Cada año en el Perú mueren 350 niños a consecuencia del cáncer. Según Globocam, mientras que en los jóvenes y adultos el más mortal es el de estómago, en los niños es la leucemia. Pese a esas cifras, la Unidad de Hematología Pediátrica del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, única en su especialidad en todo el departamento y que recibe a pacientes de la zona norte del país, cuenta con un número insuficiente de camas, lo cual provoca que hoy haya cinco niños sin poder recibir sus quimioterapias.
Carlo Frank Díaz Urbina, presidente de ‘Somos un solo corazón’, organización sin fines de lucro que vela por el cuidado de los niños con leucemia, detalla que en la Unidad de Hematología Pediátrica hay aproximadamente 75 niños que reciben tratamiento, de los cuales 60 lo hacen de forma ambulatoria, mientras que 15 requieren hospitalización. No obstante, para este último grupo solo hay 10 camas.
“Estos 15 niños recién han sido diagnosticados y han empezado su tratamiento, pero hay cinco que incluso llevan un mes esperando por falta de camas y retrasan sus quimioterapias. Los otros 60 niños reciben atención de manera ambulatoria porque ya pasaron su proceso de hospitalización, lo cual no quiere decir que no puedan recaer y regresar a la unidad, porque esta es una enfermedad tan difícil que los vuelve vulnerables. En cualquier momento sus defensas pueden bajar y pasar a otra escala de gravedad, siendo necesario en algunos casos un trasplante de médula, porque las quimioterapias ya no hacen efecto”, explica.
FALTA DE PROFESIONALES
Díaz Urbina denuncia que no existe un médico hematólogo perenne las 24 horas en la Unidad de Hematología Pediátrica, toda vez que los niños solo reciben la visita de un profesional de esta especialidad durante las mañanas y luego no regresa hasta el día siguiente.
Refiere que, si ocurre una emergencia, las enfermeras llaman al pediatra de turno, lo cual considera inadecuado, pues debería ser cuanto menos un oncólogo quien realice las atenciones.
Apunta que no hay enfermeras especializadas en hematología pediátrica, sino que son las mismas que rotan cada ocho horas en las distintas áreas del hospital.
CARENCIAS
Añade que los parantes encargados de sostener los sueros que reciben los niños internados están malogrados, puesto que las ruedas se encuentran averiadas, lo cual obliga a las madres a alzarlos para que sus hijos puedan trasladarse a los servicios higiénicos.
Asimismo, refiere que en dicha unidad el calor es “insoportable”, dado que no cuenta con un sistema de aire acondicionado. Además, tampoco hay cortinas que dividan las camas.
Adiciona la falta de muebles para las madres de los niños, quienes deben pernoctar en sillas. De igual modo, advierte que tampoco se les provee de gorros quirúrgicos, mascarillas, ni mandiles, implementos necesarios para el cuidado de sus hijos.
“Las madres que vienen de otras ciudades muchas veces no tienen los recursos para afrontar esta enfermedad que de por sí es carísima. Como asociación contamos con una casa hogar donde acogemos a algunos niños, cuyos padres no pueden solventar su estancia y recibimos donaciones con las que tratamos de ayudarlos”, menciona.
TRASLADO
Janeth Medina Portocarrero, madre de uno de los niños de Hematología Pediátrica, señala que el año pasado, bajo la excusa de renovar los ambientes de dicha unidad, los trasladaron al quinto piso del nosocomio. Dicha medida debió durar solo 20 días, pero se extendió por medio año, por lo cual debieron acudir hasta el Ministerio Público para que los niños retornen al área inicial.
La semana pasada intentaron nuevamente trasladar a los niños a otro ambiente, esta vez con la excusa de destinar los ambientes de Hematología Pediátrica al tratamiento de pacientes con sospecha de coronavirus. Sin embargo, tras la presión ejercida por las madres y la intervención de la Defensoría del Pueblo, se dio marcha atrás a la iniciativa.
