVENTURA SE UBICARàEN UNA ZONA DE ALTA TRANSITABILIDAD: MPCH DEBE MEJORAR LA VIALIDAD EN EL ÃÂREA DE IMPACTO DEL NUEVO CENTRO COMERCIAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • Las obras complementarias deben consignar la construcción de un puente peatonal.

 

Miles de chiclayanos esperan con anhelo la inauguración del Mall Aventura Plaza, el nuevo centro comercial que estará ubicado en el cruce de la Carretera Panamericana Norte con Circunvalación, frente al Hospital Regional de Lambayeque, y que tiene proyectado abrir sus puertas en el primer trimestre del próximo año. Sin embargo, algunas voces de alerta como la del exdecano del Colegio de Arquitectos de Lambayeque, Carlos Paredes García, ya se han levantado en torno a los riesgos que conllevaría a nivel urbanístico si no se realizan algunas obras complementarias.

 

Este nuevo proyecto comercial del grupo chileno Ripley en el Perú consta de una inversión de 182 millones de soles en un área de 49 mil metros cuadrados, planea albergar a cien tiendas y tiene contemplada una construcción de estructura liviana de dos niveles, con espacios abiertos amigables con el medio ambiente, según señaló en marzo de este año el gerente general del Mall Aventura, Javier Postigo Ballón.

La cadena chilena de centros comerciales que cerró el 2018 con un alza del 10 % en sus ventas en el Perú, donde tiene complejos en tres ciudades (Lima, Callao y Arequipa), prevé que la construcción de este mall generará nueve mil empleos formales y otros nueve mil más derivado de sus operaciones comerciales.

 

IMPACTO URBANO

Para Carlos Paredes García, consultor urbano y planificador territorial, la construcción del Mall Aventura tiene un lado positivo, el cual consiste en que es una alternativa para descongestionar la ciudad, toda vez que al solo tener un centro comercial (Real Plaza), esto genera grandes problemas viales. Contar con una nueva plataforma y, sobre todo, una ubicada en la periferia de Chiclayo, ayudará a mejorar el desplazamiento de los peatones, muchos de los cuales actualmente cruzan la ciudad de extremo a extremo para ir al único centro existente.

No obstante, apunta que todo esto generará otros problemas, pues la zona donde estará ubicado el centro comercial es una esquina compleja, frente a un óvalo con un alto nivel de transitabilidad (el límite entre la avenida José María Escrivá de Balaguer y la Vía de Evitamiento), donde los accidentes son frecuentes.

“Lo ideal hubiera sido que el Mall Aventura se construya en la zona del parque industrial que se encuentra al lado oeste de la carretera Panamericana en la Vía de Evitamiento, tal como sugiere el Plan de Desarrollo Urbano Ambiental de Chiclayo, pues allí hay grandes macrolotes que se prestan para este tipo de proyectos”, sostiene.

Sin embargo, señala que incluso la ubicación del mismo parque industrial debe ser repensada en los próximos años, pues actualmente las industrias ya casi no se encuentran allí, puesto que cerca  se han instalado colegios, universidades y zonas urbanas, las cuales son incompatibles con la actividad industrial.

Manifiesta que más bien este parque debe convertirse en una zona económica, financiera y cultural y las industrias ser localizadas cerca de la zona portuaria.

Asimismo, apunta que en los próximos años la intersección de la Panamericana Norte y la Vía de Evitamiento debe convertirse en una zona totalmente urbana, sobre todo a partir de la construcción del centro comercial.

Añade que la realidad indica que en un tiempo no muy lejano, la Vía de Evitamiento ya no pasará por esa zona, sino que será la Autopista del Sol la que continúe el recorrido en el punto donde dobla hacia el este para seguir por detrás de Chiclayo hasta salir aproximadamente por Mocce, en Lambayeque.

“Cuando esto ocurra el óvalo será una zona puramente urbana, donde no habrá tránsito pesado como en la actualidad sucede”, sostiene.

Apunta que, por ahora, es Provías quien tiene el control sobre la Panamericana Norte al ser esta una vía de rango nacional, pero que en unos cuatro años, cuando se construya la Autopista del Sol, esta pasará a ser una vía urbana local, por lo cual el órgano del Viceministerio de Transportes ya no tendrá injerencia.

“Por ahora el ámbito de acción de Provías es el lado norte, el que está justo frente al Hospital Regional en adelante, allí este órgano es el encargado del mejoramiento y rehabilitación de la vía; mientras que el tramo que está entre el Óvalo Quiñones y el Hospital Regional es responsabilidad de la municipalidad de Chiclayo”, indica.

 

NECESIDAD DE UN PUENTE PEATONAL

No obstante, el especialista es claro en resaltar que ese cruce no dejará de ser una vía compleja, por lo que se requiere la construcción de por lo menos un puente peatonal, de tal modo que se mejore su accesibilidad.

“En Lima es normal que los centros comerciales que están próximos a vías de alto tránsito tengan puentes. En el caso del Megaplaza, que está a la entrada de la ciudad, fue la misma firma la que proyectó la construcción de uno de estos”, anota.

Refiere que normalmente en este tipo de proyectos suele presentarse un estudio de impacto vial, en el cual debe haberse contemplado la construcción de un puente peatonal, pues este cruce se convertirá en una zona más compleja de lo que es, en la que habrá taxis y mototaxis por montones.

Afirma que el primer interesado en que se dé una respuesta adecuada a este impacto vial debe ser el mismo Mall Aventura, por lo que debe exigir la construcción de por lo menos un puente que cruce de lado a lado en el tramo que está entre el Óvalo Quiñones y el óvalo ubicado frente al Hospital Regional. 

 

OBRAS COMPLEMENTARIAS

Además, manifiesta que la Municipalidad de Chiclayo debe mejorar la viabilidad en el entorno, pues hay un pueblo joven colindante (Santo Toribio de Mogrovejo) y demás casas alrededor que no tienen pistas ni veredas.

Señala que al incrementar la plusvalía urbana por la instalación del centro comercial, es decir, el aumento del valor del suelo por metro cuadrado, la municipalidad debe invertir en la infraestructura de la zona, a fin de que los lotes que se encuentran allí cambien el destino de su actividad y generen un mayor nivel de ingresos con el cambio del valor arancelario de los predios.

Como consecuencia de esto luego deberá actualizarse el catastro urbano. “Aunque no se construya nada, inmediatamente el valor del metro cuadrado va a cambiar radicalmente y eso va a convertir a esta zona en un lugar más atractivo. Los terrenos en los que ahorita de repente vive una familia pequeña con un lote muy precario, van a convertirse en activos de venta inmediata porque allí van a querer colocarse edificios, departamentos, pensiones, restaurantes y demás actividades económicas complementarias que surgen como resultado de una edificación comercial de esa magnitud”, asevera.

 

CENTRO DE LA CIUDAD

Por otro lado, comenta que la aparición de nuevos centros comerciales también impacta directamente en la dinámica de la ciudad, particularmente en las zonas centrales, pues conforme un mall adquiere fuerza, el centro de la urbe pierde vitalidad, por lo que se deben realizarse intervenciones en el corazón de la ciudad para que el centro siga siendo el punto más importante.

Paredes García recuerda que antes de que se instale el Real Plaza la zona comercial del centro de la ciudad de Chiclayo era bastante fuerte, pero a raíz de ese suceso disminuyó y ha costado recuperar un poco esta dinámica.

“Si no peatonalizamos las calles, no aumentamos las veredas, renovamos el pavimento y mejoramos en sí la calidad del espacio del centro, este lugar perderá interés y las empresas como los bazares, restaurantes y tiendas que actualmente están allí, buscarán otro espacio que reúna las condiciones como el centro comercial que abrirá pronto para trasladarse allá”, revela. 

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APELA AMONESTACIÓN: VALDIVIA: “FISCAL ZAPATA DEBE SER SANCIONADO POR FALTA GRAVE EN CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓNâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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Debido al retraso del fiscal coordinador del caso “Limpios de la corrupción”, Sergio Lucio Zapata Orozco, para acusar por el delito de lavado de activos solo ameritó una amonestación por parte de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, el investigado Juan Valdivia Goicochea, ex gerente de EPSEL, presentó un recurso de reconsideración argumentando que se trata de una falta grave.

 

En la apelación, Valdivia Goicochea señala que están probados los reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos por parte del fiscal a cargo de la citada investigación, difiriendo decisiones por motivos no señalados en la ley procesal, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, situación que ha motivado retrasos injustificados en la realización de los actos procesales, incurriendo en la comisión de falta grave, tipificada en los numerales 2 y 3 del Artículo 46° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483.

