Desafíos del nuevo gobierno para la implementación de políticas realmente inclusivas para las personas con discapacidad.
Sin duda, el mayor logro del gobierno del presidente Ollanta Humala fue la aprobación de la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 29973 (y su reglamento), dejando atrás a la antigua norma del mismo nombre que insistía en ver a las personas con discapacidad como enfermas antes que como ciudadanos.
Si bien esta importante ley abraza los principales principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado Peruano en el 2008, todavía nos queda mucha tarea por armonizar todas las normas y políticas a la luz de un verdadero enfoque social y de derechos. A menos de un año del plazo para que el Estado Peruano presente su cuarto informe periódico de cumplimiento de este instrumento normativo de carácter constitucional, el camino hacia la construcción de una sociedad realmente inclusiva aún nos lleva muchos kilómetros.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, HOY?
Según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad - ENEDIS 2012, en el Perú, el 5.2 % de la población total; es decir, un millón 575 mil 402, presenta algún tipo de discapacidad. Esta cifra, aparentemente pequeña, tendría que dar cuenta de la cantidad de personas que “tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerzan o puedan verse impedidas en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás” (definición de persona con discapacidad, descrita en la Ley N° 29973. Art. 2).
Sin embargo, al evaluar las variables tomadas en cuenta para la ENEDIS, las barreras generadas por el entorno no se evidencian. Situaciones como la pobreza, la ruralidad, y las dificultades para acceder oportunamente a determinados servicios, no son consideradas como agravantes ni generadoras de discapacidad, más allá de las barreras generadas propiamente desde la deficiencia.
En ese sentido, al no cruzarse las múltiples variables que agravan la condición de discapacidad de las personas, no solo se reduce el concepto a «deficiencias» orgánico/funcionales de las personas, sino que, más grave aún, no se cuenta con una cifra real de cuántas personas con discapacidad existen en el país ni qué problemáticas agudizan su condición. Por tanto, sin data precisa y contextualizada, se vuelve sumamente complicado diseñar políticas públicas que respondan a los reales problemas que enfrentan las personas con discapacidad y sus familias.
CONADIS: REESTRUCTURACIÓN URGENTE
Desde hace dos años el ente rector en materia de discapacidad tiene a la cabeza una encargatura, habiéndose aprobado el procedimiento administrativo para la selección de su presidente. Con dos procesos de selección declarados desiertos, preocupa que la dilatación de la designación afecte la necesaria reestructuración del OPD, para llegar a ser, finalmente, la institución capaz de transversalizar la problemática de las personas con discapacidad en todos los demás sectores y niveles de gobierno.
Si la nueva Ley General parte del espíritu de la Convención, es fundamental que su implementación mantenga también el derecho a la consulta, donde los verdaderos expertos en los temas relacionados a la discapacidad son las propias personas con discapacidad y, por lo tanto, nadie mejor que ellos para opinar respecto a todas las cuestiones que gestionarán la planificación de políticas públicas en esta materia.
Grandes retos inician este año: la fiscalización por parte de la SUNAFIL para asegurar que las empresas están cumpliendo con el 3 % de contratación de personas con discapacidad; la fiscalización por parte del MINEDU para asegurar el acceso de niños y niñas con discapacidad leve y moderada en escuelas regulares y para asegurar que el 5 % de vacantes de centros de educación superior sean reservadas para postulantes con discapacidad.
PLANEAMIENTO INCLUSIVO: ALGO MUCHO MÁS QUE RAMPAS
Como sabemos, el nuevo enfoque de gestión pública por resultados se orienta a la intervención desde los programas presupuestales (PPR), desde los cuales se pretende atacar problemáticas con financiamientos específicos. En esa línea, se diseñó –con el soporte técnico del CONADIS – tres programas presupuestales orientados a atender la problemática de las personas con discapacidad en el acceso a: el empleo, la educación y la salud.