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Antes de ingresar a analizar las consecuencias legales del coronavirus en las relaciones laborales, no puedo dejar de citar a uno de los grandes pensadores del momento, me refiero al filósofo historiador israelí Yuval Noah Harari, aludido por muchos líderes mundiales. Me lo “presentó” Mario Vargas LLosa, cuando lo citó en uno de sus artículos publicados. Dicho pensador, en uno de sus libros, “Homo Deus” llega a la conclusión de que los seres humanos han “vencido” a la hambruna, peste y la guerra. Sin embargo, seguirán cobrando víctimas. Para este autor, son retos más manejables en comparación a pestes de siglos anteriores.
Pues bien, conocedores que a nuestro país, desde el viernes 6 de marzo, oficialmente ya llegó el coronavirus, precisamente en un trabajador de una empresa de aerolínea, queda la interrogante: ¿cuál será la situación de las relaciones laborales o medidas legales que las empresas y los trabajadores deben optar? En las siguientes líneas esperemos llenar algunas posibles interrogantes que se harán las partes de una relación laboral, en especial el empleador.
Nuestra Constitución, en su artículo 23, establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención por el Estado. Asimismo, determina que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador y que de conformidad a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias, por el Principio de Prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.
En ese sentido, las medidas legales que debe hacer la empresa en primer orden, a nuestro criterio son las siguientes:
CUMPLIR CON EL PROTOCOLO
El 9 de marzo de este año, se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 55-2020-TR, en la que el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprueba nuevas obligaciones empresariales para la prevención eficaz del coronavirus en el ámbito laboral, así tenemos:
Adoptar medidas eficaces de comunicación; es decir,elaborar un Plan Comunicacional sobre las medidas de prevención que adoptará la empresa, el mismo que será redactado por el área de Talento Humano y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; Difundir información oficial sobre el coronavirus, divulgada solo por el Ministerio de Salud; implementar eficazmente protocolos de limpieza a favor de los prestadores de servicio, así como los instrumentos de higiene que sean necesarios; permitir el ingreso de personal del MINSA y demás entidades competentes a la Empresa, a fin de identificar posibles focos de infección; y comunicar a estos las situaciones de riesgo y/o propagación.
Adoptar medidas eficaces de control. Esto significa enviar a los prestadores de servicios que presenten indicios de enfermedad a centros de salud públicos o privados; reevaluar los viajes en comisión de los trabajadores; facilitar a los prestadores de servicios los servicios de atención médica, si es que presentan síntomas; aceptar la justificación de inasistencia del colaborador que haya sido declarado, por médico, de ser sospechoso de portar el coronavirus; y compensar, si así lo estima pertinente la empresa, el tiempo en que el trabajador se haya encontrado fuera del trabajo; modificar, en caso un trabajador haya sido identificado como portador, los turnos de trabajo de los demás colaboradores, y adoptar las medidas sanitarias correspondientes.
También brindar licencias a los trabajadores no afectados, acordando la forma en que serán compensadas posteriormente; declarar la suspensión imperfecta de labores del trabajador que haya sido declarado ser portador del coronavirus; es decir, el empleador seguirá cancelando al trabajador, por tener la enfermedad que debe ser acredita por el certificado médico, a pesar que el trabajador no preste sus servicios.
Lo que señala la Ley es que el empleador asumirá el pago por los primeros 21 días y en el supuesto el descanso fuera hasta 11 meses y 10 días será asumido por EsSalud, pero que en práctica es asumida por el empleador y que posteriormente es reembolsado por EsSalud.
EL TELETRABAJO
El Ministerio de Trabajo, además de los protocolos aprobados, ordena adecuar, de ser necesario, la modalidad de los contratos a la de un contrato de teletrabajo (según Ley 30036).
Es entendible que muchos puestos de trabajo no son posibles realizarlos por contratos por teletrabajo, empero será una manera de seguir sumando a trabajadores en la prestación del trabajador en su domicilio y de ser remunerado por el empleador.