 

AMONESTACIÓN

Mediante Resolución Final de Procedimiento Disciplinario, el fiscal superior Alejandro Lamadrid Ubillús resolvió imponer al fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco la sanción de amonestación, por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, al retrasar de manera injustificada la presentación del Requerimiento Acusatorio o de Sobreseimiento contra Roberto Torres Gonzáles y otros, en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014.

Juan Valdivia cuestiona la referida resolución al amparo de lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, solicitando se le sancione con la medida disciplinaria que corresponde.

Indica que Lamadrid Ubillús ha considerado de manera errónea que Zapata Orozco ha transgredido los numerales 1 y 9 del artículo 45° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483. “Considero que la tipificación correcta de la falta cometida por el referido fiscal es haber trasgredido los numerales 2 y 3 del artículo 46° de la Ley de la Carrera Fiscal, considerados faltas graves”, agrega en su pedido.

Al respecto, el numeral 2 del artículo 46° establece que es una falta grave “incurrir en reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o diferir las resoluciones por motivo no señalado en la ley procesal de la materia. Para determinar esta falta se tienen en consideración los pedidos que hubiesen formulado las partes exigiendo el cumplimiento legal y razonable de las actuaciones o plazos para expedir las resoluciones, el período de tiempo que el fiscal viene procurando el proceso, la conducta de las partes y demás intervinientes en dicho proceso, y la complejidad del asunto controvertido”.

En tanto, el numeral 3 señala que también es una falta grave “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”.

 

LAS RAZONES DEL APELANTE

Señala Valdivia que se encuentra acreditado que el plazo de investigación preparatoria concluyó el 31 de mayo de 2018, como lo señala la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en la Resolución N° 9, del 23 de octubre de 2018, expedida en el Expediente N° 05207-2014-613-1706-JR-PE-04, que resolvió el Control de Plazos presentado por la defensa técnica del investigado Jorge Incháustegui Samamé, donde en la parte in fine del Considerando Segundo señala: “…el proceso penal se encuentra en el plazo extraordinario de investigación de treinta y seis meses que comprende el tiempo transcurrido desde que se prorrogara el plazo en proceso complejo, esto es, el uno de junio de dos mil quince…”. Vale decir, el plazo de investigación preparatoria concluyó el 31 de mayo del 2018.

Sin embargo, agrega, el fiscal Zapata Orozco habría retrasado de manera injustificada la conclusión del plazo de investigación preparatoria hasta el 22 de octubre del 2018 (144 días después que concluyó el plazo legal), un día antes que se emita la Resolución N° 9. La resolución referida dispuso en su parte resolutiva que se da por concluida la investigación preparatoria, debiendo la fiscalía emitir pronunciamiento conforme a lo previsto en el Artículo 343.2 del Código Procesal Penal.

También señala que se encuentra acreditado que, hasta la fecha, Zapata Orozco, no presenta requerimiento acusatorio o de sobreseimiento en el Expediente N° 5207-2014-0.

 

LO PLAZOS PARA LAS PERICIAS

Agrega también que el fiscal cuestionado ha incumplido sus propios plazos para la elaboración de la pericia económica – financiera a los investigados en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014.

Detalló que el plazo otorgado por el órgano jurisdiccional para el nombramiento de peritos concluyó el 30 de septiembre de 2016, sin que el fiscal cumpla con lo resuelto por el juzgado de investigación preparatoria.

Mediante Expediente Documental – SGD, de fecha 24 de noviembre del 2016, el entonces Fiscal Supremo en lo Penal Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, autorizó el Servicio Pericial de los contadores Oliva, Ventura y Casanova, por el monto de 13 mil 330 soles cada uno, siendo el monto requerido por el fiscal Zapata Orozco.

“Si desde noviembre de 2016 se contaba con el presupuesto aprobado, ¿por qué recién se contrató los peritos en enero del 2018?”, cuestiona el investigado.

 

PLAZO LEGAL

Igualmente señala que mediante Disposición N° 292, de fecha 18 de octubre de 2017, un año después de vencido el plazo otorgado por la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco designó los peritos encargados de la realización de la pericia económico – financiera a los investigados en la carpeta fiscal N° 2447-2014. Ello mediante providencia N° 2079, de fecha 6 de noviembre de 2017.

A solicitud de la defensa técnica de Valdivia Goycochea, se señaló que el “…plazo del informe pericial, será según lo establecido en la contratación por el plazo de 120 días…”. No obstante, no se emitió ninguna disposición ampliatoria, por lo que el plazo establecido por el mismo fiscal, culminó el 7 de abril del 2018.

 

PLAZO CONTRACTUAL

Del mismo modo, mediante Órdenes de Servicios 001, 002 y 003, de fecha 9 de enero del 2018, se contrató el “Servicio de Peritaje en la especialidad de Contabilidad solicitado por la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, en atención a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, estableciéndose un plazo de entrega de 90 días calendarios. El plazo venció el 12 de abril del 2018.

También explicó que mediante Órdenes de Servicios 345, 346 y 347, de fecha 20 de junio del 2018 se contrató el “Servicio de Peritaje en la especialidad de Contabilidad solicitado por la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, en atención a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 (segunda etapa)”, estableciendo un plazo de entrega de 90 días calendarios. El plazo venció el 22 de septiembre del 2018, sin que las pericias económico – financieras fueran presentadas.

El 13 de diciembre del 2018  -según propia versión del fiscal Zapata Orozco, ya que no existe ninguna disposición ni providencia al respecto-, los peritos alcanzaron al “despacho fiscal los resultados de la pericia de lavado de activos”, la cual fue “observada” por el fiscal, notificándola recién en junio del 2019 (seis meses después de haber sido recibida), sin aparentemente haberse “levantado” ninguna observación, ya que los informes periciales alcanzados están fechados 30 de noviembre del 2018.

“El fiscal Zapata Orozco ha actuado negligentemente en la actuación de determinados actos de investigación, incurriendo en retrasos injustificados, por ejemplo, en la realización de las Pericias Económico – Financieras, donde incluso, Lamadrid mismo lo ha señalado, no se ha advertido que el fiscal le haya requerido a los peritos contables la culminación de la pericia en razón de haber transcurrido más de siete meses desde que culminara la Investigación Preparatoria”, afirma Valdivia Goicochea.

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CONFÃÂA EN QUE SALA CONFIRMARàSENTENCIA ABSOLUTORIA POR ASOCIACIÓN ILÃÂCITA: DEFENSA DE JOEL UGAZ ESPERA DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • Expolicía fue sindicado de pertenecer a “Los limpios de la corrupción”

 

El 20 de mayo, el Octavo Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe, emitió su Resolución de Sentencia en el Expediente N° 04093-2017-99-1706-JR-PE-08, absolviendo al ex agente policial Joel Ugaz Cubas, involucrado en el caso “Limpios de la corrupción”, del delito de asociación ilícita. Para el abogado Rolando Manayalle Sánchez, la decisión del órgano jurisdiccional debe ser confirmada por la instancia superior, toda vez que el Ministerio Público no pudo acreditar que el exintegrante de la Policía Anticorrupción fue parte de la presunta organización que habría liderado el exalcalde de Chiclayo Roberto Torres Gonzales.

 

Dado que Ugaz Cubas fue absuelto en primera instancia, el abogado refiere que ha solicitado al órgano jurisdiccional la devolución de la caución que se le impuso como parte de las medidas de garantía cuando recuperó su libertad por vencimiento del plazo de prisión preventiva, en noviembre del 2017.

Ugaz Cubas, junto a otros investigados por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, fue detenido el 30 de septiembre del 2014 por mandato de Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, al sindicársele como integrante de la organización que habría liderado Roberto Torres.

“Ha cumplido plenamente con las normas de conducta que se le impuso al momento que se le restituyó su libertad. Dado que hay que un pronunciamiento de fondo en la imputación por haber formado supuestamente una organización criminal, ahora dilucidada con el grado de certeza de que nunca fue parte de ‘Los limpios de la corrupción’, el pedido de devolución lo hemos formulado el 11 de junio pasado”, menciona el letrado.

Manayalle Sánchez explica que de acuerdo al Artículo 289 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, establece que emitido el pronunciamiento de primera instancia, el Poder Judicial debe devolver la caución más los intereses legales correspondientes.