Al cabo de cuatro años de iniciados estos PPR, los retos aún persisten:
Si bien el 45.9 % de las personas de 14 y más años de edad con alguna discapacidad forman parte de la Población Económicamente Activa (ENAHO 2014), aquellas que participan en el mercado laboral tienen una tasa de desempleo del 12.1 % (ENEDIS 2012), esto es casi el doble que la tasa de desempleo general.
El el 23.6 % de la población con discapacidad no tiene nivel educativo o solo educación inicial, 40.5 % educación primaria, 22.5 % educación secundaria, y 11.4 % superior. (ENEDIS 2012).
Solo el 11.6 % de personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema es beneficiaria de los programas sociales: el 29.7 % de Pensión 65, el 6.8 de Juntos, y el 2.2 % de Techo Propio. (PPDS 2015).
De un total de 133 mil 954 personas con discapacidad severa en situación de pobreza o pobreza extrema (PPDS 2015), actualmente solo dos mil 189 reciben actualmente pensión por discapacidad severa (MIMP 2016).
Pero, sobre todo, el verdadero planeamiento inclusivo garantiza que el enfoque de discapacidad es transversal a todas las políticas, no solo en aquellas a cargo del CONADIS o el propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Una política pública inclusiva -no solo integradora- es capaz de respetar los principios de diseño universal al planificar la ciudad, al gestionar el arte y la cultura, al promover el deporte y la recreación, al educar en planificación familiar, al concesionar y autorizar qué buses circularán por las ciudades.
SOMOS LIBRES, SEÁMOSLO… ¿SIEMPRE?
Uno de los retos más grandes que enfrentará este gobierno será romper con las tradicionales figuras jurídicas de representación. Aquellos conceptos, abrazados por nuestro Código Civil, como “enajenado”, “retardado”, “retrasado” o “sordomudo” tendrán que ceder frente a la nueva forma de comprender la capacidad jurídica de las personas con discapacidad desde la Convención y, por supuesto, la nueva Ley.
Reconociendo en la nueva Ley que, toda persona tiene derecho a elegir y decidir sobre su vida, declarar a las personas “incapaces” mediante la interdicción, no es más que asesinarla legalmente. Bajo el nuevo paradigma, si bien existen grados de severidad de la discapacidad, la persona con discapacidad podrá determinar qué persona de su confianza podrá ayudarle a tomar las decisiones más trascendentales: el manejo de su dinero, con quién vivir, con quién casarse. Hasta las elecciones más sencillas y cotidianas: qué película ver el fin de semana, qué tomar de desayuno, qué corte de cabello usar.
Sin embargo, esta pugna aparentemente tan sencilla tiene un impacto determinante en las garantías de una vida independiente de toda persona con discapacidad. Aquellos soportes fundamentales en el desarrollo de las personas con discapacidad, como son las familias, pueden ser, en muchos casos, el principal agente vulnerador de derechos y libertades mientras más severa es la condición de discapacidad.
De ahí que tanto el Foro Europeo sobre Discapacidad como la Organización de Estados Americanos instan a los estados en diseñar sistemas de apoyo y activar mecanismos de salvaguarda que: protejan a la persona con discapacidad de cualquier tipo de abuso por parte de terceros; vigilen que las decisiones de las personas con discapacidad priman; las familias y apoyos son permanentemente orientadas y reciben soporte para su rol.
EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tanto el largo proceso de elaboración de la Convención como el extenso proceso de creación de la nueva Ley General, significaron la participación muy activa de las organizaciones de personas con discapacidad, como actores -por primera vez- de su propia norma. La tan conocida frase “nada acerca de las personas con discapacidad, sin las personas con discapacidad”, fue el leitmotive de ambos procesos que dieron por fruto instrumentos normativos muy avanzados en materia de Derechos Humanos.
¿Dónde está hoy el movimiento de personas con discapacidad que se fortaleció durante esos meses de negociaciones hacia la aprobación de la nueva Ley General? ¿Dónde quedó su insistente reclamo y compromiso por hacer que sus voces sigan sonando más fuerte que la de los profesionales usualmente denominados “expertos”?
