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𝗥EDUCCIÓN DE SUELDOS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: ¿VOLUNTAD POLÍTICA PARA MITIGAR EL IMPACTO DEL COVID-19- O POPULISMO?

Escribe Félix Chero Medina para la edición N 1154

Los servidores que laboran para el Estado, en su gran mayoría, perciben como ingresos promedio la suma de 1500 soles conforme al Decreto de Urgencia 038-2019, que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 420-2019-EF.

Dicho monto comprende la remuneración ordinaria denominada Monto Único Consolidado (MUC) y el Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (Incentivo Único - CAFAE), denominado beneficio extraordinario transitorio (BET) y no tiene carácter remunerativo.

En el régimen laboral de la actividad privada, el ingreso mensual se regula a través de la remuneración mínima vital que a la fecha conforme al Decreto Supremo 004-2018-TR, es la suma de 930 soles.

Estos montos que perciben los servidores del sector público y privado, sin lugar a dudas, son exiguos y diametralmente opuestos con relación a los ingresos de los altos funcionarios del Estado: ministros, viceministros, congresistas, etc., que para la mayoría de la población se encuentran en una posición privilegiada, teniendo en cuenta la situación económica que vive el país y particularmente en tiempos de estado de emergencia y aislamiento social obligatorio.

Se anuncia la emisión de un Decreto de Urgencia que dispone la reducción temporal a las remuneraciones y compensaciones económicas de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo para mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) en la economía nacional.

Nos preguntamos si esta medida constituye en realidad una voluntad política para mitigar el impacto del covid-19 o estamos frente a un acto de populismo político?

Los mandatarios de Ecuador, Chile  y Paraguay, han promulgado normas tendientes a reducir los sueldos de sus altos funcionarios y destinar dichos recursos económicos a mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) en la economía de cada país.

Al parecer, esa es la tendencia en la mayoría de países de Latinoamérica, donde además tales decisiones se adoptan ante la legítima protesta y clamor social de las mayorías con sueldos congelados por muchos años, frente a la holgada posición económica como consecuencia de los elevados ingresos remunerativos de los altos funcionarios de cada Estado.

El Perú no es ajeno a esta realidad, los ministros del Estado peruano, ganan 30,000 soles mensuales, el presidente del Poder Judicial gana 46,717 soles mensuales, los jueces supremos 42,717, soles mensuales, el presidente del BCR, 41,637 mensuales, los magistrados del Tribunal Constitucional, 35,000 mil cada uno, el contralor general de la República 32,500, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, 31,000, etc. Cuando la presidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma, planteó la reducción de sueldos de los altos funcionarios del Estado, muchos la cuestionaron tildándola de inconstitucional, lo que conllevo a que la magistrada aclarara la situación, precisando:

“Que el TC sentó jurisprudencia sobre el tema en 2004, cuando interpretó que la reducción de topes de pensiones de la Ley 20530 era constitucional, y en 2014 cuando dijo que se podía reducir o limitar las remuneraciones de manera extraordinaria. En ese sentido, la reducción no requeriría el consenso entre trabajador y empleador”.

Sin perjuicio de ello la Constitución Política del Estado, señala en su artículo 118 lo siguiente:

Atribuciones del Presidente de la República. Corresponde al Presidente de la República:

(…)

19. “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.

Por tanto la decisión que se adopte, más aún en un estado de emergencia como el decretado en nuestro país, no colisiona en modo alguno con las normas constitucionales.

Se anuncia que la reducción de la remuneración de los altos funcionarios, al servicio del Estado  peruano, será equivalente al 15 % de la remuneración del Presidente de la República y de las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción (cuya remuneración bruta sea igual o menor a 20,000 soles mensuales), por el periodo de dos meses (junio y julio) de 2020.

Asimismo, se indica que los montos producto de la reducción remunerativa, están destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del Covid-19

Esta medida temporal y en el monto planteado, responde realmente a las expectativas que tiene la población en tiempos de crisis económica, frente a la falta de atención oportuna de subvenciones económicas por parte del Estado a la mayoría de los peruanos. Sumado a ello el colapso de los servicios de salud en plena pandemia.

El presidente de Ecuador, ha dispuesto la reducción de remuneraciones de sus altos funcionarios en un 50 %, esta medida adoptada por el gobierno de nuestro vecino país, goza de legitimidad y responde a las expectativas del pueblo ecuatoriano.

Sin embargo, la propuesta del gobierno peruano está muy alejada de la realidad político social que vive nuestro país; por tanto, no responde a una voluntad política de destinar objetivamente parte de sus ingresos económicos para mitigar los efectos de la pandemia mundial, a favor de las poblaciones vulnerables, convirtiéndose en populismo político ante el fuerte clamor de la población peruana.

En conclusión, las decisiones que adopte todo gobierno democrático, deben estar enmarcadas en la voluntad política que constituye el compromiso sostenido de los políticos y funcionarios de invertir los recursos necesarios para lograr objetivos específicos. Es la buena disposición de estos actores para realizar reformas e implementar políticas, a pesar de la oposición.

* 𝘓𝘢𝘴 𝘰𝘱𝘪𝘯𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘦𝘮𝘪𝘵𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘦𝘯 𝘦𝘴𝘵𝘦 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 𝘴𝘰𝘯 𝘥𝘦 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘰𝘯𝘴𝘢𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦𝘭 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳.

Félix Chero Medina
Fecha 2020-05-27 18:48:10