“Cuando el imputado sea absuelto o sobreseído, o siendo condenado no infringe las reglas de conducta que le fueron impuestas, le será devuelta la caución con los respectivos intereses devengados, o en su caso, quedará sin efecto la garantía patrimonial constituida y la fianza personal otorgada”, señala el numeral 4 del Artículo 289.

 

NO SE PROBÓ EL VÍNCULO

A Ugaz Cubas se le señaló como operador de “Los limpios de la corrupción” dentro de la Policía Nacional del Perú para obstruir o advertir de las investigaciones que esta realizaba al gobierno municipal de Roberto Torres.

“Esa fue la imputación básica en contra de mi patrocinado. Sin embargo, luego de haberse actuado todo el arsenal probatorio y después de casi cuatro años, a través de la Sentencia N° 153, recaída en el Expediente Desacumulado N° 04093, del año 2017, el Octavo Juzgado Unipersonal Supreprovincial de Chiclayo y Ferreñafe llegó a la conclusión que Joel Ugaz no se abocó a conocer investigaciones tendientes a favorecer a los exfuncionarios de la gestión edil del señor Roberto Torres Gonzales y tampoco se acreditó que haya tenido una amistad estrecha con este o sus demás funcionarios, salvo la amistad que él mantuvo y nunca negó con el señor Martín Villanueva Velezmoro”, precisa.

Sobre esto último, el abogado indica que el solo vínculo amical no es suficiente para relacionar a una persona a una organización criminal, esto en el hipotético caso de que Villanueva Velezmoro haya pertenecido a la supuesta red, aspecto sobre el cual el Poder Judicial aún no se pronuncia.

“En la sentencia también quedó establecido que los hechos por los cuales se le imputaba eran anteriores a la fecha en la que presuntamente se integró a la organización”, señala.

Y es que para el Ministerio Público, Ugaz Cubas supuestamente se incorporó a las filas de la organización el 22 de agosto del 2012.

“Respecto a lo sostenido por el Ministerio Público, corresponde señalar: respecto al hecho de que el acusado manipuló los actos de investigación en sede policial con la finalidad de lograr que los miembros de la organización criminal, liderada por Roberto Torres Gonzales, obtengan impunidad frente a sedes fiscales y judiciales, no se ha mencionado cuáles son todos esos actos de investigación toda vez que de la prueba actuada solo aparecen dos carpetas judiciales, sin que en ninguno de ellos, conforme al análisis elaborado, se pueda concluir de manera objetiva en esta afirmación. Respecto al hecho de haberse encontrado entre otros documentos que tienen que ver con la carpeta Fiscal N° 2833-2013 y  2447-2014, se tiene que ello es razonable si se encontraba a cargo de la investigación. Respecto a su vinculación con Percy Quesquén Díaz y Martín Villanueva Velezmoro, ya se indicó que respecto al primero no está probado de forma objetiva, en cuanto al segundo, esa amistad no implica complicidad, esto último debe estar probado lo que no se ha hecho en juicio; y n cuanto al hecho de haber querido ayudar en una investigación a la señora Mónica Elizabeth Montoya Ramos, esposa de Rolando Hugo Alarcón Rojas, ha quedado demostrado que contra dicha señora no se ha tramitado investigación alguna en la DICOCOOR Chiclayo; asimismo se tiene que todos los demás argumentos esgrimidos tanto por el representante fiscal como por el actor civil, están debidamente rebatidos con los fundamentos expuestos que conllevaron en no encontrar vinculación del acusado con los hechos, o se basan en medios de prueba no valorados por las razones expuestas en el ítem 5.3. de la presente sentencia”, señala la resolución absolutoria de primera instancia.

El Ministerio Público apeló hace unos días la decisión del Octavo Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe respecto a la absolución emitida a favor de Ugaz Cubas, pero hasta el momento no se ha fijado fecha para que la instancia superior se pronuncie.

“Lo que está ahorita en trámite es la devolución de la caución, que esperamos se responda en el transcurso de las semanas”, manifiesta.

 

LAVADO DE ACTIVOS

Respecto a Joel Ugaz – explica Rolando Manayaye – queda pendiente la acusación y procesamiento, en caso lo hubiera, por el delito de lavado de activos.

Recientemente la Fiscalía Superior de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque ha emitido una resolución de amonestación contra el titular de la investigación, fiscal Sergio Zapata Orozco, debido a que hasta el momento no formula acusación referida al lavado de activos, pese a que en octubre del año pasado dio por concluida la investigación preparatoria.

“Como defensor técnico de Joel Ugaz soy contundente en señalar que en su caso no ha existido, no existe y no podrán probarle desbalance patrimonial alguno, aun cuando los peritos contratados por el Ministerio Público hayan concluido que este tiene un desbalance de nueve mil soles”, afirma Manayaye Sánchez.

La convicción del abogado se sustenta en que los peritos, al momento de estimar los ingresos del ex policía anticorrupción, no incluyeron que este percibió una bonificación de la Policía Nacional ascendente a 700 soles mensuales.

“El monto que arroja el peritaje es materia de cuestionamiento, porque los peritos no consideraron parte de los abonos que recibió como miembro de la policía. Por ejemplo, todo el año 2011 tuvo el ingreso de 700 soles mensuales como policía, pagos que están en la planilla de la institución. No se sabe por qué los peritos no los tuvieron en cuenta, pese a que eran ingresos de la policía, ni siquiera para que se argumente que se desconoce la fuente. Existen otros ingresos que son simples de acreditar en caso el fiscal opte por acusarlo por lavado de activos. Nosotros vamos a responder con contundencia, jerarquía y solidez que él no tuvo ni tiene desbalance patrimonial”, manifiesta.

El letrado asegura que si bien el fiscal Zapata Orozco cerró la investigación preparatoria en octubre del año pasado, no existen plazos exigibles para que este presente su requerimiento acusatorio, por lo que descarta que en caso de formularse la acusación esta sea rechazada por el órgano jurisdiccional por extemporaneidad.

“Ya la Corte Suprema de la República se ha pronunciado al respecto. Es cierto que la norma procesal establece un plazo en el cual debe pronunciarse el fiscal, cuyo incumplimiento solo acarrea una responsabilidad administrativa, mas no la caducidad de la acción penal en sí. Eso está definido por la Corte”, precisa.

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ORDENANZA GASCO ES ANTITÉCNICA EN TODO SENTIDO: EPSEL CONFIRMA QUE EL TRÃÂNSITO DE CAMIONES DE CARGA PESADA AFECTARàEL SANEAMIENTO BÃÂSICO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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Pese a que para los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el mismo alcalde, Marcos Gasco Arrobas, la opinión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, respecto a la situación de las redes de agua y alcantarillado, no era necesaria para determinar la viabilidad de la Ordenanza Municipal N° 07-2019, el contundente reporte alcanzado por la EPS a la Defensoría del Pueblo confirma que la norma promovida por la gestión edil es antitécnica y perjudicial para la ciudad.

 

El subgerente de Mantenimiento de Redes de EPSEL, Carlos Paredes Loayza, remitió al gerente Operacional de la empresa, Rodolfo Romero Sáenz, el Informe N° 355-2019-EPSEL.S.A.-GO/SGMR, del 7 de junio, “Opinión técnica y estado situacional de las redes de agua potable y alcantarillado en los sectores considerados para el tránsito pesado en zonas urbanas de Chiclayo”, en atención a la Circular N° 168-2019-EPSEL.S.A/GG y a la Ordenanza Municipal N° 07-2019, que autoriza el ingreso de camiones de carga de más de 39 toneladas al casco central de Chiclayo.

“Si bien es cierto, las vías seleccionadas reúnen condiciones superficiales de transitabilidad, en la presente ordenanza no se ha tomado en consideración el estado situacional de las redes tanto de alcantarillado como de agua potable, las cuales, al igual que la mayoría de las existentes en el ámbito del cercado de Chiclayo, han sobrepasado su vida útil, tornándose susceptibles ante cualquier incremento de cargas que se produzca sobre ellas”, precisa el informe.

La situación actual de las redes – indica el documento – genera problemas como fugas de agua, colapsos en el alcantarillado y aniegos no solo en la vía pública, sino también en el interior de inmuebles con afectación a usuarios y moradores en general.

 

INGRESO ESPECIAL “A”

La ordenanza en cuestión, aprobada por la mayoría del Concejo Provincial de Chiclayo el 24 de mayo y publicada el 4 de junio, establece una serie de recorridos para el transporte de carga y descarga en el casco central de la ciudad.