Sin la unión y acción colectiva generada desde las organizaciones de personas con discapacidad y la agencia de las propias personas con discapacidad, retrocedemos en ceder el poder de decidir por nosotros mismos a los gestores públicos. ¡Despierta, una vez más, movimiento peruano de personas con discapacidad, tal como lo hiciste para conquistar la aprobación de la actual Ley!
Cerraré mi reflexión con las sabias palabras de un gran maestro, como fue Javier Diez Canseco, cuando le preguntaba acerca de sus expectativas durante la elaboración de la actual Ley General de la Persona con Discapacidad: “Todo lo que es bueno para las personas con discapacidad, es bueno para la sociedad en general”. Dicho esto, presidente Kuczynski, no es tan difícil empezar a construir una sociedad realmente para todas y todos.
(*) Socióloga, experta en personas con discapacidad y actual asesora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Después de 23 años el Estado Peruano cambia de normatividad y reglamenta ley de violencia de género.
Los últimos acontecimientos dados por los casos de Lady Guillén y Cindy Arlette Contreras han puesto en el debate la problemática de la violencia contra la mujer en nuestro país que más allá de sentencias injustas dan cuenta de la vigencia de una sociedad permisiva ante esta pandemia y, por otro lado, mujeres que detrás de una marcha exigimos el respeto a nuestros derechos. Asimismo se han aprobado nuevas leyes y planes que como políticas públicas marcan un reto para el Estado, los y las operadores del derecho, las propias mujeres y la sociedad en su conjunto a fin que la aplicación de esta arquitectura normativa permita menos mujeres maltratadas, asesinadas, niñas violadas y, por supuesto, menos impunidad .
EN MIS RECUERDOS
En mi paso por la ONG Grupo Mujer, abrir camino significaba entender que la violencia contra la mujer no era un asunto privado sino público, trabajar con las mujeres sensibilizándolas acerca de sus derechos, gestionar denuncias, implementar grupos de autoayuda en zonas urbano marginales, investigar y capacitar a operadores de justicia, salud y líderes comunales significaba, también, tomar aliento frente a la frustración de sanciones poco claras y al retroceso de las propias denunciantes, que a pesar del peligro decidían volver con el agresor. En mis recuerdos hay muchos casos, pero hay algunos que me marcaron fuertemente.
Cinthya Paola: Era una niña de 12 años que fue descuartizada por un teniente de la policía con el que sostenía una relación sentimental. Sus padres nunca sospecharon que esta persona tan amiga de la familia seducía a la menor de sus hijas. La madre de Cinthya llevaba bajo el brazo documentos, fotografías del hallazgo del cuerpo cercenado de su hija. Muchos atenuaban el horrendo crimen tildando a la víctima de “mañosa y precoz”. El victimario era juzgado en libertad. Un periodista halló a su abogado almorzando en un restaurante con uno de los jueces del caso. La publicación de la nítida fotografía causó indignación. El caso llegó a la Corte Suprema de Lima, donde un pull de abogadas de diversas ONG expusieron sus mejores argumentos. El Teniente Castañeda luego de cinco años de proceso fue condenado a 25 años de cárcel. A pesar de ello el dolor quedó perennizado en la familia de Cinthya.
LUISA: La conocí mediante un proyecto en una escuela nocturna de Chiclayo. Semanalmente acudíamos a dar talleres a niñas trabajadoras del hogar a fin de sensibilizarlas frente a sus derechos. Luisa, de 14 años, cursaba el cuarto grado y había sido reprobada dos años. Animándola para que mejorara en sus estudios le ofrecí regalarle una muñeca para Navidad. Ingrata fue mi sorpresa cuando acudí a su casa, que en el fondo era un lugar de mal vivir donde su madre y abuela ponían a sus hijas a vender licor. “No me abandones” me dijo. Sacándola con engaños la evaluó una amiga psicóloga evidenciando que era víctima de violación sexual por parte de su padre y un vecino. Formulamos la denuncia. El examen médico legal arrojó violación que incluso le había transmitido una enfermedad de transmisión sexual.
