Ante la nueva normalidad que todos los peruanos estamos viviendo, en medio de la cuarentena por el COVID – 19, una de las mayores preocupaciones por parte del gobierno y los ciudadanos es cómo resguardar el aislamiento social permanentemente cuando utilizamos un medio de transporte.
La urgencia sanitaria por la que pasa actualmente nuestro país nos lleva a reevaluar con qué otras opciones de transporte urbano contamos, y así seguir salvaguardando nuestra salud. “Muchas personas siguen trasladándose a diario en movilidades públicas por diferentes razones de fuerza mayor, sin embargo, hoy en día el scooter eléctrico surge como un medio de transporte rápido, cómodo y seguro, ya que permite el distanciamiento social establecido por el gobierno”, explicó Joel Jiménez, gerente de Protuner.
En ese sentido, cabe resaltar que existen otras ventajas adicionales al desplazarte en scooter eléctrico por la ciudad. Por ejemplo, es ecoamigable, ya que reduce hasta en 96% las emisiones de CO2, comparado con un auto; otro factor importante es que puedes evitar el tráfico de la hora punta porque ofrecen un desplazamiento cómodo y sencillo en medio del abundante tránsito vehicular.
Un claro avance, en este tema, es el que está dando Italia, la Ministra de Transporte e Infraestructura de ese país, Paola de Micheli, ha declarado que se darán incentivos inmediatos para la compra de bicicletas y scooters eléctricos. Esto, debido a que los ciudadanos italianos aún tienen temor de utilizar el transporte público, el metro y autobús, por la inevitable aglomeración de multitudes.
Para Dante Núñez, especialista en accesorios de Protuner, se deben tomar cartas en el asunto, ya que, con el Plan de Reactivación por parte del gobierno, muchas personas regresarán a sus labores, por ende, habrá mayor congestión peatonal en la ciudad. El especialista indica que la marca número uno en la fabricación de scooters eléctricos es Ninebot y los recomienda ya que cuentan con una amplia gama de productos y su calidad está garantizada. Además, cuenta con el respaldo de Crosland Automotriz, quienes han conseguido la distribución autorizada, lo que garantiza el soporte post venta a todas las personas que deseen trasladarse de manera segura y apuesten por este tipo de transporte individual y sostenible.
Pensión 65 en un programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, que entrega una subvención económica a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. A nivel nacional, el programa atiende a 561 mil 349 personas, de las cuales 18 mil 848 radican en Lambayeque. Jhony Heredia Paiva, jefe del programa social en el departamento, refiere que la meta este 2020 es ampliar la cobertura y alcanzar los 19 mil beneficiarios.
Según el reporte de su plataforma virtual, en febrero del año pasado se entregaron en Lambayeque cuatro millones 580 mil 500 soles de subvención económica repartida entre 18 mil 322 beneficiarios, en abril cuatro millones 583 mil 500 entre 18 mil 334, las mismas cifras en junio y agosto, cuatro millones 675 mil entre 18 mil 700 en octubre y cuatro millones 712 mil entre 18 mil 848 en diciembre. En total, el monto anual otorgado fue de 27 millones 718 mil soles.
COBERTURA
Heredia Paiva señala que actualmente la coberturta de Pensión 65 alcanza a los 38 distritos de Lambayeque, de los cuales los que mayor cantidad de beneficiarios albergan son Olmos (mil 600), José Leonardo Ortiz (mil 450) y Chiclayo (mil 350).
“Trabajamos con 24 agencias del Banco de la Nación para realizar los pagos de acuerdo a un cronograma que establecemos de manera conjunta. En Ferreñafe hacemos un pago preferencial pues convocamos a los distritos que cobran en dicha agencia (Pítipo, Pueblo Nuevo y Mesones Muro) y ese día, además de otorgarles la subvención, les ofrecemos servicios como atención médica, vacunación, corte de cabello, entre otros. Tratamos que esa fecha sea de alegría y entretenimiento para nuestros adultos mayores”, indica.
A nivel nacional son 131 agencias del Banco de la Nación en la que los beneficiarios pueden realizar el cobro de la subvención económica.
PROCESO
Explica que el proceso para acceder a Pensión 65 inicia con la recolección de información domiciliaria que realizan los gobiernos locales, la cual es ingresada al Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. En base a esa data se determina si el adulto mayor pertenece a la condición socioeconómica de prioridad (pobre extremo).
“No solamente se valora la cuestión económica, sino las condiciones de la vivienda, los servicios con los que cuenta, el estado de salud del adulto mayor, son una serie de factores que permiten determinar la pobreza extrema”, menciona.
Tras pasar el filtro del SISFOH, se evalúa que el adulto mayor no perciba ningún tipo de pensión ni subvención proveniente del sector público o privado, así como no recibir prestaciones por parte del Seguro Social de Salud – EsSalud.
“El monto otorgado a los beneficiarios es de 250 soles cada dos meses, los cuales sirven para cubrir aspectos muy básicos como alimentación y medicina. Trabajamos de manera articulada con otras instituciones como EsSalud, los gobiernos locales y universidad para articular acciones de modo tal que se acerquen los servicios del Estado a esta población usuaria que durante mucho tiempo ha sido abandonada”, sostiene.
Refiere que, a diferencia de otros departamentos, en Lambayeque no se han registrado casos de direccionamiento de autoridades para otorgar el pago de Pensión 65, puesto que se ha hecho un trabajo cercano con los gobiernos locales, la sociedad civil y el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana.
“Exhortamos a los funcionarios de las municipalidades que cuando realicen el levantamiento de la información escuchen las alertas de la población respecto a quiénes merecen la asistencia del Estado y quién no. Hay un Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana que se encarga de observar que en cada distrito los beneficiarios cumplan con los requisitos que exigen los programas sociales, lo cual ha permitido que no tengamos problemas ni filtraciones”, asegura.
ENVEJECIMIENTO CON DIGNIDAD
Por otro lado, afirma que desde el año pasado está en marcha el enfoque de ‘Envejecimiento con dignidad’, el cual consta de tres componentes: productivo, participativo y saludable.
En cuanto al componente productivo, explica que buscan que la población adulta mayor se sienta útil, para lo cual les brindan asistencia técnica, de modo que perfeccionen su trabajo y obtengan ingresos adicionales. En tanto, el eje participativo impulsa que participen de las distintas actividades que realiza la comunidad; mientras que el componente saludable hace énfasis en la prevención y la asistencia médica.
Manifiesta que el año pasado realizaron 70 campañas de salud en las que se vacunó a nueve mil beneficiarios de Pensión 65 contra el neumococo y la influenza.
“Este año pensamos ampliar la cobertura del programa a 19 mil personas, de las cuales esperamos que más de la mitad pueda recibir atención médica. Estamos coordinando con la Gerencia Regional de Salud – GERESA, para entregar un servicio de atención integral a los beneficiarios que incluya valoraciones clínicas e inmunizaciones”, asevera.
SABERES PRODUCTIVOS
Asimismo, en Lambayeque también se trabaja la estrategia ‘Saberes Productivos’, la cual genera una intervención para promover la revaloración del adulto mayor, a través de la transmisión de sus conocimientos a las nuevas generaciones.
“En Ciudad Eten hemos trabajado con las tejedoras adultas mayores para que brinden talleres en las instituciones educativas. Así promovemos el rescate de su sabiduría ancestral”, anota.
A nivel nacional, el año pasado la estrategia de ‘Saberes Productivos’ congregó a 84 mil 140 adultos mayores que fueron a 661 instituciones educativas de 666 distritos. El crecimiento de los adultos que transmitieron sus saberes fue exponencial: entre enero y febrero fueron 12, entre marzo y abril 998, entre mayo y junio tres mil 290, entre julio y agosto cinco mil 391, entre septiembre y octubre seis mil 757 y entre noviembre y diciembre ocho mil 336.
En Lambayeque fueron tres mil 616 los adultos mayores que participaron de ‘Saberes Productivos’, de los cuales 15 se encargaron de transmitir sus conocimientos.
CRÍTICA
Heredia Paiva refiere que, si bien desde el Estado se hace el esfuerzo de atender a la población adulta mayor, aún falta mayor intervención como política pública por parte de los gobiernos locales y regionales, a fin de que tengan una participación más activa.
“Esto es algo que no va a cambiar de la noche a la mañana, es un proceso gradual. Deben existir condiciones locales para que, por ejemplo, los establecimientos de salud se acerquen más a los adultos mayores o que se fomente su participación en las actividades de la comunidad, dándoles el espacio que les corresponde. Además, las ciudades deben estar preparadas para atender a esta población, sobre todo aquellos que tienen algún tipo de discapacidad. Debe haber espacios como parques y veredas con accesos, infraestructura en favor del adulto mayor”, asevera.
