Si lo informado por Expresión en nuestra edición 978 sobre el archivamiento de dos mil órdenes de inspección en la Gerencia Regional de Trabajo, acumuladas entre los años 2008 y 2015, dejando en el aire la tutela de los derechos de miles de trabajadores en Lambayeque resultó cuestionable, lo revelado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, es aún más grave. El órgano rector ha dado cuenta que la dependencia sectorial que dirige el abogado Omar Effio Arroyo permite el ejercicio ilegal de profesionales no aptos para la supervisión, lo que de acuerdo a la normatividad vigente acarrea responsabilidades civiles, administrativas y penales.
El 17 de junio pasado ingresó a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque el Oficio N° 640-2016-SUNAFIL/INSSI, dirigido por el Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, Carlos Ernesto Benites Saravia, al titular sectorial en el departamento Omar Effio Arroyo, informando el resultado de la supervisión aplicada a la dependencia donde se da cuenta de las irregularidades halladas.
EJERCICIO ILEGAL
Benites Saravia alcanzó en su oficio un total de 24 recomendaciones que la gerencia de Effio Arroyo debía poner en ejecución en un plazo máximo de 30 días, como suspender las actuaciones de inspección del servidor Luis Alfredo Solano Chambergo, quien siendo trabajador del Gobierno Regional de Lambayeque, perteneciente al Régimen Público - Decreto Legislativo N° 276, cumplió dichas competencias sin haber ingresado por concurso público como inspector de trabajo, tal como lo exige el Decreto Supremo N° 021-2007-TR, en su Artículo N° 3, donde señala expresamente que “el ingreso como servidor integrante de la Carrera del Inspector del Trabajo se hará en el grupo de inspector auxiliar, mediante concurso público. Podrán acceder a él, los ciudadanos de nacionalidad peruana que sean mayores de edad y que cuenten con título profesional”.
La observación realizada a la función inspectora de Solano Chambergo acarrea que todas las órdenes de fiscalización laboral en las que intervino sean declaradas nulas por el ejercicio ilegal del cargo, sin haber observado la normatividad vigente. Es consecuencia, los informes y multas aplicadas por este resultarían ilegales, con pasividad administrativa, civil y penal, esto debido a que la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, indica en su Artículo N° 10 que las causales de nulidad son vicios del acto administrativo, “que causan nulidad de pleno derecho los siguientes: la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”.
La SUNAFIL señala que en tanto dure la carencia de supervisores inspectores, el Sub Director de Inspección del Trabajo de la gerencia sectorial de Lambayeque deberá realizar controles gerenciales para que los hechos detectados en las actuaciones inspectivas sobre vulneración de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo no sean invalidadas por algún error formal subsanable y que impediría la consecución del procedimiento administrativo sancionador.
OTRO CASO
Anota el intendente que en plazo más breve la gerencia regional debía adoptar las acciones administrativas correspondientes a efectos que se suspenda la función de supervisión del Inspector Auxiliar Juan Carlos Vásquez Baneo y este solamente efectúe funciones como Inspector de Trabajo dentro de la gerencia regional de Lambayeque.
Esta situación se generó debido a que la dependencia regional no cuenta con un Supervisor de Trabajo, por lo que ilegalmente se le encargó la labor a Vásquez Baneo, contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2007-TR, que en su Artículo 2.2 señala: “El grupo de supervisores inspectores es el mayor nivel dentro de la carrera, y solo se accede al mismo por concurso interno. Los supervisores inspectores tienen todas las atribución de la función de inspección con sujeción a los principios y disposición de la Ley”.
En consecuencia, en este caso también, todas las órdenes de inspección en la cual aparece Vásquez Baneo como parte del cuerpo inspectivo, como supervisor, serían nulas.
El servidor generó informes y multas desde marzo de este año hasta la actualidad, debido a que pese a las observaciones realizadas por el ente rector continúa realizando funciones de supervisor.
QUE EMITAN INFORMES
Cuando Expresión dio cuenta de las dos mil órdenes de inspección archivadas este año por Omar Effio, como gerente regional de Trabajo, este refirió que la decisión se debió a que entre el 2008 y el 2015 los inspectores de Lambayeque habían acumulado dicha carga, y que la decisión se tomó luego de los informes que estos alcanzaron para dar cuenta de la labor desarrollada.
La falta de control en su accionar originó la acumulación de las órdenes de inspección que nunca fueron ejecutadas, con perjuicio de los trabajadores a quienes debía cautelarse sus derechos laborales.
Esta situación motivó a la SUNAFIL a incluir entre sus recomendaciones que la Sub Dirección de Inspección del Trabajo de la gerencia sectorial “se sirva realizar las gestiones administrativas necesarias (correctivas y preventivas), conducentes a asegurar que el personal inspectivo presente los informes mensuales del resultado del ejercicio de sus funciones.