La confrontación se realizó con el vecino agresor, ex integrante de la policía. Luisa entró en pánico, eran las 11 de la noche en aquella comisaría. Las preguntas del fiscal eran denigrantes, haciendo pasar a la víctima como mentirosa, postura a la que contribuía un efectivo policial mujer. Días posteriores, la madre de Luisa amenazándome por la denuncia, culpaba a la menor de destruir a su propia familia. Los violadores quedaron libres y Luisa fue internada en el Hogar Rosa María Checa, donde con los años curó en algo sus heridas y aprendió oficios que al ser mayor de edad le permitieron trabajar y valerse por sí misma.
Las chicas del Charlotte: En 1998 un escándalo remeció Chiclayo al ser halladas seis menores de edad en los clubes nocturnos Charlotte y Alexandra. Eran traídas de Iquitos a engaños quedando sometidas a ser bailarinas de estos lugares y explotadas sexualmente por clientes que incluían a políticos, militares y empresarios conocidos del medio. Ello evidenciaba claramente el delito de trata de menores. Las víctimas eran golpeadas y drogadas por el dueño de estos locales que fueron clausurados y reabiertos en menos de una semana. Ello propició la indignación de varios colectivos locales que salieron a las calles a exigir justicia.
Correspondía que el caso sea tratado por los entes respectivos en esta ciudad. De modo rápido la fiscalía penal a cargo ordenó el traslado de las menores a Iquitos, situación irregular que solo buscaba tapar los nombres de los conocidos clientes. Los locales no fueron reabierto, pero el daño causado a estas menores quedó impune.
ACLARANDO DEFINICIONES
Violencia contra la mujer es toda acción o conducta que se dirige hacia ella por su condición de mujer, con el propósito de causarle daño, sufrimiento físico, psicológico o sexual o provocarle la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado. Puede ocurrir en:
La familia: Violencia que tiene como agresor/a a uno de sus miembros. En nuestro país se conoce como violencia familiar. Puede ser: violencia física y emocional, abuso sexual y violación.
La Comunidad: Violencia que tiene como agresor/a a cualquier persona y sucede en el colegio, trabajo, centro de salud u otros espacios. Puede ser: hostigamiento sexual, trata y tortura.
Las esferas del Estado: Violencia cometida, permitida o tolerada por el Estado o por sus agentes, cualquiera sea el lugar donde ocurra.
Las expertas y expertos de la Organización de Naciones Unidas manifiestan que la violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la discriminación. Es un problema social de grandes dimensiones que atraviesa a mujeres de distintas culturas, condiciones sociales, niveles de educación, religión, raza, etnia y edad, producto de una organización estructurada en relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y varones, que responden a patrones sociales y culturales profundamente arraigados en la sociedad.
La violencia contra las mujeres tiene sus raíces en las relaciones sociales de dominación masculina y subordinación femenina: unos mandan más que otros en la sociedad; la construcción de identidades de género desiguales: las identidades femeninas son menos valoradas que las masculinas; la división sexual del trabajo: las mujeres dedicadas al cuidado y responsabilidades familiares y los varones a los trabajos productivos.
CIFRAS PARA TENER EN CUENTA
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe coloca al Perú en el segundo lugar en índice de feminicidios en la región, siendo superado por Colombia.
Datos del Programa contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, registran 95 feminicidios y 198 tentativas en el 2015. Mientras en lo que va del año se da cuenta de 54 feminicidios y 118 tentativas siendo Lima, Arequipa, Junín y Huánuco las regiones con más casos. Lambayeque registró un caso de feminicidio y uno de tentativa en el 2015.