ESTADÍSTICAS
De los 561 mil 349 beneficiarios de Pensión 65, 249 mil 853 son varones y 311 mil 496 mujeres. De los primeros, 36 mil 247 tienen entre 65 a 69 años, 74 mil 220 entre 70 a 74, 62 mil 347 entre 75 a 79, 44 mil 11 entre 80 a 84, 32 mil 733 entre 85 a 99 y 295 superan los cien años.
En cuanto a las mujeres, 42 mil 807 están en el rango de edad de 65 a 69 años, 87 mil 517 entre 70 a 74, 76 mil 975 entre 75 a 79, 54 mil 982 entre 80 a 84, 48 mil 535 entre 85 a 99 y 680 son mayores de cien años.
En Lambayeque, ocho mil 563 beneficiarios son varones, de los cuales mil 88 tienen entre 65 a 69 años, dos mil 524 de 70 a 74, dos mil 79 de 75 a 79, mil 579 de 80 a 84, mil 279 de 85 a 99 y 14 pasan los cien años.
En tanto, de las 10 mil 285 mujeres beneficiarias, mil 495 tienen entre 65 a 69 años, tres mil de 70 a 74, dos mil 484 de 75 a 79, mil 748 de 80 a 84, mil 543 de 85 a 99 y 15 de cien a más.
Asimismo, Piura cuenta con 44 mil 708 beneficiarios, La Libertad con 25 mil 331 y Cajamarca con 63 mil 706.
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Desigualdad de trato y un presunto direccionamiento es lo que habría prevalecido en el accionar del comité de selección que tuvo a cargo el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 03-2019-MDP, convocado por la Municipalidad Distrital de Pucalá para la ejecución de la obra “Rehabilitación del sector San Enrique – Sector San Juan, intersección de la Av. El Pino y calle La Inmaculada en el distrito de Pucalá”, valorizada en más de 800 mil soles.
El comité de selección que tuvo a cargo el desarrollo del proceso estuvo presidido por Enrique Callirgos Gonzales e integrado por los miembros Óscar Zúñiga Chepe y José Gatornicio Chambergo, quienes siguiendo con los procedimientos propios del proceso dieron inicio al mismo llamando a los postores registrados, de los cuales solo cuatro presentaron sus ofertas.
Las empresas que ofertaron son: el Consorcio del Norte, conformado por las empresas AC & C Constructora EIRL y Canacu Contratistas Generales EIRL; Arturo Salazar Burga; Constructora San Juan SAC y el Consorcio Gama, conformado por Flogaing Contratistas Generales SAC y Constructora Lenuz SAC.
EL ACCIONAR DEL COMITÉ
Luego de recepcionadas las ofertas de los tres participantes, el comité procedió a evaluar la documentación obligatoria del Consorcio del Norte, encontrando que la información contenida en los mismos se era conforme, por lo que por unanimidad decidió admitir la oferta.
Sucesivamente, el colegiado evaluó los documentos obligatorios presentado por el participante Arturo Burga Salazar, encontrando discordancia ente el domicilio consignado en la declaración jurada Anexo 1 Datos del Postor y la contenida en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, razón por la cual – como así consta en el cuadro de avaluación publicado en el SEACE - decidió no admitir la oferta presentada por la razón expuesta en el referido cuadro evaluativo, en el sentido que la dirección del RNP no concuerda con la que se ha consignado en el Anexo 1.
El comité continuó con la evaluación del tercer participante, en este caso el Consorcio Gama, quien aparentemente sí cumplía congruentemente con la información contenida en los documentos obligatorios, condición que determinó la admisión de su oferta, concluyendo con la evaluación de la oferta de participante Constructora San Juan SAC.
Como quiera que, tanto el Consorcio del Norte como el Consorcio Gama ofertaron un mismo monto equivalente al 90 % del presupuesto del proyecto, estos obtuvieron el mismo puntaje (100 puntos), ya que el tercer participante obtuvo menor puntaje por haber ofertado un monto mayor equivalente al valor referencial establecido, razón por la cual se dilucidó al ganador mediante el sorteo electrónico realizado en el mismo acto público, resultando ganador el Consorcio Gama.
INFORMACIÓN INCONGRUENTE
Expresióntuvo acceso a la oferta presentada por el Consorcio Gama, la cual de acuerdo a la norma de la Reconstrucción con Cambios fue publicada en el portal del SEACE, advirtiendo que a folios 5 de la oferta se encontró el Anexo 2.- Declaración Jurada de Datos del Postor, mediante la cual el Representante Legal del Consorcio Gama, José Arístides Gálvez Cardozo, declara bajo juramento que los datos consignados en dicho anexo se ajustan a la verdad, lo cual no sería cierto.
Al verificar el domicilio legal consignado por el consorciado Constructora Lenuz SAC – “Calle Orellana 150 otros Sector Morro Solar Alto (Frente Puerta principal del mercado Orellana) Cajamarca – Jaén” – este a la fecha de presentación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro (2 de marzo del 2020), no era concordante con la que se encontraba en ese momento en la Ficha RUC de la constructora, ya que en el documento de registro se consigna el domicilio “Mza. G Lote 16 Dpto. 202 Urb. Ingeniero Lambayeque – Chiclayo”, el cual resulta ser incongruente con el que se registra en el RNP y el Contrato de Consorcio celebrado con la empresa Flogaing Contratistas Generales SAC.
Peor aún, según SUNAT, la dirección de la calle Orellana 150 fue dada de baja el 27 de septiembre del 2018.
La jurisprudencia generada por el comité está referida a la no admisión de la oferta del participante Arturo Burga Salazar por su incongruencia domiciliaria, decisión que debió ser tomada de la misma manera en el caso del Consorcio Gama.
OPINIÓN
Requerimos la opinión técnica del entendido en temas de contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que efectivamente el comité debió considerar un principio fundamental que rigen los procedimientos, en este caso el Principio de Igual Trato, lo que al parecer no habría sido bien utilizado por el comité, ya que, por un lado, a pesar de no haber admitido una oferta por una sola razón, con la misma admitió la oferta ganadora.
Respecto a la incongruencia domiciliaria, el consultor expresa que los fundamentos normativos para estos casos están esbozados en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante el cual se obliga a los postores a mantener actualizada, en otros aspectos su dirección domiciliaria, ya que, de no ser así, manifiesta Chávez Pita, esta omisión afecta la vigencia del RNP como documento obligatorio para participar en procesos selectivos y contratar con el Estado.
El 5 de marzo, el Gobierno Regional de Lambayeque realizó el acto público de presentación de ofertas del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 001-2020-GR.LAMB, convocado para contratar al ejecutor que tendría la responsabilidad de la obra “Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa del Nivel Primario N° 11522 ‘Miguel Grau’, en el distrito de Pucalá”, valorizada en más de cinco millones de soles.
El Comité de Selección encargado de evaluar las ofertas estuvo presidido por Wilmer Vásquez Guerrero, teniendo como miembros a los ingenieros José Huamán Vargas y José Barba Maique, quienes, luego de recibir las ofertas de los participantes, evaluaron la documentación obligatoria contenida en cada una de las ofertas que fueron presentadas.
Se inició con la evaluación de la oferta presentada por la empresa Fapz Group E.I.R.L., para luego continuar con la oferta del postor Ingeniería Civil Montajes – ICM SAC, esta última sometida a su evaluación para su admisibilidad luego de haber subsanado la legalización de la firma de su representante.
CARTAS IRREGULARES
Continuando con el procedimiento evaluativo de los documentos obligatorios requeridos, dentro de ellos la presentación de una Carta de Línea de Crédito bajo los alcances de ciertos requisitos que la misma debía contener, el presidente del comité manifiestó que el postor Fapz Group E.I.R.L. había presentado una carta de línea de crédito emitida por el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, de fecha 28 de febrero del 2020.
En virtud de la carta, dicha afianzadora se comprometía supuestamente a otorgar a dicho postor una línea de crédito de financiamiento para la adquisición de activos fijos y para capital de trabajo, indicando asimismo que la mencionada empresa también tiene una línea de crédito para cartas fianzas y pólizas de caución.
Ante las dudas surgidas respecto a la legalidad del documento crediticio, el comité procedió a realizar la consulta necesaria a FOGAPI vía telefónica, consultando si dicha entidad está otorgando líneas de crédito, ante lo cual recibió la respuesta que la líneas de crédito que otorgaban eran únicamente para Cartas Fianzas y Pólizas de Caución.