Sin embargo, la gran pregunta que pueden hacerse muchos empleadores es si por el avance de la propagación del coronavirus en sus trabajadores puede suspender las labores sin tener que cancelar remuneraciones.
Consideramos legalmente que sí. Veamos cuáles son las razones legales.
SUSPENDER LABORES
De acuerdo al artículo 11 de Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 03-97-TR (en adelante, “LPCL”) las ocasiones en las que, pese a que la relación laboral se encuentra vigente, el trabajador no prestará efectivamente sus servicios, generándose así una suspensión del vínculo de trabajo. El mencionado artículo señala lo siguiente:
“Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores”.
Añade el artículo 12 de la LPCL que son causas de suspensión del contrato de trabajo las siguientes: la invalidez temporal; la enfermedad y el accidente comprobados; la maternidad durante el descanso pre y post natal; el descanso vacacional; la licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; el permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; la sanción disciplinaria; el ejercicio del derecho a la huelga; la detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; la inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; el permiso o licencia concedidos por el empleador; el caso fortuito y la fuerza mayor; y, otros establecidos por norma expresa.
Determinando que el coronavirus es una enfermedad, por tanto es causal de suspensión, donde el empleador cancela las remuneraciones sin que el trabajador preste servicios. Sin embargo, observamos que en caso fortuito el empleador suspende la relación de trabajo, pero no tiene la obligación de pagar las remuneraciones y el trabajador no presta sus servicios (Suspensión perfecta).
Asimismo, la autoridad de trabajo ha definido que se entiende por “caso fortuito”: “Todo hecho imprevisible o un suceso por lo común daños que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza. Ejemplos: una inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía, un accidente, una peste o epidemia”.
En este sentido, el empleador puede pedir ante la autoridad la suspensión perfecta, solicitando a la autoridad administrativa la suspensión por un plazo de hasta 90 días, prorrogables y dependiendo de la autoridad. Esta suspensión solicitada, que es automática, debe ser verificada dentro del sexto día por la autoridad, para verificar el cumplimiento de las causales para la suspensión. De no proceder la suspensión, el empleador pagará las remuneraciones a los trabajadores, situación que por el caso del coronavirus estaría más que probada para el cumplimiento de la causal de suspensión.
VACACIONES
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1405, expedido a inicios del 2019, que modifica el Decreto Legislativo N° 713, norma que regula las vacaciones en el régimen privado; las vacaciones pueden ser adelantadas, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador. En caso de no llegar a un acuerdo el empleador determinará este derecho; en este sentido, a fin de no perjudicar la continuidad de la empresa, esta medida puede ser una alternativa que el empleador puede tomar, para superar esta pandemia.
Asimismo, puede darse el caso que el trabajador tiene pendiente el derecho a vacaciones correspondiente al año por sus servicio prestado, en este caso, si ya estaba programado, el empleador puede hacer efectivo este derecho.
EN RESUMEN
Ante la contingencia del coronavirus, dependerán del objeto social de la empresa y del gerente de talento humano las medidas más adecuadas en el marco del respeto a las normas socio laborales. Por estas razones, estas serían las conclusiones:
Cumplimiento del protocolo por las empresas ante el coronavirus, aprobado por el Ministerio de Trabajo; el empleador puede adecuar sus contratos de trabajo por la modalidad del contrato de teletrabajo; el empleador puede proceder a suspender las relaciones de trabajo, sin obligación de la empresa a pagar las remuneraciones y de los trabajadores a prestar sus servicios, y el empleador puede adelantar las vacaciones u otorgar las vacaciones adeudadas a sus trabajadores.
(*) Abogado laboralista.
Tal como sucedió en el 2016, el reservorio de Tinajones presentaba déficit en el almacenamiento de agua, lo que obligó al concejo de cuenca a resolver el cierre del sistema para el uso agrícola, a fin de asegurar que los 64 millones de metros cúbicos que había hasta ese día sean destinados únicamente al consumo poblacional.
