Me tomé un tiempo para leer con mucha atención la Ley Orgánica del Ministerio Público, especialmente la parte donde claramente se señala que “el Ministerio Público es el órgano que como función principal tiene la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, el interés social, así como velar por la moral pública, la prevención del delito”, entre otras bonitas oraciones más, que si lo llevamos al plano de la realidad nos damos cuenta que nada de eso existe, y que, me atrevería a sostener, el papel aguanta todo.
Seguí leyendo y me detuve en otro artículo más donde claramente se plasma “el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular (medios de comunicación), si se trata de delito de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la concede expresamente”; sin embargo, en la práctica no parece ser así y los sujetos que cometen delitos o atentan contra la integridad y honorabilidad de las personas se pasean impunemente, quien sabe, cometiendo más delitos sabiendo que existe un Ministerio Público perezoso, indolente y hasta haragán, me atrevo a decir.
La lectura me llevó hasta el artículo IV del título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, donde se señala: “que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad”.
Igualmente se señala que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.
Ahora bien, por qué me interesé en conocer la Ley Orgánica del Ministerio Público y algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, manuales de aplicación diaria en el trabajo que desarrollan los representantes y defensores de la legalidad, pues hace poco de dos meses, para ser exacta el 21 de agosto último, una joven extranjera fue violentada sexualmente por un sujeto que funge de taxista y cuyo rostro ha quedado registrado en la memoria de la cámara de seguridad del cajero automático de una entidad bancaria, lugar hasta donde fue para retirar dinero de la tarjeta bancaria que le robo luego de ultrajarla y bajo amenazas de muerte le hizo que le revelará la clave para desvalijar la cuenta.
Lo más extraño es que el fiscal que tiene a cargo la investigación, hasta el momento no ha hecho nada por obtener la gráfica del sujeto agresor y pueda ser homologada en la base de datos con que cuenta la Policía Nacional e identificar plenamente y atrapar al sujeto, quien en estos momentos se pasea tranquilamente por las calles de la Capital de la Amistad, y por la noche funge de taxista en las puertas de conocidos centros de diversión, en busca de nuevas víctimas, que muchas veces por vergüenza o conocedoras de la inoperancia del Ministerio Público y la presunta complicidad de malos policías, prefieren quedarse en silencio.
Pero eso no es todo. Lo más grave es que cuando el Estado peruano está preocupado en tener cuidado en los tratamientos y forma de investigación de los delitos de violación, como por ejemplo no revictimizar a la persona que es agredida sexualmente, en el Ministerio Público se hace un vox populi del hecho y algunos trabajadores han tenido la osadía y la sinvergüencería de enviarle mensajes wasap a la víctima con frases atrevidas, quizás deslumbrados por la belleza de la joven europea, la que ahora se encuentra desconcertada por la forma como en el Perú, a través del Ministerio Público de Lambayeque, se le trata a una víctima de violación sexual ¿Y dónde está Control Interno?, ¿Y dónde está la presidenta de la Junta de Fiscales?, ellos conocen muy bien el caso y del fiscal que lo tiene a cargo, pero hasta el momento no dicen nada.
Si bien es cierto, la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que el Ministerio Público es un órgano autónomo del Estado, esto no debe interpretarse que cada fiscal pueda hacer y actuar como quiera. En el caso que superficialmente hago mención amparado en la reserva y protección de la víctima, hasta el momento el fiscal a cargo de la investigación no ha adecuado sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley.
La denuncia fue sentada en una comisaría distrital, pero recién a los tres días el hecho fue puesto en conocimiento del Ministerio Público. La ropa íntima, elemento vital que demuestra el delito y por el cual se podría identificar plenamente al agresor por los restos de semen que dejó, fue tratada como cualquier trapo y entregada al Ministerio Público días después. ¿Y el cumplimiento de la Policía Nacional en el acto de informar los ilícitos penales en el acto o momento al fiscal o fiscalía en turno?
A pesar de eso, en los dos meses que lleva de sentada la denuncia por violación sexual, la investigación no se ha conducido correctamente, y mucho menos se han practicado los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino identificar y ubicar al agresor, cuyo rostro ya es conocido.
A pesar que la ley lo facultad a dictar disposiciones, providencias y formular requerimientos, teniendo en sus manos los elementos de motivación sustentables para dar protección y encontrar justicia a la joven extranjera, el Ministerio Público se mantiene con los brazos cruzados.