FOGAPI informó que no ofrecía los productos crediticios contenidos en la carta presentada por el postor, razón que permitió al comité en pleno decidir por la no procedencia de la carta presentada, determinando que la misma carece de validez legal, declarando la no admisibilidad de la oferta de Fapz Group E.I.R.L.
CASO ICM
Respecto a la carta de línea de crédito presentada por el participante Ingeniería Civil Montajes S.A., el comité de selección advirtió que la misma no contaba con la información mínima requerida, en este caso específico la dirección electrónica y la dirección domiciliaria de la entidad financiera emisora, en este caso correspondiente al Banco Interbank.
Dicha información era necesaria para la corroboración del documento crediticio, omisión que de acuerdo a la normatividad vigente al respecto no es subsanable, lo que conllevó a que el comité de selección en pleno tome la decisión de no admitir la oferta de ICM, declarando el proceso, en el mismo acto, como desierto, en cuanto no existía oferta alguna en su calidad de admitida.
ANTECEDENTES DE FAPZ GROUP
El Programa Subsectorial de Irrigación – PSI, emitió la Resolución Directoral N° 112 -2019-MINAGRI-PSI, del 12 de junio del 2019, mediante la cual declara la nulidad del Contrato N° 072-2019-MINAGRI-PSI, suscrito con el Consorcio Grupo Fapz, del cual Fazp Group E.I.R.L. era integrante.
El consorcio había formalizado contrato para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: “Rehabilitación de la caja hidráulica del Canal Pacora desde La Tranca hasta la altura del Colegio Matriz en el distrito de Pacora y la Rehabilitación del sifón bajo en el río Motupe”.
La decisión de nulidad se tomó sobre la base que dicho consorcio habría presentado documentos falsos en el proceso de contratación.
El documento resolutivo, entre otros considerandos, resolvió comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la infracción en la que habría incurrido el mencionado consorcio, con la finalidad de que se inicie el proceso sancionador respectivo.
Si la decisión del tribunal confirma la decisión del PSI, los integrantes del consorcio, entre ellos la empresa Fazp Group, podrían ser inhabilitados temporalmente para participar en procesos selectivos y contratar con el Estado por un período acorde con el tipo de infracción.
OBRAS DE ICM
ICM ganó (a veces consorciada y otras no) las siguientes licitaciones en la administración regional del exgobernador Humberto Acuña Peralta: construcción de la Aldea Virgen de la Paz (siete millones 500 mil soles); construcción de un colegio en Moyán (cuatro millones); remodelación del Colegio Nuestra Señora del Rosario (25 millones); construcción del Colegio Militar Elías Aguirre (53 millones); construcción del parque del distrito de Mesones Muro (cinco millones); la construcción del nuevo local educativo del Colegio Rosa Flores de Oliva y, finalmente, del complejo policial en José Leonardo Ortiz por más de 10 millones de soles.
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Toda la información mostrada en las publicaciones de Expresión es de acceso público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, por lo que este medio rechaza la afirmación de la constructora respecto a una supuesta mala intención por perjudicarla.
El domingo último, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, María Álvarez Camacho, emitió la Resolución N° 7 en el proceso iniciado contra el Yehude Simon Munaro, ex presidente regional de Lambayeque, y Enrique Salazar Torres, el ex gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones, declarando infundado el pedido de prisión preventiva por 36 meses presentado por el Equipo Especial Lava Jato contra ambos.
Para la magistrada, el requerimiento fiscal presentaba una serie de debilidades que impedían sostener la contundencia del peligro procesal y la ausencia de arraigo en ambos investigados, por lo que decidió imponer el mandato de comparecencia restringida por el plazo que dure la investigación, fijando la caución de 30 mil y 10 mil soles para Simon Munaro y Salazar Torres, respectivamente.
“Tantos los graves y fundados elementos de convicción, la pena superior a cuatro años, así como el peligro procesal tienen que ser cumplidos copulativamente. ¿Qué es eso? Todos ellos. Pero, en el peligro procesal, en las dos vertientes que he indicado (obstaculización o peligro de fuga), bastará que se cumpla una de ellas para que quede legitimada la medida”, advirtió la magistrada al inicio de la lectura de su decisión.
LA IMPUTACIÓN
A Yehude Simon se le atribuye el delito de colusión, previsto en el Artículo 384 del Código Penal, por cuanto en su calidad de funcionario público, como ex presidente regional de Lambayeque, presuntamente se concertó con el director superintendente de Odebrecht en el Perú de, Jorge Barata, para la adjudicación de la construcción, operación y mantenimiento del trasvase Olmos; por su participación en la suscripción del contrato de concesión, ocurrida en el 2004, y la suscripción de la segunda adenda, ocurrida en el 2005.
El mismo delito se atribuye a Enrique Salazar Torres. De acuerdo a la fiscalía, este, como ex gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, supervisor de la concesión, habría concertado con Simon Munaro y Jorge Barata en la etapa de ejecución del trasvase Olmos, y recomendado el otorgamiento de la tercera ampliación de plazo.
Además, a ambos se les atribuye haber realizado actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, de procedencia ilícita, que habrían sido obtenidos a consecuencia del ejercicio indebido del cargo público por el pacto colusorio con Odebrecht. Los activos ilícitos sumaron 300 mil dólares, los cuales habrían sido empleados como aportes de la campaña de reelección del 2006.
La fiscalía señaló que como el dinero provenía presuntamente de la Caja 2 de Odebrecht, ambos investigados formaban parte de la estructura criminal, pero además que dentro del Gobierno Regional de Lambayeque activó una organización criminal liderada por Yehude Simon, compuesta por Enrique Salazar y Javier Málaga Cochella, como receptores del dinero, y los investigados relacionados a los acuerdos colusorios.
“El órgano jurisdiccional es enfático en afirmar lo siguiente: que el Ministerio Público cuenta con elementos de convicción para su teoría, no obstante, consideramos que los mismos no cumplen con las características de ser graves y fundados. No estamos señalando que no haya existido la organización criminal según la tesis de la fiscalía, sino que la contundencia que nos exige este tipo de medidas (prisión preventiva), la más gravosa para la libertad individual, no se ha cumplido, por cuando pese a los elementos de convicción que existen, hay situaciones que generan deficiencias en la estructuración de esta presunta organización en este momento”, señaló la jueza.
TEMPORALIDAD
Conforme a la tesis del Ministerio Público, la presunta organización criminal habría tenido como punto de partida el 2002, no obstante – conforme observó Álvarez Camacho - Simon Munaro ejerció el cargo de presidente regional desde el 2003.
“Otro ámbito que nos dificulta dentro del análisis de la postulación del Ministerio Público es el marco temporal final, por cuanto se dice que habría tenido una duración hasta el año 2008, pero varios de los funcionarios presuntamente involucrados estuvieron en el cargo hasta el 2005. La dificultad del marco temporal de inicio y fin de la organización criminal, según lo ha postulado el representante del Ministerio Público, nos impide darle la calidad de graves y fundados a los elementos que se han precisado respecto a la presunta organización criminal”, precisó en su resolución.
ELEMENTOS A INVESTIGAR
Respecto al presunto ilícito de colusión, el órgano jurisdiccional sí considera que los elementos presentados contra Simon Munaro por el Ministerio Público son graves y fundados. En específico se le atribuyen la suscripción del contrato de concesión, pese a que no se contaba con el monto definido de la Remuneración Unitaria Máxima – RUM, que se le pagaría al contratista por el trasvase de aguas.
Yehude Simon designó a Jorge Pasco Cosmópolis como representante del Gobierno Regional de Lambayeque para que junto al equipo de Proinversión fije la RUM.
“Según las bases del proceso, la RUM debía ser conocida por los postores antes de la entrega de sus propuestas. Sin embargo, la RUM se fijó después. Se modificó las bases sin que existe sustento técnico previo. En ese extremo, el órgano jurisdiccional sí considera que existen graves elementos de convicción”, indicó la jueza.
Otro aspecto que señaló la magistrada es que inicialmente el contrato de concesión establecía que el Estado estaba obligado a ofrecer garantías una vez que el trasvase ingrese en operación. Sin embargo, se firmó la segunda adenda sin justificación técnica, autorizándose que el Estado también garantice las demás obligaciones precisadas en el contrato.
Sobre Salazar Torres, la jueza dijo que existen graves y fundados elementos para sostener que incurrió en disfuncionalidad al aprobar como gerente del PEOT la tercera ampliación de plazo del proceso constructivo del trasvase, conforme ha concluido la Contraloría General de la República en un informe de auditoría emitido en diciembre del 2019.