Al respecto, EPSEL señala en su informe que en el Ingreso Especial “A”, que comprende la zona sur de Chiclayo, la situación de las instalaciones de agua y alcantarillado es entre regular y mala.

Por ejemplo, se precisa que la Avenida Mariscal Nieto, en el tramo comprendido entre Sáenz Peña y José Quiñones, tiene una red de agua potable en estado regular, pero la red de alcantarillado, que es de concreto, presenta mal estado. Ambas conexiones tiene más de 50 años de antigüedad.

En el caso de la Avenida José Quiñones, entre Mariscal Nieto y Tarata, la situación es igual, lo que también se repite en las calles Tarata, entre José Quiñones y Miguel Grau; Miguel Grau, entre Tarata y Francisco Cabrera, y Francisco Cabrera, entre Miguel Grau y Tarapacá.

En la calle Hipólito Unanue, tramo Tarapacá – Jorge Chávez, la red de agua potable tiene más de 40 años y la red de alcantarillado simplemente no existe.

Los únicos tramos en los que el saneamiento básico podría resistir la carga que ejercen los camiones de carga pesada son Jorge Chávez (entre Hipólito Unanue y Fitzcarrald) y Fitzcarrald (entre Jorge Chávez y la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre). En ambas vías el alcantarillado tiene tres años de antigüedad.

Respecto a la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, entre Fitzcarrald y Mariscal Nieto (comprende parte de Sáenz Peña), la red de agua tiene más de 40 años, al igual que la de desagüe, que además es de concreto.

 

INGRESO ESPECIAL “B”

Los gestores de la Ordenanza Municipal N° 07-2019, todos ellos empresarios del transporte vinculados al alcalde y sus regidores, lograron que se implemente el Ingreso Especial “B”, que admite el ingreso de las unidades a las proximidades del Centro Comercial Real Plaza, entre los pueblos jóvenes Muro y Diego Ferré.

De este modo quedó autorizado el tránsito en la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre – Tramo Juan Pablo Viscardo y Miguel de Cervantes, donde la red de agua y alcantarillado es regular y buena, respectivamente; situación que varía en el caso de la calle Miguel de Cervantes, donde la red de agua tiene más de 30 años y el alcantarillado – Según EPSEL – se encuentra en malas condiciones.

Esto se repite en las calles Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, José Baquíjano y 29 de Julio, donde además, el estado de la red de agua potable, con más de 30 años de uso, es regular.

 

INGRESO ESPECIAL “C”

El informe de EPSEL menciona que en la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, ingreso sur – Miguel de Cervantes, las tuberías de agua y desagüe tienen más de 30 años de uso y se encuentran en regular y mal estado, respectivamente.

Eso pasa también en Miguel de Cervantes, desde Haya de la Torre hasta Santos Dumont y en la salida sur de Haya de la Torre.

 

INGRESOS “D”, “E” Y “F”

Las otras rutas establecidas por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con la Ordenanza N° 07-2019 son: Ingreso Especial “D”, Ingreso Especial “E” e Ingreso Especial “F”.

El primero lo comprende el recorrido por la Avenida Francisco Cúneo Salazar, desde la Panamericana Norte hasta la Avenida Tumbes Norte. En todo el trayecto el estado de la red de agua potable, que tiene una antigüedad de más de 30 años, es malo – regular, mientras que la instalación del desagüe, con más de 35 años, es mala.

En tanto, en la Avenida Tumbes Norte, entre Cúneo y Juan Buendía, no existe red de agua y el estado del alcantarillado es malo.

En el Ingreso Especial “E” se tiene el recorrido de la Avenida Gran Chimú, que comprende varios tramos (Panamericana Sur – Los Incas; Los Incas – Inca Rosa; Inca Roca – El Tumi; El Tumi – Miguel Grau y Miguel Grau – Doña Juanita). En todo el trayecto el estado de las redes es regular.

Asimismo, en la Vía de Evitamiento, que comprende desde la Urbanización el Santuario hasta el óvalo carretera a San José, las redes son regulares y malas.

Finalmente, en el Ingreso Especial “F”, en la Panamericana Norte, entre el óvalo Panamericana y la Avenida Augusto B. Leguía, no hay redes de agua ni alcantarillado, y en el trazo de la Avenida Augusto B. Leguía, por donde se desplazan el Colector Norte, el estado es malo.

 

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA

De todo esto fue informado el alcalde Marcos Gasco Arrobas el viernes último con el Oficio N° 340-2019, remitido por el comisionado de la Oficinal Defensorial Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes, en el que se le exhorta a dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 07-2019.

“Se concluye que tras la revisión de los antecedentes que dieron mérito a la Ordenanza Municipal N° 07-2019, no tiene la opinión técnica de EPSEL S.A. para que se conozca la real situación de las redes de alcantarillado instaladas bajo la pavimentación por donde están transitando los vehículos de carga y descarga, con el objetivo de evitar su mayor deterioro que termine afectando a la comunidad por los colapsos de desagüe y agua potable que se pudieran presentar”, señala el oficio de la Defensoría del Pueblo.

“Por lo tanto, no cabe duda que la Ordenanza Municipal N° 07-2019-MPCH/A, publicada con fecha 4 de junio del 2019 y aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante la sesión de concejo de fecha 24 de mayo del 2019, no tiene la justificación técnica para su aplicación, situación que origina el riesgo en el adecuado funcionamiento de las redes de alcantarillado y agua potable, debiendo adoptarse las medidas urgentes para dejarlas sin efecto y evaluar una norma municipal que sea viable técnicamente y no afecte los intereses y derechos de la población de la ciudad de Chiclayo”, precisa.

La Defensoría ha remitido copias del informe de EPSEL a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, donde se investiga la Carpeta N° 202-2019, referida a la ordenanza, para que procedan conforme a sus atribuciones.

 

+ NOTICIAS

  • El Primer Juzgado Civil de Chiclayo admitió a trámite la demanda de acción de amparo presentada por el abogado Eder Medina Zelada contra la ordenanza, en tanto los colegios profesionales subsanaron las observaciones planteadas al amparo presentado por el mismo caso ante el Tercer Juzgado Civil.

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PARA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS: LOZANO BUSCA CONCESIONAR TERRENOS A EMPRESA QUE SE CREÓ HACE DOS SEMANAS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • Supuesta firma brasilera tiene como domicilio fiscal un edificio en el que nadie da razón de su funcionamiento.

 

Sin aterrizar aún en un proyecto concreto, desde abril el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, anuncia las gestiones para la construcción de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos en terrenos del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicados en el sector Chacupe, La Victoria. Inicialmente se indicó que la inversión estaría a cargo – vía concesión – de una empresa brasilera, luego de una boliviana y ahora las negociaciones se hacen con una compañía creada recién el 14 de junio, la misma que hasta el momento no acredita ninguna contratación o experiencia previa y tampoco está autorizada para tales fines por el Ministerio del Ambiente.

 

El 17 de junio, Lozano Centurión, acompañado de funcionarios y representantes de la empresa Muller Biotech SAC, llegó hasta las instalaciones del Ministerio Público para reunirse con la fiscal de Prevención del Delito, Ivonne Zárate Izquierdo. De acuerdo a la circular enviada por la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, el objetivo de la visita fue pedir la participación del despacho fiscal en el proyecto de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos.

¿Qué función podría cumplir una fiscal en una concesión público-privada? Según el razonamiento del gobernador regional “realizar acciones de prevención ante posibles delitos contra la administración pública en la modalidad de omisión de funciones por parte de las gestiones municipales de toda la región, debido a que su gestión está interesada en la construcción de una Planta de Tratamiento que solucionará el problema de los residuos sólidos”.

 

EXTRAÑOS ACUERDOS

Lozano Centurión estuvo acompañado además del vicegobernador regional, Luis Díaz Bravo, los alcaldes de La Victoria, Rony Olivera Morales, y José Leonardo Ortiz, Wilder Guevara Díaz, consejeros regionales oficialistas y los representantes de Muller Biotech SAC.

Al culminar la reunión los participantes – de acuerdo a lo señalado por Imagen Institucional – “firmaron un acta dando fe del compromiso por sacar adelante este importante proyecto de inversión pública”.

“En dicha reunión se acordó que el Gobierno Regional se compromete a dar en cesión de uso un terreno (aproximadamente 10 hectáreas) ubicado en la parte sur de Chacupe, del distrito de La Victoria, donde se pretende instalar la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos”, refiere la nota de prensa, en la que se consignó que el gobernador regional solicitó a la Fiscalía de Prevención del Delito que exhorte al Consejo Regional de Lambayeque a que “priorice el tema en el menor tiempo posible debido a que el problema de la basura en las principales ciudades de la región necesita ser atendido”.