Además, que la misma subdirección implemente los instrumentos de administración interna como cuadernos de cargos de los procedimientos inspectivos y sancionadores a fin de asegurar la trazabilidad y control de los mismos, y que la gerencia gestione la implementación de un ambiente para el desarrollo de las comparecencias a cargo del personal inspectivo.
CIERRE DE ÓRDENES
Otra recomendación fue que la Sub Dirección de Inspección del Trabajo de la gerencia sectorial proceda al cierre de las órdenes de inspección abiertas, salvo las que tengan como origen una denuncia.
Dicha indicación confirmaba que las órdenes generadas por Vásquez Baneo, quien no está apto para el ejercicio de las funciones de supervisor, de acuerdo a lo señalado por la SUNAFIL, debían ser cerradas y retomadas sin que ellas participe el servidor.
De acuerdo a la norma vigente, ante la carencia de un supervisor inspector es el subdirector de Inspecciones quien debe realizar dichas funciones, pero sin formar parte del cuerpo inspectivo.
La SUNAFIL también ordenó a la Gerencia Regional de Trabajo de Lambayeque que disponga acciones correctivas y preventivas que considere pertinentes a efectos de asegurar que la Sub Dirección de inspección distribuya las órdenes de inspección en el marco de las facultades establecidas para los inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares.
Asimismo, que se realicen las gestiones necesarias para asegurar que los informes de Actuación Inspectiva consignen la firma de los inespectores asignados, y que se planifiquen y ejecuten acciones inspectivas al centro de trabajo asociado a la orden de inspección observada.
PROCESOS DISCIPLINARIOS
El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, Carlos Ernesto Benites Saravia, también recomendó que se disponga, de haber mérito, el inicio del procedimiento disciplinario contra el inspector auxiliar Carlos Alberto Rojas Samamé por no haber desarrollado correctamente las actuaciones inspectivas encomendadas.
A Rojas Samamé no cumplió de manera eficaz la Orden de Inspección N° 124-2016-GR-LAMB/GRTPE-SDIT, seguida contra la Universidad Particular de Chiclayo, evidenciándose procedimientos no acordes a ley.
Del mismo modo, que la Sub Dirección de Inspección de Trabajo tramite, bajo responsabilidad funcional, los procedimientos administrativos sancionadores observando los plazos establecidos para sus diversas etapas en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, efectuando un control permanente a efectos de asegurar el cumplimiento de los mismos.
También que se evalúe el actual proceso de notificaciones y de considerarse pertinente se implementen controles destinados para que se cumpla con notificar la resolución de multa de primera instancia en los plazos establecidos en el numeral 24.1 del Artículo 24° “Plazo y contenido para efectuar la notificación” de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Que se asegure que en las actuaciones inspectivas participen los inspectores asignados a las órdenes de inspección, además que se evalué, y de haber mérito, se disponga el inicio del proceso disciplinario al personal inspectivo perteneciente tanto al Gobierno Regional de Lambayeque, como del personal destacado de la SUNAFIL, por la presunta responsabilidad funcional, debido a la demora excesiva en la entrega de expedientes con los resultados de las actuaciones realizadas.
Sobre esto último, el gerente sectorial Ormar Effio Arroyo declaró a Expresión, en septiembre pasado, que él no encontraba razones suficientes para sancionar a los inspectores responsables de la no ejecución de las dos mil órdenes acumuladas entre el 2008 y el 2015.
De acuerdo a la legislación vigente, los inspectores tienen 10 días hábiles para iniciar trámites después de recibida la orden de inspección y máximo de 30 días para terminarlas con un informe o acta de infracción. En el caso de las dos mil órdenes que se mandaron al archivo los plazos de excedieron sin que se implementen las sanciones disciplinarias correspondientes.
LA RESPUESTA
Effio Arroyo contestó el escrito de la SUNAFIL con el Oficio N° 734-2016-GRTPE-LAM en la que (con actitud desafiante), señaló, entre otras cosas, que siendo Luis Solano Chambergo trabajador nombrado de la gerencia y al no pertenecer este a la SUNAFIL, realiza labores de inspector de trabajo siendo potestad de su despacho determinar y ordenar si realiza o no dichas actividades.
Asimismo, aseveró que Juan Carlos Vásquez Baneo continuará desarrollándose como Supervisor de Trabajo por decisión de su gerencia, y rechaza que la SUNAFIL lo conmine, bajo responsabilidad, al inicio de los procesos administrativos contra los inspectores por el retardo en el ejercicio de su función, indicando que como gerente sectorial no está sujeto a la jerarquía de la superintendencia.
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