LAVADO DE ACTIVOS
“Como se ha dicho no tenemos la contundencia de graves y fundados elementos de convicción sobre la existencia de una organización criminal lo que sería un agravante del lavado de activos, mas sí en relación a los hechos de este presunto ilícito, que sí los consideramos como graves y fundados. Entre lo más relevante podemos precisar lo siguiente: la delación brindada por el colaborador eficaz Jorge Barata, que exige ámbitos de corroboración, lo que se cumple con los documentos que han sido entregados (documentos contables de la Caja 2 de Odebrecht)”, dijo Álvarez Camacho.
Añadió que otro aspecto periférico es la declaración del propio Enrique Salazar Torres, quien aseveró a la fiscalía que Odebrecht financió la campaña de reelección de Yehude Simon en el 2006.
Anotó que la prognosis de pena para Yehude Simon es de 28 años y cuatro meses, en tanto para Enrique Salazar es de 24 años y cuatro meses.
PELIGRO PROCESAL
La jueza María Álvarez sostuvo que si bien los dos primeros presupuestos para dictar la prisión preventiva contra los imputados estaban acreditados; es decir, existen graves y fundados elementos de convicción, y la prognosis de pena supera los cuatro años, el tercer presupuesto no se cumple, toda vez que su judicatura no halló que exista peligro de fuga y de obstaculización.
“No existe peligro de fuga de parte del señor Simon Munaro. Sobre el arraigo domiciliario, el representante del Ministerio Público ha hecho alusión a una serie de inconsistencias en cuanto al domicilio que habría declarado el investigado en diferentes sedes fiscales, esto es en la localidad de Chiclayo como en Lima. No obstante, se evidencia que tienen una data muy separada: 2017 y 2020, y sumado a ello el órgano jurisdiccional verifica que el Ministerio Público encontró a primera hora de la mañana a su investigado en Lima y, asimismo, en la referida acta se deja constancia de la presencia de otros miembros de su familia, entre ellos su señora esposa Nancy Varcalcer de Simon, en el inmueble declarado en Lima. Se tiene también que el otro domicilio declarado en Chiclayo no es ajeno al entorno familiar, por cuanto es de propiedad de su hijo. A criterio del órgano jurisdiccional sí existe arraigo domiciliario”, explicó la jueza.
En cuanto al arraigo laboral, la magistrada expuso que el mismo fiscal José Domingo Pérez informó que se trata de una persona jubilada, por lo cual “la norma ni el órgano jurisdiccional podrían exigirle que realice un trabajo fijo”.
“No obstante, ha quedado demostrado que realiza actividades e incluso está contratado hasta mediados del presente año, por lo que a criterio del órgano jurisdiccional sí cuenta con arraigo laboral. Sobre el arraigo familiar, siendo la edad del investigado 72 años es lógico que sus hijos sean mayores de edad, lo cual no lo aleja de un grupo familiar, tanto más que vive con su cónyuge. Sí cuenta con arraigo familiar”, señaló.
Respecto a la posibilidad de ocultamiento, el representante de la fiscalía informó al juzgado que Simon Munaro tiene cuatro propiedades en las que podría ocultarse. Sin embargo, la jueza remarcó que el mismo Ministerio Público presentó documentación que demuestra que una de ellas es su casa – habitación, donde fue intervenido, y las otras tres son terrenos rústicos, sin construcción.
“La capacidad de ocultamiento no se cumple, se desvanece, por la propia naturaleza de las propiedades. Por otro lado, el último movimiento migratorio es del 2017, estamos 2020. Tomando en consideración que la investigación ha iniciado en el 2018, quiere decir que incluso iniciada esta el señor Simon Munaro no ha hecho uso de su derecho al libre tránsito saliendo al extranjero, lo cual desde ya nos da cuenta de una sujeción a la investigación”, acotó.
Álvarez Camacho descartó también que Simon Munaro tenga capacidad económica, toda vez que la misma fiscalía ha indicado que el dinero supuestamente dado por Odebrecht fue destinado a los pagos de campaña.
Desestimó también que la reunión sostenida con el expresidente del Poder Judicial, Duberly Rodríguez Tineo, represente un intento de influenciar sobre este como testigo, toda vez que la cita se dio antes del 28 de febrero del 2020, día en que el ex magistrado supremo pasó a la condición de testigo de la fiscalía.
“La fiscalía también ha explicado que Simon Munaro habría intentado influenciar en Enrique Salazar Torres para atribuirle responsabilidad a Javier Málaga Cochella. De la revisión íntegra de la comunicación vía Whatsaap, el órgano jurisdiccional no evidencia el argumento vertido por el Ministerio Público”, dijo.
Finalmente, la jueza rechazó que sobre Salazar Torres también exista peligro procesal (fuga y obstaculización), por lo que estimó pertinente únicamente el mandato de comparecencia restringida para ambos.
Los líos al interior de la Universidad Particular de Chiclayo – UDCH, no tienen cuando acabar. Han transcurrido ocho meses desde que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, denegara el licenciamiento institucional a la casa de estudios superiores, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2019-SUNEDU/CD, del 23 de julio pasado, pero el tiempo los problemas solo se han agravado.
A casi año y medio de que la universidad cierre definitivamente sus labores educativas, mientras desde la alta dirección confían aún en que el nuevo Parlamento interpele al ministro de Educación por lo que consideran una “violación a la autonomía universitaria”, el Frente de Defensa de la UDCH, presidido por José Leopoldo Cabrejos Yovera, exige la salida del Alberto Ortiz Prieto, hasta hoy rector del recinto educativo.
LICENCIAMIENTO
La Universidad Particular de Chiclayo fue creada el 24 de enero de 1985, mediante la Ley Nº 24086, la cual sería posteriormente modificada por la Ley Nº 24778. Seis años después, el 30 de octubre de 1991, la Asamblea Nacional de Rectores, a través de la Resolución Nº 997-91-ANR, le otorgó el reconocimiento definitivo de funcionamiento.
El 17 de octubre del 2016 la Universidad Particular de Chiclayo presentó ante la SUNEDU su solicitud formal para someterse al proceso de licenciamiento. Solo dos meses después el órgano adscrito al Ministerio de Educación notificó a la universidad que en 49 de los 50 indicadores analizados había encontrado observaciones, por lo que le requirió que acreditase información sobre la subsanación de estos.
Pese a contar con solo 10 días para levantar las observaciones, el 12 de enero del 2017 la UDCH solicitó a la SUNEDU una ampliación del plazo para remitir la información solicitada. Dicha acción se repetiría hasta en seis oportunidades en que la universidad remitió documentación, la cual fue considerada “inconsistente e imprecisa, siendo insuficiente para emitir un pronunciamiento respecto a las Condiciones Básicas de Calidad”, según se desprende en la resolución.
CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
Una de las Condiciones Básicas de Calidad exigidas por SUNEDU para el licenciamiento institucional es la disponibilidad de personal docente a tiempo completo en no menos del 25 %.
Al respecto, según la Carta Notarial remitida por el Frente de Defensa de la UDCH a Alberto Ortiz Prieto, a los ocho meses de solicitado el licenciamiento se despidió sin causa a alguna a un aproximado de 30 docentes nombrados a tiempo completo, motivo por el cual la universidad no pudo acreditar tener ni el 10 % de estos.
“No ha podido garantizar que cuenta con una plana docente permanente, que desarrolle su función pedagógica y académica, dado que menos del 10 % de los docente con carga lectiva tiene un régimen de dedicación a tiempo completo”, se lee en la resolución.
El Frente de Defensa también cuestiona el incumplimiento de la condición básica referida al desarrollo de líneas de investigación, pues consideran que con el despido de los 30 docentes se dejó sin recursos humanos para cumplir dicho requerimiento.
Además, responsabiliza a Ortiz Prieto de no haber alcanzado la condición de “Equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones como bibliotecas, laboratorios, talleres, entre otros”, puesto que el 30 de enero del 2018, mediante la Resolución Nº 066-2018-CU-UDCH, se aprobó “hacer un corte contable sobre el concepto de goce vacacional y liquidar a todos los que han acumulado vacaciones”.
Según se lee en la carta notarial, los beneficiados con dicha medida habrían sido Ortiz Prieto y el director de Recursos Humanos Hugo Rolando Rivera Barboza. El primero habría cobrado en cuatro cuotas de julio a octubre del 2018 un total de 885 mil 15.04 soles, mientras que el segundo en una sola cuota 68 mil 744 soles.