En el mismo texto se indica: “La empresa brasilera Muller Biotech SAC invertirá en la construcción de la Planta de Tratamiento para el reciclaje y transformación de los productos en energías limpias liberando a la ciudad de cualquier entierro sanitario. Esta inversión será 100 % privada y generará empleo directo – en una primera fase para aproximadamente 176 personas”.

 

MENTIRAS MAYÚSCULAS

Sin embargo, la información es falsa. Muller Biotech SAC no es una empresa brasilera. De acuerdo al registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la empresa cuenta con RUC 20604859442 y fue inscrita el 14 de junio de este año, con domicilio fiscal en la Calle Colón N° 250 del centro de Chiclayo, teniendo como actividad económica la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Asimismo, no tiene trabajadores declarados ante SUNAT.

Esto confirma que la empresa no es extranjera, como señala la administración Lozano.

El 4 de abril, otra comunicación del Gobierno Regional de Lambayeque, informó que la empresa interesada en el proyecto de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos era Muller Ingeniería, también presentada con el ribete de “empresa internacional”, supuestamente interesada en la inversión de 250 millones de dólares para beneficiar a las poblaciones de Chiclayo, La Victoria, José Leonardo Ortiz y Reque, con la reconversión de los residuos sólidos.

La empresa no cuenta con inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, tampoco con experiencia previa en el tratamiento de residuos sólidos ni gestiones realizadas con otros gobiernos regionales o municipales. Tampoco cuenta con Registro Autoritativo de Operadora de Residuos Sólidos ante el Ministerio del Ambiente, requisito indispensable para realizar dichas funciones de acuerdo a la Ley de Gestión de Residuos Sólidos.

 

TRAMITADOR DE DIVORCIO

El gerente general de Muller Biotech SAC es Miguel Eugenio Gómez Paredes, abogado desde el 2010 por la Universidad Particular de Chiclayo, el mismo que en el 2015 realizó gestiones ante la Municipalidad Distrital de La Victoria, siendo alcalde Anselmo Lozano, pero con fines totalmente distintos a los que ahora persigue.

Gómez Paredes acudió a la comuna victoriana ese año generando el Expediente N° 175-2015, por el cual solicitó, en representación de Rolando Riccio Ipanaqué, la disolución del vínculo matrimonial entre este y Cinthya Cabrera Arana.

El pedido fue amparado por el municipio emitiéndose la Resolución de Alcaldía N° 269-2015-MDLV, del 22 de mayo de ese año, firmada por Lozano Centurión.

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LUIS VIGIL URDIALES: “LOS CIUDADANOS NO PODEMOS SER MALTRATADOSâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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El alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas, volvió a protagonizar un bochornoso incidente. A sus ya conocidos desencuentros y muestras de irrespeto con los medios de comunicación, se sumó ahora la agresión verbal contra su cuñado, Luis Vigil Urdiales, a quien – de acuerdo al acta de ocurrencia policial – amenazó en un céntrico supermercado de la ciudad. El motivo sería la oposición de este último a la Ordenanza Municipal N° 07-2019, que autoriza el ingreso de camiones de carga pesada al casco central.

 

El viernes 21 de junio, cerca de las 11 de la noche, Vigil Urdiales se constituyó a la Comisaría César Llatas Castro para poner de conocimiento ante las autoridades policiales lo sucedido al interior del supermercado Metro de la Avenida José Balta, cerca de las 10:15 de la noche.

De acuerdo a su declaración, cuando se encontraba cancelando unos productos en la caja del supermercado escuchó una voz fuerte y agresiva que lo amenazó y le decía: “Ya sabes lo que va a pasar con tu edificio”. Las palabras eran pronunciadas por el alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas.

Cuenta Vigil Urdiales, cuñado del burgomaestre, que optó por acercase preguntándole qué pasaba, recibiendo como respuesta palabras que le faltaron el respeto. Gasco Arrobas habría pedido a su seguridad que llame a la policía “para que se lleven” a su cuñado.

Otra de las amenazas lanzadas por la autoridad habría sido la demolición del edificio de Vigil Urdiales.

Testigo del hecho es la cajera de la tienda, Evelyn Cherres Ruestas. El jefe de seguridad del establecimiento también se apersonó.

 

OPOSICIÓN A LA ORDENANZA

“El edificio en el que funciona mi negocio ante la SUNAT se denomina inversión inmobiliaria, cuenta con todos los permisos edificatorios otorgados por la municipalidad y, en el peor de los casos, está vigente la Ley N° 30830, promulgada el 27 de julio del 2018, ley que modifica a la Ley N° 27157, sobre la regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común”, argumenta Luis Vigil.

Para el empresario, la actitud del alcalde sería una muestra de su fastidio debido a que junto a otros ciudadanos solicitó la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito en la sesión del 24 de mayo pasado, día en que se aprobó la Ordenanza Municipal N° 07-2019, norma con la que se autoriza el ingreso de vehículos de carga pesada de hasta 39 toneladas en el casco central de la ciudad.

“Los vecinos de la zona sur de Chiclayo fuimos los impulsores de la ordenanza que autorizaba solo el ingreso de camiones de 3.5 toneladas a la ciudad y cuando supimos que se iba a dar la nueva ordenanza yo intenté hablar con el alcalde para explicarle nuestra preocupación. Nunca me escuchó. ¿Cómo van a entrar a nuestra casa, que es la ciudad, camiones para romper las pistas y los desagües y la única respuesta del municipio es que se recibirán siete millones de soles? No es así”, sostiene.

 

ANTECEDENTES DE AGRESIÓN

Según ha relatado Vigil Urdiales a Expresión, esta sería la segunda vez que Gasco Arrobas lo agrede. La primera se remontaría al 2014, después de las elecciones municipales y regionales de ese año, en las que el ahora alcalde de Chiclayo perdió las votaciones como postulante del Partido Aprista Peruano.

“Como es sabido yo postulaba en la lista del Partido Popular Cristiano y después de las elecciones, en una reunión familiar en un chifa del centro de la ciudad, Marcos Gasco se acercó y me golpeó en la cara acusándome de haberle quitado los votos, impidiendo que él gane las elecciones”, asevera.

Luis Vigil menciona que si ha denunciado la reciente agresión sufrida es porque su dignidad “no puede ir por los suelos”, aun cuando la persona involucrada directamente en el caso sea su cuñado, el alcalde Marcos Gasco Arrobas.

A través de la Policía Nacional del Perú, el empresario ha solicitado al supermercado que remita copias de los videos de seguridad, que además tienen registro de audio, a fin de proceder con lo que corresponda. Además, ha pedido garantías para su integridad, pues considera que después de este hecho, sucedido en un espacio público y ante la vista de los ciudadanos, cualquier otra agresión puede suceder en su contra.

“Con los videos se podrá ver el proceder de una persona que ha actuado tan ligeramente y tan bajo. Los ciudadanos no podemos ser maltratados. Hay que ponerse al frente, como yo lo estoy haciendo. Es un vergüenza que sea mi cuñado”, manifiesta.

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DESDE ESTE 1 DE JULIO: EMPRESAS QUE NO CUENTEN CON UNA POLÃÂTICA DE IGUALDAD SALARIAL SERÃÂN MULTADAS POR SUNAFIL

Escribe: Carlos Palomino Guerra (*)
Edición N° 1119

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El 27 de diciembre del 2017 se expidió la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, disponiéndose que los empleadores realicen un plan para la categorización, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad de remuneración por igual trabajo; ello, a su vez, se encuentra en concordancia con el principio de igual de remuneración por trabajo de igual valor, amparado por los convenios internacionales y por el artículo 26 de nuestra Constitución.

 

Es así que mediante DS 002-2018 TR se aprobó el Reglamento de la Ley  N° 30709 que señala que a partir del 1 de julio del 2019, se iniciará la fiscalización por parte de los Inspectores de la SUNAFIL, sobre la verificación  del cumplimiento de la Ley en materia de igualdad salarial entre el varón y la mujer a las empresas, por cuanto a las PYMES, este control de cumplimiento será a partir del 1 de diciembre de este año.

Asimismo, para dar pautas a los empleadores para el cumplimiento de la Ley Nº 30709, se expidió la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre del 2018, que aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”.

