Más de 200 mil soles deberá pagar la Entidad Prestadora de Servicio de Lambayeque –EPSEL, a una familia cuyo jefe de hogar perdió la vida cuando realizaba labores de empalme de tubería en una zanja de tres metros de profundidad, en el pueblo joven Urrunaga, en el distrito de José Leonardo Ortiz. La víctima, junto a otro compañero de trabajo, desarrollaba labores sin ningún tipo de protección y seguridad.
Conforme a la Resolución de Sentencia N° 18, del 10 de abril último, contenida en el Expediente Judicial N° 4510-2012-0-1706-JR-LA-01, a cargo del titular del primer Juzgado Laboral de Chiclayo, José Luis Alfaro Sotomayor, los hechos se refieren al 11 de junio del 2009, cuando el trabajador Bello Luis Coronel Cuzma se encontraba laborando a favor de EPSEL S.A. en la obra de renovación del sistema colector de alcantarillado en la cuadra 14 de la calle Los Próceres, en el pueblo joven Urrunaga.
Conforme a lo detallado por el abogado Walter Bernardo Torres Vera, la demanda interpuesta por la viuda, María Eliana Astonitas Vallejos, fue por indemnización y daños, debido a que los trabajos se encontraban a cargo de uno de los demandados, el ingeniero Carlos Wilder Paredes Loayza, quién tenía la condición de encargado de supervisar los trabajos antes descritos para EPSEL S.A.
LA MUERTE
Coronel Cuzma falleció en pleno trabajo, en momentos que efectuaba el empalme de tuberías de desagüe por parte de EPSEL S.A, tal como consta en el parte policial y el acta de constatación practicada en presencia de los peritos de criminalística, con lo cual quedó acreditado que se encontraba sin ningún implemento de seguridad, lo que estaba obligado tener proveído por parte de la empresa.
Cuando el obrero se encontraba trabajado a una profundidad de tres metros la máquina retroexcavadora inició su operación, lo que originó el derrumbe de la tierra húmeda, sepultándolo. Bello Coronel dejó en la orfandad a cuatro menores de edad.
Los hechos ocurridos llevaron al desarrollo de un proceso penal, el cual fue tramitado en el Expediente N° 5315-2009 ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, cuyo proceso culminó con la condena en segunda instancia, señalándose a Carlos Wilder Paredes Loayza como autor del delito de homicidio culposo y como tercero civilmente responsable a EPSEL S.A.
La empresa negó expresamente los hechos expuestos, solicitando que la demanda de María Eliana Astonitas Vallejos sea declarada infundada e improcedente, debido a que el occiso no había sido su trabajador, sino un proveedor o contratista que había adquirido la buena pro para proporcionar mano de obra para realizar trabajaos de mantenimiento de redes de las cuadras 14 y 15 de la calle Los Próceres, en el distrito leonardino.
Los asesores legales de la entidad argumentaron su defensa presentando órdenes de servicios emitidas por EPSEL, con lo cual quisieron demostrar que la víctima tenía obligación contractual de entregar los implementos de seguridad para trabajo en la obra y, por lo tanto, no se le podía imputar responsabilidad a la empresa del agua.
SENTENCIA PENAL
El letrado indica que a través de la sentencia del 7 de setiembre de 2011, contenida en el expediente N° 5315-2009-82-1707-JR-PE-01, sobre Delito de Homicidio Culposo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque dispuso condenar a Carlos Wilder Paredes Loayza como autor del delito de homicidio culposo, y le impuso la pena de pena privativa de la libertad por dos años, suspendida en su ejecución, condicionalmente por el período de prueba de un año.
“De igual manera se fijó en 40 mil soles el monto de reparación civil a favor de los herederos legales de la víctima: 20 mil para los herederos de Bello Luis Coronel Cuzma, y los otros 20 mil para los herederos legales de Ander Ramos Ramírez, otro trabajador que también falleció, pero que no está inmerso en el proceso laboral N° 4510-2012”, explica el abogado.
Indica también que la sentencia disponía que el pago de la indemnización debía ser abonado de manera solidaria con el tercero civilmente responsable.
“En ese momento del proceso, por ser un proceso penal, el juzgador fijó en 20 mil soles, como monto de la reparación civil en favor de la demandante, pero no se advirtió que se haya analizado con toda amplitud la gama de daños como son: el daño moral, daño a la persona, daño emergente y lucro cesante que han sido demandados en el presente proceso. En otras palabras, el cobro de la reparación civil determinada en la vía penal no excluía el cobro de daños y perjuicio en la vía laboral”, resalta.
RECLAMÓ TUTELA
Astonitas Vallejos acudió al órgano jurisdiccional en ejercicio de su derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo por la suma de 200 mil soles, que incluye el lucro cesante, daño emergente, daño moral y a la persona.
La demanda fue dirigida en forma directa contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A, y contra Carlos Wilder Paredes Loayza, a raíz del fallecimiento del trabajador Bello Coronel Cuzma.
“La existencia del vínculo laboral se ve corroborada con los certificados de trabajo y recibos por honorarios profesionales, cuya valoración fluye que el trabajador Luis Bello Coronel Cuzma fue contratado para prestar servicios como obrero en diversas obras ejecutas por EPSEL S.A. sobre renovación y mejoramiento de las redes de alcantarillado en diversas zonas de la ciudad de Chiclayo, así como limpieza de buzones”, acota el abogado.
LA SENTENCIA
En amparo a lo que dispone la Constitución Política del Perú, el titular del Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de Chiclayo, José Luis Alfaro Sotomayor, declaró fundada en parte la demanda interpuesta por María Eliana Astonitas Vallejos, en nombre propio y en representación de sus hijos Jamir Arami, María Teresa Lizbeth y Luis Farhy Coronel Astonitas sobre indemnización por daños y perjuicios.
El magistrado ha ordenado que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A, cumpla con pagar la suma de 130 mil 850 soles, a favor de María Eliana Astonitas Vallejos, por concepto de lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la persona.
De igual manera, a favor de Jamir Arami Coronel Astonitas EPSEL deberá pagar la suma de 24 mil 620 soles. A favor de María Teresa Lizbeth Coronel Astonitas tendrá que pagar la cantidad de 26 mil 545 soles. A favor de Luis Farhy Coronel Astonitas EPSEL deberá pagar 28 mil 624 soles. Además, corren el pago de intereses legales de conformidad, costas y costos procesales.
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