Se manifiesta en el escrito notarial que con 952 mil 959.04 soles que se cobró en total se hubiese podido equipar a las facultades con laboratorios y talleres.
Asimismo, los representantes del Frente de Defensa de la UDCH señalan que entre el 2015 y el 2018 existen informes técnicos de “gastos excesivos y no razonables” en pasajes nacionales e internacionales, alimentación, alojamiento, asesorías, multas, entre otros, que superarían los ocho millones de soles, lo cual afectó el patrimonio de la universidad e impidió que se logre el licenciamiento.
MÁS CUESTIONAMIENTOS
En el punto 7 de la carta notarial se denuncia que el local del edificio central administrativo de la universidad no se encuentra dentro de los bienes inmuebles de la misma, sino que sería propiedad del Banco Continental, entidad que la mantendría hasta que la casa de estudios superiores pague la total del arriendo financiero que superaría los siete millones de soles.
Además, refieren que si bien Ortiz Prieto fue elegido en junio del 2015 y su período termina dentro de cuatro meses, la UDCH no tiene legalmente Asamblea Universitaria, pues las elecciones de enero del 2017 para representantes docentes ante dicho órgano de gobierno fueron anuladas judicialmente, no habiéndose realizado desde entonces un nuevo acto plebiscitario.
Asimismo, cuestionan que tanto Ortiz Prieto como otros funcionarios tengan procesos penales por fraude en la administración de la universidad, estafa agravada, apropiación ilícita y falsedad ideológica, según el Caso Nº 3229-2018, que obra en la Primera Fiscalía Provincial Penal; mientras que otros trabajadores tengan procesos por fraude en la administración de personas jurídicas, tráfico de influencias y organización criminal, según la Carpeta Fiscal Nº 2693-2019, en la Segunda Fiscalía Penal Corporativa.
Para el Frente de Defensa de la UDCH, todo ello amerita la renuncia de Ortiz Prieto al cargo de rector. “De todo esto se deduce que pareciera que usted no quiso el licenciamiento de la Universidad Particular de Chiclayo, no estuvo en su voluntad; por lo tanto usted es el único responsable del no licenciamiento institucional y el cierre de su servicio educativo el próximo año… En consecuencia, resulta ilógico e irracional que siendo responsable de la extinción de nuestra casa superior de estudios y viole sus leyes, la siga conduciendo, utilizando sus recursos que le quedan”, se lee.
DEROGATORIAS
Por otro lado, el Frente de Defensa de la UDCH denuncia ante los nuevos parlamentarios un presunto trato desigual a las universidades del país, por su condición de públicas y privadas. Precisamente, cuestionan la emisión del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, del 19 de octubre pasado, en el que se aprobó la ejecución de un plan de emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por SUNEDU.
Dicha norma tiene por finalidad que las universidad públicas puedan ejecutar un plan de emergencia durante el plazo máximo de cese establecido, es decir dos años, después del cual podrán volver a solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento, de acuerdo al marco legal.
Además, denuncian el Decreto de Urgencia Nº 034-2019, del 24 de diciembre pasado, mediante la cual se incorpora la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la cual estipula que el Ministerio de Educación conformará una comisión reorganizadora en aquellas universidades públicas con licencia institucional denegada, a fin de obtener el licenciamiento.
“Es clara y evidente la discriminación que cometen las autoridades con las universidades privadas y el privilegio para las públicas al otorgarles hasta tres oportunidades para su licenciamiento… (Los decretos) devienen en violatorios a la Constitución Política e impopulares, por lo que deben ser derogados”, manifiestan en el documento dirigido a la opinión pública.
Mientras el alcalde Marcos Gasco Arrobas se dedica a viajar, la comuna de Chiclayo sigue siendo un caos. A la consultoría adjudicada en enero pasado para la elaboración del expediente técnico del proyecto de seguridad ciudadana, en la que el municipio dejó vencer los plazos sin firmar contrato, se suma ahora la nulidad de dos buenas pro, proyectos que suman casi un millón de soles debido a que el comité especial vulneró lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado.
En la Edición 1153, Expresión informó sobre la “Elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana”, consultoría adjudicada el 27 de enero de este año a la empresa Loyng Ingenieros SAC, cuyo representante es Paúl Candiotty Calderón, que ofertó el servicio por 218 mil 2.05 soles.
De acuerdo a las bases del procedimiento, en el Capítulo III – “Del contrato”, se señala que “los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realizan conforme a lo indicado en el artículo 141” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Es decir, a partir del 27 de enero, día en que se adjudicó la buena pro, corrían los días para que en atención a lo señalado por la norma vigente se suscriba el acuerdo contractual entre el municipio y Loyng Ingenieros SAC.
El artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala en su literal a) que “dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para el perfeccionamiento del contrato”.
Se indica que en un plazo que no puede exceder los dos días hábiles siguientes de presentados los documentos la entidad (en este caso el municipio), suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la entidad.
“A los dos días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”, indica el dispositivo legal.
Expresión se comunicó con Loyng Ingenieros SAC, recibiendo atención de Azucena Farfán, identificada como secretaria del representante legal de la empresa, quien señaló a este medio que habían cumplido con la presentación de los documentos, en el plazo señalado por Ley (ocho días hábiles) a la municipalidad, esperando que se les notifique para la firma del contrato.
Ante la inacción del municipio, procedieron a presentar dos escritos pidiendo se aplique la norma de contrataciones, otorgando cinco días de plazo para la suscripción del contrato y tampoco recibieron respuesta. Finalmente, se conoció que el terreno en el que la consultora debía elaborar el expediente técnico no pertenece a la municipalidad.
Según el mismo artículo 141 de la ley de contrataciones, la comuna, al desistirse de la firma del contrato, ya no puede concursar bajo ninguna otra modalidad la elaboración del expediente.
PARQUE EN REMIGIO SILVA
El 12 de febrero, a pocas horas de emprender viaje rumbo a Alemania para realizar estudios sobre la transformación digital de ciudades inteligentes y el cambio climático, Marcos Gasco Arrobas, firmó la Resolución de Alcaldía N° 160, declarando la nulidad de oficio del Procedimiento de Selección – Adjudicación Simplificada N° 014-2019-MPCH/CS, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de recreación pasiva en el parque José Carlos Mariátegui, Urbanización Remigio Silva II Etapa – Chiclayo”, ordenando que se retrotraiga a la etapa de evaluación y calificación, “a efectos que el comité de selección corrija la vulneración a la normativa de contrataciones del Estado”.
La historia comienza así: en diciembre del 2019 se aprobó el expediente de contratación de la referida obra con un valor referencial de 466 mil 706.64 soles, designándose a través de la Gerencia General del municipio al comité de selección, presidido por Junio Farro Capuñay, como presidente, e integrado por Luis Balarezo Flores y Wilder Chafloque Castro, como integrantes.
Las bases administrativas se aprobaron el 20 de diciembre y ese día se convocó al proceso a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Sin embargo, el propio comité, con el Informe N° 005-2020, del 6 de febrero de este año, solicitó la nulidad del proceso.
¿La razón? El comité admitió ofertas económicas presentadas cuyo monto ofertado estaban por debajo del monto inferior permitido, pese a que el numeral 28.3 del Artículo 28, del Decreto Legislativo N° 144, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las entidades deben rechazar las ofertas que se encuentren por debajo del 90 % o sean 10 % del valor referencial de la contratación.
Además de admitir ofertas que trasgredían el Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 144, el comité “incurrió en error al momento de determinar el puntaje de los postores respecto a su oferta económica”, lo que generó un incorrecto orden de prelación debido a que consignó el máximo puntaje a ofertas con un monto mayor al límite inferior establecido en las bases.
“De lo expuesto podemos colegir que el comité de selección ha incurrido en error al momento de la evaluación y calificación de las ofertas, lo que ha generado un incorrecto orden de prelación para el sorteo electrónico y asimismo un incorrecto otorgamiento de la buena pro, toda vez que con esto se vulnera al principio de competencia, asimismo contraviene lo señalado en el numeral 74.2 del Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado referente a la evaluación de las ofertas y por ende es causal de nulidad”, indica Gasco Arrobas en su resolución.
En el artículo cuarto de la resolución, la autoridad dispone la remisión del expediente a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios para el deslinde de las responsabilidades a que hubiese lugar por la declaración de nulidad y “de ser el caso se inicien las acciones administrativas que correspondan”.