Teniendo en cuenta, que a partir del 1 de julio de este año los inspectores de la SUNAFIL empezarán la fiscalización a las empresas, la SUNAFIL ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº  168-2019, el 23 de mayo de este año, con la finalidad de aprobar"El Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, que básicamente describe el protocolo de las funciones que deberán tener en cuenta los inspectores, al momento de fiscalizar a las empresas por: Verificar la implementación de un Cuadro de Categorías y Funciones, e Inspeccionar la entrega de la Política Salarial al personal.

De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 30709, no cumplir con lo establecido (implementar el Cuadro de Categorías y Funciones así como no hacer entrega a los trabajadores de la Política Salarial) constituye una infracción muy grave, lo que puede ser una multa desde tres UIT (12 mil 450 soles) a 45 UIT (186 mil 750 soles), criterio que la SUNAFIL, para imponer las multas, serán en base a la gravedad de las faltas y el número de trabajadores afectados. Además de la multa, los inspectores podrán disponer el cierre del local de la empresa hasta por un año.

Ahora nos preguntamos, ¿estarán las empresas de Lambayeque preparadas para las inspecciones laborales que los inspectores del SUNAFIL empezarán a partir de 1 julio sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30709 sobre la Igualdad Salarial en el trabajo?

Por estas razones, los propietarios, empleadores, gerentes, jefes de Talentos o de Recursos Humanos, rectores, alcaldes, directores deberán revisar si su empresa está lista para las inspecciones o enfrentarán las multas, el cierre de la empresa o demandas laborales. En este sentido, tomando en consideración a las normas citadas anteriormente, como es la Ley, su Reglamento, la Guía para las pautas del cumplimiento de la Ley y el Protocolo de fiscalización, se deben de preguntar lo siguiente:

¿Su empresa cuenta con un cuadro de categorías y funciones que exige la Ley?

La Ley exige que toda empresa cuente con el cuadro de categorías y funciones, que es el mecanismo que evalúa el empleador, de los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a las necesidades de su actividad económica.

¿Difundió a sus trabajadores la política salarial?

De acuerdo a Ley, los trabajadores deben de tomar conocimiento antes, y durante en todo caso, de la política salarial, como las  evaluaciones de desempeño y el ascenso del personal en la organización, donde estas deben sujetarse a condiciones objetivas que no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo, cargo, funciones entre otros factores.

La política salarial o remunerativa es el conjunto de criterios y directrices establecidos por un empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores, sobre la base de criterios objetivos.

Aclarando, que no toda diferencia salarial es discriminatoria siempre que exista justificación objetiva como: antigüedad, desempeño, experiencia laboral, perfil académico, pero que debe de estar preferentemente escrito para evitar subjetividades en la aplicación de sus diferenciaciones, que puede prestarse a actos discriminatorios.

¿Considera que en su empresa existen brechas salariales? De ser así, tendrá que adecuarse y eliminarlas.

Las discriminaciones se pueden dar dentro de una empresa de manera directa o indirecta, en aspectos de género, por esa razón al establecer las políticas remunerativas, se deben de fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin importar condiciones basadas en raza, religión, sexo u otro trato discriminatorio. De existir brechas salariales, deben practicar acciones o tomar medidas, destinadas a reducirla y eliminarla.

¿Al requerir trabajadores mediante convocatorias, cumple con la Ley en sus procesos de selección?

Las convocatorias de trabajo deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual deben de garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades, tanto para hombres y mujeres.

¿Su empresa y sus colaboradores tienen conocimiento sobre el procedimiento de hostigamiento sexual y tienen capacitación sobre este tema?

Las empresas de acuerdo a esta ley están obligados a implementar un procedimiento sobre el hostigamiento sexual que pudiese suceder, asimismo capacitar a sus colaboradores sobre las leyes, reglamentos y políticas contra el hostigamiento sexual dentro de la empresa.

¿Su empresa cuenta con un consultor especializado en temas socio laborales?

El consultor ordena, dirige y previene incumplimientos de normas laborales. Las contingencias laborales es preferible prevenirlas antes de ser sancionado por las autoridades de trabajo o demandado ante el Poder Judicial, lo cual conlleva a pérdidas económicas y retrasan o pueden paralizar las metas trazadas por la empresa.

 

(*) Abogado laboralista.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL EN LA MIRA: GOBERNADOR SEÑALA QUE ES INCONSTITUCIONAL Y CONSEJEROS LO CALIFICAN DE AUTORITARIO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • Anselmo Lozano pide intervención de la Contraloría por presuntos pagos indebidos.

 

La semana se inició con la sorpresiva demanda de acción popular presentada por el gobernador de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, contra los integrantes del Consejo Regional, para que se declare la nulidad, inconstitucionalidad e ilegalidad de varios artículos del Reglamento Interno del colegiado. Los demandados afirman que con ello la autoridad busca poner límites a su función fiscalizadora, en tanto Lozano argumenta que su motivación es la aplicación correcta de las facultades del consejo conforme lo establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El pleito, tiene para largo.

 

Las relaciones entre Lozano Centurión y el Consejo Regional se deterioraron en marzo pasado, cuando el colegiado aprobó por mayoría interpelar a la gerente general del gobierno de Lambayeque, María Castro Grosso, quien se había negado de acudir ante los consejeros para dar cuenta de los millones de soles revertidos al erario nacional por no concretar la continuidad de inversiones.

En defensa de la funcionaria, el gobernador anunció que pelearía de ser posible en los terrenos judiciales para conseguir la derogatoria de los artículos del Reglamento Interno del consejo, que – en su opinión – son ilegales, pues exceden las facultades de este.

María Castro, por su parte, requirió una medida cautelar para frenar la interpelación, recurso que finalmente le fue otorgado por el Poder Judicial.

 

DEMANDA

A través de la acción popular, Lozano Centurión demanda a los integrantes del consejo, señalando que pretenden “aplicar los artículo 13, 18 literal ‘m’ y ‘o’, así como el artículo 25” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, que “infraccionan la Constitución y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

En consecuencia, pide al Poder Judicial que declare nulos, inconstitucionales e ilegales, los artículos 13, 18 ‘m’, 18 ‘o’ y 25, del reglamento, por supuesta infracción a los artículos 51, 109 y 131 de la Constitución, así como a los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

El Reglamento Interno del Consejo Regional fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAM/CR.

 

ARGUMENTO

“La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es la norma que manda a las 25 regiones del país, al igual que la Constitución. Si bien los gobiernos regionales tienen facultades administrativas y económicas, esto se da respetando los cánones normativos y cuando uno se sale de ello incurre en infracción. Tal vez los consejeros no tengan la culpa, quizá el reglamento fue mal elaborado en los gobiernos del señor Yehude Simon o del señor Humberto Acuña”, señala en exclusiva para Expresión el gobernador regional.

Lozano Centurión precisa que la Contraloría General de la República debió revisar la aprobación del reglamento del Consejo Regional de Lambayeque y la promulgación del mismo, por lo que no descarta que los exgobernadores sean señalados como responsables de supuesta trasgresión a las normas. De hecho, Lozano Centurión ha oficiado a la Contraloría para que ejecute una auditoría de cumplimiento al respecto.

“Si yo estuviera fuera de los cabales normativos no le enviaría ese pedido a la Contraloría y menos al Poder Judicial. El reglamento interno lo elabora y aprueba el consejo, y lo promulga el gobernador. El problema es que se ha aprobado un reglamento que incluye facultades fuera de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El reglamento debe ser la transcripción íntegra de lo que dice la Ley”, menciona.

De acuerdo a la explicación de Anselmo Lozano, lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no es lo que se indica en el Reglamento Interno del Gobierno Regional de Lambayeque. Una de las facultades inexistentes en la ley es la de interpelar.

“El único que interpela es el Congreso de la República porque así lo dice su reglamento y este, a su vez, se ampara en el Artículo 131 de la Constitución, que le establece la prerrogativa de interpelación a los ministros”, precisa.

Lozano Centurión niega que su demanda sea una revancha por la posición del consejo de interpelar a la gerente general. Menciona, más bien, que ha enviado dos oficios al colegiado pidiendo la modificatoria del reglamento, sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento al pedido.

 

PAGOS INDEBIDOS

Otro de los puntos que cuestiona Lozano Centurión es el referido al pago de asesores y asistentes de secretaría para los diez consejeros regionales, toda vez que el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no lo faculta. La norma precisa que el consejo contará con “una” secretaría para el ordenamiento de sus funciones.