Según el informe “Perú: Brechas de Género, 2001-2013” elaborado por el INEI y el Movimiento Manuela Ramos, en el Perú al 2013 las cifras indican que el 35,7 % de las mujeres peruanas en edad fértil unidas han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Este problema afecta al 36,4 % de las mujeres del área urbana y 33,9 % del área rural. No se da cuenta de datos de violencia psicológica, pues esta suele desestimarse al ser denunciada o existen barreras en los propios operadores de la ley que no las aceptan minimizando la situación de las agredidas.
Los cerca de 230 Centros de Emergencia Mujer - CEM que operan en el país registran la atención de 58 mil 429 casos en el 2015 y 32 mil 988 en lo que va del año.
La especialista Alicia Plasencia del CEM Lambayeque explica que la ocurrencia de casos de violencia contra la mujer, incluida sobre todo la familiar, es mayor en la zona rural dado que las mujeres no son capaces de reconocer hechos violentos, naturalizándose esta situación. Ello sumado a las dificultades de acceso a espacios de atención y denuncia que podrían cambiar el panorama.
NUEVAS NORMAS Y DESAFÍOS
En 1993 se promulgó la primera ley contra la violencia familiar en el Perú, la Ley N° 22260, y ha estado vigente durante 23 años.
A partir de 1996, con la creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollos Humanos, la Comisión Parlamentaria de la Mujer y la adjuntía de los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, junto con organizaciones de la sociedad civil, se impulsó una mayor visibilización de esta problemática, creación de mecanismos de atención donde la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial cobran especial relevancia, pues son estos los que definen tipificaciones , plazos , tiempos, sentencias, entre otros.
Algo poco difundida ha sido la derogación de la Ley 22260 y la promulgación, el 23 de noviembre del 2015, de la Ley N° 30364 - “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, cuyo reglamento fue recientemente aprobado el 27 de julio, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.
Asimismo, el 26 de julio, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, fue aprobado el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021.
Ambos tipifican la violencia como física, psicológica, sexual y económica o patrimonial la misma que incluye 16 modalidades: violencia en relación de pareja; feminicidio; trata de personas con fines de explotación sexual; acoso sexual en espacios públicos; violencia obstétrica; esterilizaciones forzadas; hostigamiento sexual; acoso político; violencia en conflicto social; violencia en conflictos armados; violencia por orientación sexual; violencia contra mujeres migrante; violencia contra mujeres con VIH; violencia contra mujeres privadas de su libertad; violencia contra mujeres con discapacidad.
Alicia Plasencia manifiesta que estos instrumentos y su operativización implican un cambio de mecanismos de abordaje y atención de la violencia amplia, siendo necesaria la capacitación constante, contar con personal sensible en los organismos operadores de justicia y el necesario conocimiento de la ley por parte de las mujeres. La ley resalta el necesario involucramiento de los gobiernos regionales y locales, dando cuenta de la disposición de presupuesto para su puesta en marcha.
Finalmente, enmarca el trabajo intersectorial desde la prevención en las escuelas, las familias, la detección en centros de salud, la valoración de los riesgos por parte de comisarías y juzgados de familia para evitar feminicidios; determina un plazo de 24 horas para la presentación de un atestado y sanciones graves para los (as) operadores de justicia que infrinjan la ley, además de la creación de casas de refugio.
De cara a esta realidad y a un nuevo gobierno, surge la necesidad de evaluar lo avanzado y disponer lo necesario para la aplicación de normas y planes que desestimen la impunidad, vicios procesales que implica el no excluir figuras de corrupción en los que detentan la responsabilidad de sentar una real y efectiva justicia.
Hacer seguimiento a casos de mujeres violentadas no debe ser exclusivo de figuras conocidas aunque resulte positivo. Es deber de los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto no dejar como noticia de primera plana los casos de aquellas que quedan en el anonimato y en la encrucijada de hallarse sin esperanza de alcanzar el respeto hacia su integridad y a una vida libre de violencia.
(*) Especialista en temas de género y docente universitaria.