SANEAMIENTO EN SAN MIGUEL
El mismo día, Marcos Gasco emitió la Resolución de Alcaldía N° 161-2020, declarando la nulidad de oficio del Procedimiento de Selección – Adjudicación Simplificada N° 017-2019-MPCH/CS, convocado para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de la UPIS San Miguel, distrito de Chiclayo”, debiendo retrotrarse el proceso hasta la etapa de integración de bases, también para “rectificar el error incurrido respecto al valor referencial y por ende corregir la vulneración a la normativa de contrataciones del Estado”.
El expediente de dicha contratación fue aprobado el 31 de diciembre pasado, consignándose el valor referencial ascendente a 577 mil 552.09. La organización, conducción y ejecución del proceso estuvo a cargo del comité conformado por los mismos actores que en la obra de Remigio Silva.
Ese mismo día se aprobaron las bases administrativas del procedimiento.
Sin embargo, recién el 4 de febrero de este año el comité emite el Informe N° 04-2020 solicitando la nulidad del proceso debido a que el monto señalado en las bases no correspondía al consignado en el expediente de contratación.
“El valor referencial que se enuncia en la plataforma del SEACE al momento de convocar el proceso de selección difiere del valor referencial que se enuncia en las bases administrativas”, se lee en la resolución.
Y es que mientras en el SEACE se consignó como valor referencial 577 mil 552.09 soles, en las bases administrativas el monto era de 577 mil 562.09, diez mil soles menos.
Lo sucedido trasgredía lo indicado en el inciso c) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a la transparencia, donde se señala que “las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad”.
Por lo sucedido, Gasco Arrobas también dispuso que se dé cuenta a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios.
“Chiclayo, una desordenada ciudad de casas a medio terminar y destartalados mototaxis que viajan a saltos por los mismos lugares”. Así describe a la capital de Lambayeque Sebastián Montalva, en un reportaje sobre la Ruta Moche publicado en El Mercurio, de Santiago de Chile, y replicado por varios medios de la región, entre ellos La Nación, de Bueno Aires.
La intención de Montalva fue trasladar la percepción de los turistas que recorren los magníficos sitios arqueológicos entre Lambayeque y La Libertad, donde florecieron culturas preincas como la Mochica, Sicán y Chimú.
En el mismo reportaje el periodista dice lo siguiente de la capital liberteña: “Trujillo, una ciudad bastante más ordenada y que tiene un colorido y fotogénico centro colonial”.
Lo descrito no es ficción. Para nadie es un secreto la ventaja urbanística que Trujillo ha logrado en las últimas décadas frente a Chiclayo, aun cuando las condiciones geopolíticas y económicas de esta ciudad han sido mayores.
La clave del avance trujillano radica en la planificación, que pese a haber tenido deficiencias ha dado resultados tangibles.
DOCUMENTO VIGENTE
Actualmente Chiclayo, en cuyo distrito capital habitan aproximadamente 552 mil habitantes según el último censo del 2017, y con una población provincial de 799 mil, carece de una herramienta técnica que permita la regulación de su crecimiento.
El documento vigente fue formulado en el 2009 sin una visión metropolitana pese a las características de la zona conurbada, con un período de vigencia del 2010 al 2015. Sin embargo, su aprobación por el concejo provincial fue recién en el 2016, por lo que se trata de un plan desactualizado.
Aquel documento, formulado como iniciativa de la sociedad civil, a través de los colegios profesionales y universidades locales, recibió la resistencia de las autoridades de ese momento, principalmente del alcalde Roberto Torres Gonzales, hoy encarcelado.
Fue tal la oposición al Plan de Desarrollo Urbano – PDU 2010-2015, que algunos regidores oficialistas llegaron al extremo de agredir física y verbalmente al decano del Colegio de Arquitectos de Lambayeque cuando exponía la necesidad de su aprobación ante el concejo.
PLANES TRUNCOS
Desde luego, el PDU de hace más de una década no es la única herramienta que ha buscado el ordenamiento de la ciudad. Cuando aún existía el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano – INADUR, varios de sus técnicos colaboraron con la formulación del Plan Director de 1992, el mismo que se aprobó con un horizonte de 20 años, pero que estuvo vigente hasta enero del 2016. En total 24 años.
De lo propuesto por el Plan Director gran parte quedó en el tintero. Se proyectó el ensanche de calles, la prolongación de vías previa expropiación de predios, la regulación del coeficiente de construcción (máximo de pisos a construir por zonas), la habilitación de nuevos espacios públicos, la obligatoriedad del tendido de redes de electrificación y telefonía en un sistema subterráneo y más, muchas mejoras más que nunca se aplicaron.
Viajando en el tiempo, aparece el plan de la década del 70, que a diferencia de los otros dos fue aprobado con financiamiento. De su ejecución fue posible definir el trazo actual de las avenidas más importantes de la ciudad como la Augusto B. Leguía, la creación del único complejo para el comercio mayorista (Moshoqueque), la construcción del único Parque Zonal (el de La Victoria), la conexión de vías, la construcción del Centro Cívico, donde están los edificios de las entidades estatales y otros proyectos, que se complementaron además con la ejecución de las iniciativas de vivienda social del segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, entre 1980 y 1985.
LO DESPERDICIADO
Sin embargo, otras valiosas herramientas fueron postergadas, olvidadas, desaprovechadas e incluso desaparecidas por las autoridades locales. Chiclayo accedió al programa de Ciudades Sostenibles impulsado por Naciones Unidas. De hecho iba a ser ciudad piloto en el Perú, pero el desinterés municipal echó el esfuerzo por la borda.
Logró que se elaboren los Mapas de Vulnerabilidad y Mitigación de Riesgos que nunca fueron tomados en cuenta. Incluso el gobierno danés financió el estudio para un Sistema Metropolitano de Transporte Masivo, el mismo que hoy está inubicable.
El Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, y una universidad local financiaron el estudio Geo Chiclayo, para el manejo de los residuos sólidos, que nunca fue aplicado, en tanto la corrupción alejó a la cooperación suiza que hasta el 2018 financiaba el proyecto Chiclayo Limpio para resolver el problema de la basura y su tratamiento final.
Como cereza del pastel se tiene que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través de un convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató a un equipo técnico (financiado por el ministerio) para elaborar un Plan de Desarrollo Metropolitano, pero debido a las diferencias entre las posiciones del alcalde David Cornejo Chinguel (también encarcelado) y los profesionales, este dispuso su cambio, lo que generó que al fin de su mandato no solo se contamine el proyecto Chiclayo Limpio, sino también quede en nada lo del plan.
DESPUÉS DE EL NIÑO
Entre enero y abril del 2017, Chiclayo, la ciudad sin pendiente en el suelo, con un colapsado sistema de agua y alcantarillado, con tuberías inexistentes por el paso del tiempo en varias partes de su jurisdicción y sin sistema de drenaje pluvial (aunque alguna vez lo tuvo), resultó una de las urbes más golpeadas por el Fenómeno El Niño, evento que se caracteriza por sus fuertes lluvias que originan desbordes e inundaciones.
En sí, de las cuatro regiones del norte del Perú (Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad), la tercera fue la más golpeada, sumando 41 mil damnificados, 93 mil afectados, cuatro mil 400 viviendas colapsadas, cuatro mil 500 casas inhabitables y más de 19 mil afectadas, según cifras oficiales.
La respuesta del Estado fue la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la aprobación de un Plan de Reconstrucción que contempla una serie de obras de urgente necesidad, como el drenaje pluvial para Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria, los distritos que forman parte de la zona metropolitana y agrupan a la mayor población de la provincia.
En paralelo, el Ministerio de Vivienda decidió lanzar, para todas las provincias afectadas por El Niño, un concurso para la elaboración de los planes de desarrollo, acondicionamiento territorial y desarrollo metropolitano, el mismo que inicialmente fue declarado desierto, pero que además presentó observaciones de la Contraloría General de la República por vicios en el proceso.
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
Superado el asunto, el 2 de diciembre del 2019 el Comité de Selección designado por el Ministerio de Vivienda adjudicó la buena pro para la contratación del “Servicio de consultoría para la elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Metropolitano y Planes de Desarrollo Urbano en las regiones de Lambayeque y La Libertad, bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios”, proceso dividido en ítems.
De ese modo, la formulación del Plan de Acondicionamiento Territorial para Chiclayo y los planes de Desarrollo Urbano – Tipo 3, para las localidades de Cayaltí – Zaña, Picsi, Oyotún, y Pucalá – Huaca Rajada, y Tipo 2 para Tumán, ha sido adjudicada al Consorcio Planes Norte, conformado por las empresas Instituto de Consultoría S.A., HK Consulting SAC e Inmobiliaria Alpamayo S.A.