“No es tipo congresal, donde cada consejero tiene un asesor y una secretaria. Aquí quieren 11 abogados y 11 secretarias. Los cuatro primeros meses de este año han tenido esa cantidad de personas a su disposición, pero hay que cumplir la ley. No se trata tampoco de poner solo un abogado y una secretaria para todos, podría contratarse a un equipo. En Cajamarca, por ejemplo, son 19 consejeros y hay una sola oficina con personal suficiente para todos. Yo soy respetuoso de la ley. A mí los consejeros tienen que refutarme con una ley, no con críticas subalternas”, asevera el gobernador.

Anselmo Lozano precisa que al no existir marco normativo para que cada consejero tenga un asesor y un secretario, las contrataciones que ha venido realizado el gobierno regional de este personal en épocas anteriores representarían pagos indebidos.

En los cuatro primeros meses de este año se destinaron 154 mil soles al pago del personal del consejo regional. En los ocho años de la administración de Humberto Acuña se destinó para personal del consejo dos millones 817 mil 760 soles.

“A nivel nacional ningún consejo regional tiene ese modelo, solo el de Lambayeque. El Gobierno Regional de Lambayeque incumplía las normas y por eso son solidarios de responsabilidad tanto los exconsejeros, que aprobaron un reglamento violentando leyes, como los gobernadores que promulgaron tales dispositivos”, precisa.

Añade que el reglamento, aprobado en el 2016, recién fue publicado este año, e incluso acuerdos del 2017.

“Estamos trabajando con un presupuesto fuera del contexto de ley. El presupuesto participativo que debió publicarse en marzo del 2018 recién se ha publicado en marzo de este año. Lamentablemente así ha trabajado el gobierno pasado y yo no puedo ser cómplice de esas cosas”, menciona.

 

GOBIERNO POR DECRETOS

El gobernador precisa que para evitar lo que él considera como retrasos del Consejo Regional está activando mediante decretos y se prepara para la presentación de iniciativas legislativas a través del Congreso de la República.

“Lo que quiero es que los consejeros adecuen su reglamento de acuerdo a ley y comencemos a trabajar, porque el reglamento está violentando la Constitución y la Ley Orgánica. En jerarquía de normas, una ordenanza no puede ser más que una ley orgánica y la ley orgánica estar por encima de la constitución. Prima la ley. Yo les ruego a mis amigos consejeros que lean la ley. ¿Han tenido cuatro meses 11 abogados y no han podido leer la ley?”, cuestiona.

Añade que no tiene la consigna de recortar las atribuciones de fiscalización que tiene el consejo de acuerdo.

“El Artículo 15 de la ley señala que tienen facultad fiscalizadora, ellos sin reglamento pueden fiscalizar. Esa es su función innata y nadie se la puede restringir”, enfatiza.

 

RECHAZO DEL CONSEJO

Expresión dialogó con los consejeros regionales Glender Núñez García, Antonio Sánchez Chacón, Óscar Cárpena Recoba y Esar Aguilar Valdera, quienes se mostraron en contra de la pretensión del gobernador vía la acción popular.

Los integrantes del Consejo Regional de Lambayeque calificaron de autoritaria la actitud del gobernador y cuestionaron que haya recortado la contratación del personal de asesoría y asistencia administrativa al colegiado, lo que en su opinión obstaculiza la labor fiscalizadora.

Coincidieron en la necesidad de hacer respetar los fueros del consejo y que responderán a la demanda en defensa de su reglamento y aplicación de las facultades que este señala.

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CUENTA CON LICENCIAMIENTO DEL MINEDU: NUEVE DE CADA DIEZ EGRESADOS DE ZEGEL IPAE TRABAJAN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • La nueva sede tiene 25 aulas con infraestructura de primer nivel y tecnología de punta.
  • Las carreras tienen una duración de tres años.

 

Con 50 años en el mercado y más de 20 en Chiclayo, Zegel IPAE se erige como la escuela de educación superior tecnológica líder en la región, donde nueve de cada diez egresados trabajan percibiendo sueldos por encima del promedio.

 

La gerente de la sede en Chiclayo de Zegel IPAE, Jessica Valdiviezo López, señala que los egresados de esta institución cuentan con el respaldo del grupo INTERCORP del cual es parte, constituyéndose esto en una ventaja comparativa frente a otros institutos.

“Tenemos un área específica de empleabilidad en la nueva sede que les permite a nuestros estudiantes ser más empleables, a través de talleres y la importante bolsa laboral con la que contamos”, afirma.

 

NUEVA SEDE

Valdiviezo López comenta que la nueva sede a la que se ha mudado Zegel IPAE, la cual es un edificio de nueve pisos ubicado al interior del centro comercial Real Plaza, les brinda la oportunidad de aportar a los estudiantes de la región una educación más sofisticada y de alta calidad.

“La inversión ha sido de 16 millones de soles, pero ha valido la pena, pues estamos ubicados en una zona estratégica que le ofrece a los estudiantes cercanía, ya que todos los medios de transporte transitan por el centro comercial; además de una plataforma de empresas alrededor que busca gente como ellos para sumarlos a su equipo de trabajo”, sostiene. 

Señala que la nueva sede cuenta con 25 aulas de moderna infraestructura y cinco laboratorios con tecnología de última generación, entre los cuales hay uno equipado con ordenadores Mac que es específicamente para la carrera de Diseño Gráfico.

Además, cuenta con un área especial, ‘Zegel App’, en la cual los alumnos que tienen ideas de negocio pueden desarrollar su emprendimiento con la asesoría de especialistas que realizan campañas y distintas actividades, lo cual es un valor agregado que los diferencia de otras escuelas de educación superior tecnológica.

“Actualmente tenemos 120 docentes, 25 administrativos y un promedio de mil 600 alumnos y todavía podemos albergar muchos estudiantes más, pues nuestra nueva infraestructura lo permite”, asevera.

 

CARRERAS 

Valdiviezo López menciona que actualmente Zegel Ipae – Sede Chiclayo, ofrece siete carreras: Administración de Empresas, Administración Bancaria, Negocios Internacionales, Diseño Gráfico, Marketing, Gestión de Recursos Humanos y Administración de Negocios.

Sumado a esto, también cuenta con programas de educación ejecutiva, los cuales son diplomaturas de seis meses para el público en general, a fin de que quienes ya trabajan se especialicen en temas relacionados a su labor.

Valdiviezo López apunta que, salvo la carrera de Administración de Negocios que dura cuatro años, las seis restantes duran tres, en las cuales el estudiante sale ya con su tesis hecha.

Afirma que hace un par de meses recibieron el licenciamiento del nuevo local por parte del Ministerio de Educación – MINEDU (las escuelas de educación superior no son licenciados por SUNEDU), tras cumplir con todos los requerimientos que el órgano rector solicita.

Manifiesta que en el Perú se necesitan unos 400 mil egresados tecnológicos por año, pero solamente egresan 90 mil, lo cual genera una brecha grande.

“Aquí se cree todavía que solo saliendo de una universidad se puede obtener trabajo y eso no es así. Una de las estadísticas que nosotros tenemos es que el 60 % de nuestros alumnos trabaja y estudia a la vez”, sostiene.

 

MENSUALIDADES ACCESIBLES 

Por otro lado, Valdiviezo López apunta que en Zegel IPAE tienen mensualidades que van acorde al mercado. Por ejemplo, si se cumple con el cronograma establecido de pagos se puede acceder a un descuento del 20 % o del 10 %, lo cual significa una pensión de 324 y 351 soles, respectivamente.

Asimismo, se brindan becas socioeconómicas a las cuales se puede acceder previa evaluación, la misma que se realiza a solicitud del estudiante al iniciar el semestre en la cual se hace una visita domiciliaria, entrevistas y verificación de notas. Además, se otorgan becas de mérito para los primeros puestos.

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VEINTE FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS: CONTRALORÃÂA CONFIRMA RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES POR IRREGULARIDADES EN EL HOSPITAL REGIONAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • Parte del dinero percibido por servicios médicos no era depositado en las cuentas del nosocomio.
  • Permitieron que empresa informática acceda a la base de datos al margen de la legalidad.
  • Aprobaron descuentos para trabajadores, sus familiares y terceras personas.

 

Con el Informe de Auditoría N° 1380-2018-CG/GRLA-AC, aplicado al período enero 2013 – diciembre 2016, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Regional de Control Lambayeque, ha determinado responsabilidades administrativas, civiles y penales en la recaudación de fondos por servicios de salud brindados en el Hospital Regional de Lambayeque.