Los 64 millones de metros cúbicos contabilizados hasta el viernes incluían el volumen de sedimentos en el reservorio. Sin embargo, hasta el cierre de este informe, Tinajones recibió la carga máxima de 206 mil 341 metros cúbicos por segundo.
La situación crítica se había originado por la ausencia de lluvias en la cabecera de la cuenca. Según información reciente del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, operador del sistema hidráulico mayor de Tinajones, el reservorio incrementó su volumen bruto de 63 millones de metros cúbicos a más de 68 millones, gracias a la presencia de lluvias, lo que permitió que se disponga la dotación del recurso para el uso agrícola.
CIERRE DEL RESERVORIO
El viernes último se reunió el consejo de cuenca con participación de los funcionarios de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, quienes demandaron la aplicación de lo señalado en el marco normativo nacional en situaciones de emergencia hídrica, respecto a frenar el suministro de agua para el uso agrícola y garantizar el recurso disponible para abastecer a la población a través de las plantas potabilizadoras.
El agua que distribuye EPSEL a los usuarios de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria y Pimentel, es la que se recibe en las lagunas de Boró, alimentadas a su vez por lo derivado desde el reservorio de Tinajones.
“Estamos pidiendo que se garantice la dotación de agua necesaria para poder continuar brindando el servicio, que es nuestra preocupación y lo que dice la ley. La prioridad la tiene la población, sabemos que Tinajones también vierte agua para uso agrícola. Sin embargo, aquí hay un bien mayor que es el uso del agua para la población”, señaló Giovanni Milla Risco, gerente legal de la empresa del agua.
Milla Risco dijo que en el plan de contingencia de EPSEL se tiene como prioridad el mejoramiento de la calidad del agua, debido a que el recurso que recibían las plantas de tratamiento presentaba algas.
EPSEL utiliza 54 millones de metros cúbicos de agua al año para el suministro de sus dos plantas de tratamiento de Chiclayo y las dos de Lambayeque, lo que representa una dotación diaria de mil 700 litros por segundo: mil 500 que se almacenan en Boró y 200 litros para las plantas de la ciudad de Lambayeque.
“En Tinajones hay un proceso de eutrofización, por lo que el agua que almacena no puede ingresar directamente a las lagunas de Boró porque las contaminaría. Sin embargo, nosotros manejamos un plan de contingencia y estamos dando un tratamiento previo para que las plantas de tratamiento puedan recibir el recurso. Tenemos que garantizar dos cosas técnicas: calidad y cantidad”, manifestó Roberto Vallejos Cortez, subgerente de Producción de EPSEL.
La eutrofización es un proceso de acumulación de residuos orgánicos que causa la proliferación de algas.
Añadió que en la periferia de la ciudad se presentan reclamos por la reducción del suministro de agua potable, debido – explicó – al incremento del consumo en época de verano, además por el aumento de usuarios en la zona urbana debido al crecimiento vertical de la ciudad.
“Estamos atendiendo con 12 camiones cisternas, propiedad de EPSEL y OTASS. Estamos manejando un plan de contingencia de producción y distribución”, indicó Vallejos Cortez.
DEUDA PENDIENTE
El PEOT informó que si bien se debe garantizar el suministro de agua para el consumo poblacional, EPSEL actualmente mantiene una deuda que bordea los siete millones de soles como usuaria del recurso que administra la entidad técnica en el sistema de Tinajones.
EPSEL tiene la condición de ser un usuario más. Sin embargo, explicaron funcionario del PEOT, no asume el pago por el recurso, pese a que desde hace diez años aproximadamente existe la base legal para el cobro del servicio.
A diferencia de la empresa del agua, la administradora de la central hidroeléctrica de Carhuaquero sí cumple con el pago por el uso del recurso al administrador del sistema.
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