La contratación, ascendente a un millón 698 mil 800 soles (aproximadamente 488 mil 160 dólares americanos), tiene como plazo de ejecución 225 días calendario para el caso del Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, de Chiclayo y 175 días para los planes de desarrollo urbano de las localidades citadas.
Desde el 2 de enero a la fecha, la contratista ha debido presentar su Plan de Trabajo y avanzar en el segundo entregable, que comprende el diagnóstico y la primera etapa de capacitación, respecto al PAT de Chiclayo. A los 215 días de iniciado el período contractual, aproximadamente en agosto próximo, debe tenerse la versión final del estudio para ser entregada a la municipalidad provincial y aprobada por el concejo para la emisión de la ordenanza que lo ponga en vigencia.
Previo a ello, el consorcio debe recibir la conformidad de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano – DUDU, del Ministerio de Vivienda.
DESARROLLO METROPOLITANO
El 2 de diciembre pasado el Ministerio de Vivienda también otorgó la buena pro para la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano PDM, Chiclayo – Lambayeque, con un financiamiento de un millón 246 mil 800 soles (aproximadamente 358 mil 275 dólares americanos), para ser formulado en 325 días calendario.
La contratación se ha realizado con el Consorcio Mavek SAC – Protec SAC – Luis Rojas, conformado por Mavek Consultoría y Proyectos SAC, Protec SAC y Luis Teófilo Rojas Jaimes.
De acuerdo al cronograma, en estos momentos el consorcio debe estar elaborando el tercer entregable del PDM. El plan debe ser aprobado por el consejo provincial, tras la revisión de la DUDU.
El mismo consorcio ha recibido la contratación para elaborar los planes metropolitanos de Trujillo y Chepén – Pacasmayo, en La Libertad, valorizados en un millón 780 mil soles y un millón 803 mil 600, respectivamente.
Siendo así, a semanas de cumplir 185 años de creación política, la provincia de Chiclayo tendrá por primera vez un Plan de Acondicionamiento Territorial y uno de Desarrollo Metropolitano. Ojalá que ambos documentos no pasen a la fila de los planes truncos o desperdiciados.
El viernes 6 de marzo se instaló el juicio oral contra Edwin Oviedo Picchotito. La acusación de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, pide en su contra 26 años de prisión y el pago de una reparación civil por su presupuesta participación como autor mediato en la muerte del ex trabajador de construcción civil Percy Farro Witte, ocurrido en mayo del 2015. Sin embargo, el proceso ha quedado en suspenso, toda vez que la defensa del empresario azucarero solicitó la transferencia de competencia; es decir, que el juicio se desarrolle en otra sede judicial.
El requerimiento fue presentado en aplicación del inciso 1 del Artículo 40° Código Procesal Penal, por el cual se solicita la transferencia de competencia del proceso penal contra el empresario azucarero de la Corte de Justicia de Lambayeque a su par de La Libertad o, alternativamente, a la Corte Superior Nacional Especializada en Criminalidad Organizada con sede en Lima.
Según la defensa, existen “circunstancias insalvables que perturban gravemente el normal desarrollo del proceso seguido” contra Oviedo Picchotito, las mismas que afectarían en la etapa de juzgamiento sus derechos fundamentales de presunción de inocencia, defensa, debido proceso e imparcialidad judicial.
“El propósito de la presente solicitud es tener la oportunidad de un juicio justo y equitativo en un lugar diferente a Chiclayo, con todas las garantías y sin interferencias o presiones extraprocesales, que es el estándar mínimo que se puede conceder a todo ciudadano, más aún cuando está acusado por un hecho delictivo de suma gravedad y con consecuencias penales de privación de libertad casi de por vida”, se lee en el escrito presentado ante el Segundo Colegiado Penal de Chiclayo, que es el tribunal encargado – por el momento – de juzgar al expresidente de la Federación Peruana de Fútbol.
Ante el recurso presentado, el órgano jurisdiccional ha dispuesto la formación del cuaderno correspondiente, correr traslado a los demás sujetos procesales y disponer la elevación del incidente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
LAS CAUSALES
Conforme se explica en la solicitud, el Artículo 39 del Código Procesal Penal establece que la transferencia de competencia se dispone cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Al respecto, la Corte Suprema ha considerado una diversidad de criterios o cuestiones para declarar procedente o fundada la transferencia de competencia.
La defensa de Edwin Oviedo argumenta como causales cuatro circunstancias que, a su criterio, afectan el normal procesamiento del empresario: juicio mediático respecto al caso y sobre la persona del acusado; injerencias y declaraciones informales de las autoridades sobre la persona del acusado; manifestaciones colectivas y presión social sobre el Poder Judicial en contra de Oviedo Picchotito y violencia ejercida contra este y su abogado César Nakazaki Servigón.
“El juicio mediático, las declaraciones informales de las autoridades, la persecución social del caso, la presión social de los tumaneños sobre el Poder Judicial y la violencia contra la defensa, constituyen circunstancias insalvables que vienen afectando y afectarán el normal desarrollo del juzgamiento y en especial los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, debido proceso y a la imparcialidad judicial”, refiere el escrito.
Lo que se busca – añade – es que el juicio por la muerte de Percy Farro Witte sea “justo y equitativo, en un lugar donde las actuaciones judiciales y especialmente las decisiones no estén rodeadas de un ambiente de conflicto, interferencias de autoridades lugareñas, presión social o violencia contra los sujetos procesales, de modo tal que se haga plena realidad de los principios de presunción de inocencia e imparcialidad judicial”.
“La defensa solicita un estándar mínimo de juzgamiento ajeno a cualquier situación o interferencia extraprocesal, que pueda lesionar o poner en duda la imparcialidad objetiva de los juzgadores y en especial la decisión final que adopten. Este estándar mínimo no se viene garantizando a Edwin Oviedo, quien además de ser el único procesado en cárcel, es presentado en los medios como culpable y la presión social de los pobladores o trabajadores azucareros de Tumán lo presentan como culpable antes que lo decida el Poder Judicial”, se lee.
JUICIO MEDIÁTICO
La defensa expone que la influencia de la justicia mediática en los jueces ha sido considerada por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 0478-2017-PHC/TC: “Los jueces corren el riesgo de resultar influenciados por los juicios paralelos o mediáticos, que muchas veces, habiendo tabla rasa de las mínimas garantías del debido proceso, pretenden que la institución de la prisión preventiva sea aplicada como una sentencia anticipada o aquél que, sin mediar aún un justo proceso, la mayoría de la población o un sector con capacidad de posicionamiento mediático ya ha ‘juzgado’ como culpable”.
En la jurisprudencia nacional, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en su Transferencia de Competencia N° 4-2017, declaró fundado el recurso asumiendo en su fundamento décimo octavo que el juicio seguido contra Jaime Bardales Ruiz había suscitado gran importancia en los medios de prensa escrita y en la ciudadanía, ya que fue alcalde de Sullana.
Similar decisión y fundamento se utilizó en la Transferencia de Competencia N° 14-2014, en el proceso seguido contra Wilfredo Oscorima Núñez, ex gobernador regional de Ayacucho, pues la defensa logró demostrar con recortes periodísticos que era imposible conducir un proceso con las exigencias razonables de objetividad, seguridad, garantía y eficacia.
“La repercusión pública del caso que ha captado el interés de la población y las presiones mediáticas, han sido consideradas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema como circunstancias insalvables que perturban el normal desarrollo del proceso y que dan lugar a la cuestión de competencia planteada, como se sostiene en el fundamento 3.7 de la Transferencia de Competencia Nº 7-2014 (caso: César Joaquín Álvarez Aguilar)”, se precisa.
Para la defensa, el motivo del juicio mediático radica en la existencia de una completa situación de conflictividad y violencia social con relación al manejo o administración de la Empresa Agroindustrial Tumán, en la que intervienen activamente dirigentes y trabajadores, no solo participando en la violencia colectiva, sino también en procurarse la administración y los ingresos económicos por el comercio del azúcar, “de ahí que cualquiera que se oponga a sus intereses es atacado y vilipendiado, tachado de mafioso o criminal”.
“La Defensoría del Pueblo ha considerado a Tumán como uno de los principales focos de conflicto social en la región Lambayeque”, explica.
Se añade que como Edwin Oviedo un empresario conocido en la localidad y habiendo este desempeñado el cargo de presidente de la Federación Peruana de Fútbol, “los medios de comunicación han desarrollado un juicio mediático sobre el caso, dedicándole portadas y páginas interiores que lo presentan de forma negativa y como si fuera culpable”.