 

Los resultados del informe debieron ser remitidos el 31 de diciembre del año pasado al entonces director del hospital, Moisés Rosario Borrego, según fecha del Oficio N° 00128-2018-CG/REG, pero ingresaron recién en abril de este año, estando el nosocomio bajo la dirección del médico Javier García Alayo.

En el documento remitido por la Subgerencia de Control de Gerencias Regionales de la Contraloría, se hace saber al director del Hospital Regional de Lambayeque que está impedido de deslindar responsabilidades administrativas funcionales entre los servidores involucrados en los hallazgos realizados por la auditoría, toda vez que esta es una potestad exclusiva de la Contraloría de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la entidad.

 

DINEROS NO INGRESADOS

El informe de 168 páginas concluye que respecto a la recaudación diaria por servicios médicos durante el año 2015, se encontró que el “asistente administrativo no registró en los Formatos 14.1: Reporte de ingresos diarios, los importes reales que señalan las boletas de venta producto de los pagos efectuados por los usuarios por la obtención de dichos servicios”.

“Por consiguiente, estos ingresos no fueron depositados en las cuentas bancarias del hospital ni registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, lo cual no fue advertido por la tesorera”, señala la auditoría.

Para la Contraloría, este hecho trasgredió el Artículo 25 de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, del 21 de marzo del 2006, así como el Artículo 32° del subcapítulo II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, publicado el 30 de diciembre del 2012.

Del mismo modo, se incumplió con los Artículo 2 y 73 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-EF-77.15, del 24 de enero del 2007, así como con los apartados F.2 y F.7 de la Guía de Operatividad de la Unidad Económica aprobada por Decreto Regional N° 016-2014-GR.LAMB/PR, del 22 de mayo del 2014.

“Los hechos expuestos afectaron la legalidad con las que deben regirse las actividades de la gestión pública, así como perjuicio económico al Hospital Regional de Lambayeque por la suma total de 30 mil 399 soles”, afirma el documento.

 

DESCUENTOS INDEBIDOS

De la revisión de la documentación de recaudación diaria por servicios médicos en el período 3 de abril del 2013 – 31 de diciembre del 2016, se advierte que el Hospital Regional de Lambayeque realizó descuentos en el cobro de los servicios de salud brindados a los trabajadores y a sus familiares directos en atención a la Directiva Administrativa N° 001, aprobada por Resolución Directoral N° 0087-2013-GR-LAMB/GERESA-L-HRL-DE, del 3 de abril del 2013, sin que se acredite informes técnicos o legales previos como sustento, siendo que por ser trabajadores del sector público tenían seguro público en EsSalud.

“Los hechos expuestos afectaron la transparencia y legalidad con las que deben regirse las actividades de la gestión pública, ocasionando perjuicio económico de 197 mil 457.77 soles. La situación expuesta ha ocurrido por el accionar del Director Ejecutivo del hospital por aprobar mediante acto resolutivo la directiva materia de observación, y del director de Servicios de Salud y el Asesor Legal, al haber visado dicha resolución de aprobación, dando lugar a que los trabajadores de la entidad y familiares directos se beneficien con descuentos indebidos”, indica el informe.

Con ello se violó la Ley General de Salud, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, los Lineamientos de Política Tarifaria en el Sector Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque.

A ello se suma que hubo descuentos para trabajadores que no tenían relación laboral bajo los Decretos Legislativos 276 (nombrados y por funcionamiento) y 1057 (Contrato Administrativo por Servicios) y a personas que no fueron trabajadores del hospital.

Esto significó un perjuicio adicional al nosocomio ascendente a 22 mil 431.20 soles.

 

SIN LINEAMIENTOS INTERNOS

La Contraloría General de la República estableció también que el Hospital Regional de Lambayeque no cuenta con lineamientos internos aprobados por el funcionario competente que establezcan las operaciones en el sistema de gestión hospitalaria, el cual comprenda las actividades que se realizan y de los funcionarios o servidores públicos responsables en cada etapa. Es decir, desde el ingreso del paciente para la reserva de la cita hasta la prestación del servicio médico, y en casos de hospitalizaciones hasta el alta con el comprobante de pago que sustente la cancelación total del servicio.

Asimismo, para las boletas de venta anuladas no se ha acreditado el reemplazo o sustitución, siendo que los servicios médicos sí se brindaron, conforme lo ha informado la Unidad de Gestión de Pacientes y el Departamento de Apoyo al Diagnóstico, “anulaciones que carecen de un procedimiento normativo, siendo el caso que no existe registro de información relacionada a la hora exacta, motivo y autorización de cada boleta de venta anulada, lo cual no permite establecer si la anulación fue anterior o posterior al servicio de salud que el hospital comunicó haber brindado”.

La auditoría concluye que esto se debe a la carencia de controles internos por parte del hospital sobre el correcto registro, emisión, conservación y mantenimiento de la información o documentación que debe contener los expedientes en el proceso de recaudación por los servicios que brinda.

 

SISTEMA INFORMÁTICO

Otro de los hechos que puso a la luz la auditoría se refiere a que el Hospital Regional de Lambayeque, a través de su representante, suscribió un convenio con la empresa Molirey Internacional SAC, el 15 de abril del 2013, a fin de implementar un sistema informático para el funcionamiento de las diversas áreas a través de su socio Vitekey Software Corporation SAC, convenio que no contaba con un informe técnico y legal previo que determine su legalidad y viabilidad; más aún, sin mediar proceso de contratación alguno, permitiendo el ingreso de la empresa para el inicio de sus actividades, que consistía en el desarrollo de un software experimental.

Fue el Gobierno Regional de Lambayeque el que comunicó al hospital que el director no era competente para la suscripción de dicho convenio, por lo que debía implementarse de manera inmediata el sistema informático del Ministerio de Salud.  Pese a ello y siendo de conocimiento del representante del referido hospital los cuestionamientos efectuados al convenio, se suscribió un acta cuyo contenido corresponde a las cláusulas establecidas en el citado convenio. El hospital no resguardó la información a la que tuvo acceso la empresa.

Para la Contraloría, con ello se trasgredió la Ley de Contrataciones del Estado y los Lineamientos de la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública aprobada por Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM, del 16 de marzo del 2014. También se incumplió la Norma Técnica Peruana de Tecnología de la Información y el Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información.

“Su accionar ha afectado la transparencia, imparcialidad y objetividad de las contrataciones al suscribirse una contratación encubierta al margen de los dispositivos legales, lo que afectó a la entidad de no contar con el sistema software de gestión hospitalaria, así como también se expuso a la entidad a riesgos y limitaciones en la administración y control de los procesos a su cargo, dado que la empresa tuvo acceso irrestricto sin control alguno a las bases de datos y logísticas del hospital”, señala la entidad de control.

Los responsables de este hecho son los directores del hospital regional, el jefe de la División de Tecnologías de Información, el encargado de la Unidad de Gestión del Paciente, el jefe de la Oficina de Administración y los jefes de Asesoría Legal.

 

ACCIONES

En virtud de lo hallado, la Contraloría dispuso remitir el informe con los resultados y evidencias documentales correspondientes al órgano instructor competente para el inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores involucrados.

Asimismo, pone en conocimiento a la Procuraduría Pública encargada de asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores involucrados.

Se dispone también que la Gerencia de Administración inicie las acciones administrativas y legales para garantizar el recupero del perjuicio económico pendiente (respecto a los descuentos indebidos), que ascienden a ocho millones 290 mil 55 soles.

Los funcionarios y servidores involucrados son: Víctor Linares Baca y Enrique Altamirano Mego, ex directores ejecutivos del hospital; Luis Vigo Vargas, ex director de servicios; Mauricio Peralta Suárez, ex jefe de la Oficina de Administración; James Muñoz Muñoz y Juliana Negrón Quiñones, ex asesores legales; Luis Rivas Andanaque; ex jefe de la División de Tecnologías de la Información; Ángel Aguinaga Fernández, ex encargado de la Unidad de Gestión de Pacientes; María Angulo Cubas, ex jefa de la Unidad de Tesorería, y Amado Salazar Teagua,  ex asistente administrativo.

Además, Luz Orderique Chamochumbi, Doris Sánchez Ugaz, Deborlinda Anticona Valle, Teresa García Andanaque, Noemí Calderón Vigil, Gladys Sánchez Suárez, Marlene Romero Atoche, Roxana Castillo Chunga, Rosa Pozo Zavaleta y Zoila Ruiz Burga, todas ellas asistentes sociales.

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