En la solicitud de transferencia de competencia se han adjuntado las portadas de los periódicos locales que desde agosto del 2015 han dado cobertura al caso Oviedo, con titulares que – a decir de los abogados – constituyen el “juicio mediático” definido como causal para que el recurso sea amparado por la Corte Suprema.
INJERENCIAS Y DECLARACIONES
La defensa argumenta que de acuerdo a la jurisprudencia, “el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo segundo numeral 24, inciso ‘e’, de la Constitución Política, configura una norma directa y vinculante para todos los poderes públicos, que opera tanto en las situaciones extrapenales, pero sobre todo en el ámbito procesal”.
En atención a ello, señala que las autoridades (y también los particulares) “no deben formular juicios informales acerca de la imputación que pueda haber en contra de una persona”.
Se indica que la violación a la presunción de inocencia puede producirse por declaraciones directas de los funcionarios públicos efectuadas a los medios de comunicación o mediante comunicados de prensa.
“No solo el juicio mediático en Chiclayo acontece en contra del proceso seguido contra Edwin Oviedo Picchotito, sino particularmente la sostenida exposición mediática de autoridades vinculadas al sistema de justicia, quienes emiten declaraciones sobre el proceso penal y la persona del acusado solicitante, todo lo cual contribuye a exacerbar la presión mediática sobre el Poder Judicial, sobre los jueces que conocen del caso, en sus distintas fases, en especial la que corresponderá al juzgamiento, poniendo en riesgo el principio de imparcialidad judicial en su vertiente objetiva, pues no cabe duda que la presión mediática socaba de forma paulatina la libertad de decisión en casos en los que concurren circunstancias que no se pueden controlar intra proceso”, se lee en el recurso.
Como pruebas de la presunta afectación se adjuntas declaraciones (desde agosto del 2015) de las expresidentas de la Junta de Fiscales de Lambayeque Giovanna del Río Carreño y Mariana Vásquez Zagaceta, así como del actual titular del Ministerio Público, Jorge Vera Arteaga, y del fiscal coordinador de la FECOR Lambayeque, Juan Manuel Carrasco Millones.
PRESIÓN SOCIAL
Como tercer causal que justificaría la trasferencia de competencia del juicio contra Edwin Oviedo a la Corte de La Libertad o a la Suprema, se argumenta la existencia de manifestaciones colectivas y presión social sobre el Poder Judicial contra Edwin Oviedo.
En una situación similar, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha sostenido el fundamento jurídico de que “una de las formas en que se dan estas circunstancias insalvables es cuando los vinculados al proceso tienen una especial trascendencia en la localidad en que se desarrolla la causa, de suerte que pueden generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación que pongan en peligro la imparcialidad o independencia de los magistrados” (Transferencia de Competencia N° 4-2017 Sullana.
Pronunciamientos parecidos ha tenido la Corte Suprema en las Transferencias de Competencia N° 7-2017 Santa y N° 28-2005 Apurímac, en las que se señala que “las amenazas a los sujetos procesales y las presiones mediáticas (…) harían rebasar el control de la autoridad, situación que no permitiría llevar razonablemente el desarrollo de un correcto proceso judicial”, y que “ante probable acaecimiento de manifestaciones colectivas, de presiones ciudadanas y mediáticas e, incluso de amenazas a los sujetos procesales, podría poner en peligro la propia imparcialidad o la independencia de los jueces”.
“Con las publicaciones y/o notas periodísticas de los diarios que circulan fundamentalmente en la ciudad de Chiclayo se acreditará la circunstancia de grave conflictividad social y repercusión social alrededor del caso objeto del proceso penal y de la persona del acusado Edwin Oviedo Picchotito, así como de manifestaciones colectivas y presiones ciudadanas y mediáticas contra el Poder Judicial en relación al caso de homicidio de los trabajadores de la empresa agroindustrial Tumán, que se atribuyen en calidad de autor mediato a Edwin Oviedo y, además, uno de los de los principales acreedores por tanto con derechos económicos sobre dicha empresa, que se maneja con administradores judiciales. Todo lo cual genera una situación de alto riesgo para la prosecución del proceso en su etapa de juzgamiento y decisión”, se indica en el recurso presentado por la defensa.
Como pruebas, la defensa adjuntó publicaciones periodísticas que datan desde octubre del 2012.
ACCIONES DE VIOLENCIA
La defensa señala que como “como consecuencia de la conflictividad social existente con relación a la administración de la Empresa Agroindustrial Tumán y la presión social sobre el Poder Judicial contra Edwin Oviedo, se han producido concretas circunstancias de violencia física de suma gravedad contra los sujetos procesales que afectan el juicio justo y equitativo que todo proceso penal debe tener, así como se lesiona gravemente el derecho a la defensa que todo ciudadano goda por mandato constitucional”.
Se detalla que el 15 de diciembre del 2015 Oviedo Picchotito fue agredido tras declarar en la sede del Ministerio Público, hecho que fue abordado por medios escritos locales con titulares como: “Tumaneños casi linchan a Oviedo”, “Oviedo fue agredido a su salida de la fiscalía”, “Atacan a Oviedo tras declarar en fiscalía”.
Asimismo, se informa que el 28 de enero del 2020, el abogado del empresario azucarero César Nakazaki “fue agredido e insultado a su salida de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque”. Medios de comunicación local y nacional noticiaron que “integrantes del Sindicato Unitario de Tumán le lanzaron huevos y lo llamaron corrupto”.
LA IDONEIDAD
La defensa sostiene que con la transferencia de la competencia a una nueva sede judicial se busca que se siga poniendo en riesgo la presunción de inocencia de Oviedo Picchotito, se garantice el derecho de defensa, el debido proceso y la imparcialidad judicial, “condiciones básicas o mínimas para estimar un juicio justo y equitativo”.
“Dichas circunstancias, como se ha demostrado, obedecen a circunstancias de conflictividad social, presión mediática, presión social, injerencia de autoridades y hasta actos de violencia contra los sujetos procesales”, señala el recurso presentado.
“La doctrina nacional ha señalado que la transferencia procede cuando el proceso puede generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación social de tal entidad que pongan en peligro la imparcialidad judicial; cuando el ambiente social o cultural, en general, de la localidad del juicio ponga en peligro el ejercicio de defensa; o cuando hay intereses de diversa índole que puedan afectar la seguridad de las partes y de los órganos de prueba y el correcto discernimiento de la causa”, se añade.
En su escrito, la defensa técnica del empresario refiere que “para el juicio mediático y las turbas que realizan manifestaciones colectivas violentas, Edwin Oviedo debe ser condenado sí o sí”.
“El resultado para ellos solo puede ser uno: Edwin Oviedo condenado a 26 años de pena privativa de la libertad. De esa forma derrotan al adversario empresarial y se hacen del control total de la empresa azucarera, De ahí que la necesidad del cambio de radicación (sede judicial)”, se especifica.
En consecuencia, se propone al Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, perteneciente a la Corte de La Libertad, sede que permitiría el traslado adecuado de los testigos y peritos ofrecidos, así como el traslado de los acusados. “Por lo demás, el Código Procesal Penal prevé los mecanismos procesales para la práctica de las pruebas y en especial el de los colaboradores eficaces y testigos protegidos, que en el presente caso son en total 5”, acota la defensa.
Alternativamente, se propone como lugar donde debe transferirse el proceso al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Nacional Especializada en crimen organizado, con sede en Lima, “que tiene todas las condiciones y facilidades logísticas para el desarrollo de la actividad probatoria en juicio, cuenta con jueces especializados titulares y una sede adecuada para el control de cualquier mínima reacción que pretenda alternar el normal de desarrollo del proceso”.
SUSPENSIÓN DEL JUICIO
La defensa solicitó en la audiencia de instalación del juicio oral la suspensión del juzgamiento en aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal, que dispone el efecto suspensivo del incidente de transferencia de competencia, que es una de las cuestiones de competencia del Título IV de la Sección III de la Jurisdicción y Competencia.
El planteamiento, presentado al Juzgado Penal Colegiado fue admitido por los magistrados a fin de que se le dé trámite en la Corte Suprema de la República, la misma que – según explica César Nakazaki – tiene un plazo máximo de tres días, de acuerdo a norma, para pronunciarse.
A la decisión del colegiado se ha sumado la de suspender el conteo del plazo de la prisión preventiva que pesa actualmente sobre Edwin Oviedo, quien fue recluido por mandato del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo en diciembre del 2019, decisión que fue ratificada por la sala penal de apelaciones el último día de ese año.
El mandato coercitivo sobre Edwin Oviedo es de 18 meses, el mismo que vence en junio próximo. De acuerdo a lo indicado por su abogado defensor, este queda en suspenso hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema.